Régimen disciplinario de la Fundación Blanquerna, Universidad Ramon Llull
Este régimen disciplinario que se elabora a partir de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria es de aplicación a todo el estudiantado de la Fundación Blanquerna. De acuerdo con lo dispuesto en esta normativa, se pueden sancionar los actos contrarios a las normas de convivencia y funcionamiento de las Facultades de la Fundación Blanquerna (Universidad Ramon Llull) tipificados como faltas y realizados por el alumnado dentro del recinto universitario y en las estancias fuera del recinto constitutivas de actividades académicas, a fin de garantizar el respeto a la libertad y la dignidad de todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria y permitir el correcto desarrollo de las funciones docentes e investigadoras que le son propias.
Artículo 1. Graduación de las faltas
Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves.
Artículo 2. Faltas leves
Son faltas leves:
- Cualquier acto injustificado que perturbe de forma no grave el normal desarrollo de las actividades universitarias, dentro y fuera del aula.
- Causar daños leves, por culpa o negligencia, en las dependencias, materiales o documentos de la Facultad o bien en los objetos o pertenencias de los demás miembros de la comunidad universitaria.
- Acceder a instalaciones de la Facultad a las que no se tenga autorizado su acceso.
- Utilizar los servicios de la Facultad incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.
- El uso con fines no académicos de aparatos electrónicos en el aula.
- Comer, beber o fumar en las clases, seminarios, biblioteca o en cualquier otro lugar de la Facultad no permitido.
Artículo 3. Faltas graves
Son faltas graves:
- Los actos de indisciplina, injurias y ofensas graves a cualquier persona de la comunidad universitaria.
- La grave ofensa de la dignidad, el prestigio y la autoridad moral de la institución universitaria, de su ideario y de sus fines fundacionales.
- Los actos que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades universitarias, dentro y fuera de las aulas.
- Causar daños graves por culpa o negligencia en las dependencias, materiales o documentos de la Facultad o bien en los objetos o pertenencias de los demás miembros de la comunidad universitaria.
- Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia de conocimiento.
- Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.
- Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.
- Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de Blanquerna y de la URL.
- Cometer fraude académico. Se entiende como fraude académico cualquier comportamiento tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.
- Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por Blanquerna.
- La embriaguez, el consumo de drogas en las dependencias de la Facultad o encontrarse bajo los efectos de narcóticos y, en general, la incitación o realización de actos contrarios a la salud de los miembros de la comunidad universitaria.
- La comisión de una segunda falta leve antes de su extinción (6 meses).
Artículo 4. Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
- Los actos de indisciplina, injurias y ofensas muy graves a cualquier persona de la comunidad universitaria.
- La ofensa muy grave de la dignidad, el prestigio y la autoridad moral de la institución universitaria, de su ideario y de sus fines fundacionales.
- Las conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un menoscabo para la dignidad de cualquier miembro de la comunidad universitaria, personal de las empresas subcontratadas o personal colaborador que preste servicios en la Facultad, así como a las personas invitadas.
- Acosar, ejercer violencia grave y/o discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social, a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
- Destruir y deteriorar de forma irreparable o sustraer material o bienes de la Facultad.
- Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.
- Cometer plagio total o parcial en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral.
- La suplantación de personalidad en actos de la vida académica o ceder el consentimiento para ser suplantado, así como la falsificación, sustracción o destrucción de documentos académicos o la utilización de documentos falsos ante la Universidad. Igualmente, cualquier irregularidad en la obligación del estudiante de identificarse antes del inicio de cada examen oficial o en la realización del examen.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en la Facultad, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de la universidad.
- Incumplir las normas de salud pública establecidas por los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria.
- Impedir el desarrollo de procesos electorales de la universidad.
- La comisión de una segunda falta grave antes de su extinción (2 años).
La imposición de las sanciones previstas en esta normativa deberá ser proporcionada a la gravedad de las faltas cometidas.
A fin de valorar los hechos constitutivos de faltas y las sanciones correspondientes, extenderán en cuenta las siguientes circunstancias:
- El grado de participación en los hechos.
- La intencionalidad o reiteración.
- La naturaleza de los daños causados.
- El ánimo de lucro.
- El grado de perturbación del orden académico producido.
- El reconocimiento espontáneo de los hechos, la muestra de arrepentimiento, la petición de disculpas, la reparación del daño causado o la disminución de sus efectos, con carácter previo al inicio del expediente.
- Ser reincidente.
- Circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante que puedan justificar o atenuar su responsabilidad.
Los alumnos que, sin ser autores de los hechos, cooperen en su realización con actos anteriores o simultáneos pueden ser también sancionados.
La gravedad de la falta cometida determinará la sanción que deba ser de aplicación, de entre las propuestas en los respectivos artículos.
Artículo 5. Sanciones correspondientes a faltas leves
- Amonestación privada y por escrito.
- La resolución se comunicará al estudiante afectado/a, se informará al equipo decanal y constará en el expediente académico del estudiante.
Artículo 6. Sanciones correspondientes a faltas graves
- Prohibición de examinarse en todas las convocatorias de la asignatura, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula.
- Suspensión de la condición de alumno/a por un período de hasta un mes cuando la falta ocurre fuera del ámbito de una asignatura.
La resolución se comunicará al estudiante afectado/a (de forma privada y por escrito), se informará al equipo decanal y constará en el expediente académico del estudiante.
Artículo 7. Sanciones correspondientes a faltas muy graves
- Pérdida parcial de derechos de matrícula, durante un curso o semestre académico.
- Expulsión de dos meses hasta tres años de cualquier centro de la Fundació Blanquerna.
La resolución se comunicará al estudiante afectado/a (de forma privada y por escrito), se informará al equipo decanal y constará en el expediente académico del estudiante.
Artículo 8. Otras obligaciones derivadas
Además de imponer las sanciones que en cada caso correspondan, la resolución del procedimiento disciplinario podrá declarar la obligación de:
- Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior en el plazo que se fije.
- Indemnizar los daños por cantidad igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije.
- Aplicar medidas sustitutivas de la sanción.
Artículo 9. Medidas sustitutivas de la sanción
9.1. Se podrán prever medidas de carácter educativo y recuperador en sustitución de las sanciones por faltas graves, siempre que se garanticen plenamente los derechos de la persona o personas afectadas, y de conformidad con los siguientes principios:
- Que haya manifiesta conformidad por parte de la persona o personas afectadas por la infracción, y por parte de la persona infractora.
- Que la medida sustitutiva de la sanción esté orientada a la máxima reparación posible del daño causado, garantizando su efectivo cumplimiento.
- Que el infractor reconozca su responsabilidad en la comisión de la falta, así como las consecuencias de su conducta para la persona afectada, y para la comunidad universitaria.
- Que, en su caso, la persona responsable muestre disposición para restaurar la relación con la persona afectada por la infracción. Esta restauración se facilitaría siempre que la persona afectada preste su consentimiento de forma expresa.
9.2. Estas medidas pueden consistir en la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares. En ningún caso, pueden ser tareas asignadas al personal de la Facultad.
Artículo 10. Extinción de la responsabilidad
10.1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y a los seis meses.
10.2. El plazo de prescripción de las faltas empezará a contarse a partir de su comisión, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripción de sanciones se iniciará desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 11. Principios básicos del procedimiento sancionador
El procedimiento disciplinario se regirá por los siguientes principios:
- No podrá imponerse una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento necesario.
- El procedimiento deberá establecer la separación entre fase instructora y sancionadora.
- Se ajustará a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.
- Durante el proceso, las personas presuntamente responsables podrán estar asistidas por una persona de su elección, a la que el instructor/a deberá informar del desarrollo del procedimiento.
Las sanciones de faltas graves que supongan la prohibición de examinarse en todas las convocatorias de la asignatura, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula (Artículo 6), pueden ser ejecutadas de forma inmediata.
Artículo 12. Inicio del procedimiento sancionador
12.1. Corresponde al Decano/a de la Facultad incoar el expediente disciplinario, por propia iniciativa o previa denuncia de cualquier miembro de la comunidad universitaria y nombrar a un instructor/a. El Decano/a podrá delegar esta tarea.
12.2. En caso de que se presente una denuncia, ésta deberá contener como mínimo los datos de identificación de la persona o personas que la presenten, la relación de los hechos constitutivos de la infracción y, siempre que sea posible, los datos de identificación de los presuntos responsables.
12.3. El Decano/a, o la persona en quien haya delegado, elaborará un escrito de inicio del expediente que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Persona que comunica los hechos.
- Identificación de la/s persona/s presuntamente responsable/s.
- Hechos imputados, lugar y fecha de realización de los hechos.
- Propuesta de resolución.
- Instructor/a a quien se encarga la elaboración del expediente disciplinario.
12.4. Este escrito de inicio se comunicará a los interesados y al instructor/a del expediente que tendrán un plazo de 10 días para efectuar alegaciones y aportar las pruebas que consideren pertinentes.
12.5. Medidas provisionales:
- En los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrán adoptarse de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.
- La adopción de estas medidas podrá tener lugar de oficio o a solicitud de las personas posiblemente afectadas.
- Estas medidas tendrán carácter temporal y se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento.
- La adopción de medidas provisionales no supondrá prejuzgar sobre el resultado del procedimiento.
Artículo 13. Instrucción del expediente
13.1. El instructor/a del expediente disciplinario realizará cuantas actuaciones considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación, en su caso, de la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción, incluida la toma de declaración del estudiante.
13.2. Si a consecuencia de la instrucción del expediente se derivase la modificación de la determinación inicial de los hechos, de su valoración y de las sanciones a imponer, se comunicará al estudiante en la propuesta de resolución.
13.3. En cualquier momento del procedimiento sancionador, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que los hechos pueden ser constitutivos de un ilícito penal (delito o falta) se comunicarán al Ministerio Fiscal. En tal caso, así como cuando los órganos competentes de la tramitación del expediente disciplinario tengan conocimiento de la existencia de un proceso penal, se acordará la suspensión del procedimiento disciplinario hasta la resolución judicial. Entonces se podrá acordar, en función del contenido de la citada resolución judicial, la continuación de la tramitación del expediente disciplinario o el archivo de las actuaciones. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido de forma penal o administrativa.
13.4. La propuesta de resolución describe:
- Los hechos y la/s persona/s que se consideren responsables.
- La sanción que se propone que se imponga.
- Las medidas provisionales que, eventualmente, hayan podido adoptarse.
- Si procede, se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
13.5. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, que dispondrán de un plazo de 10 días lectivos, para formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones que tengan por conveniente ante el instructor del expediente.
13.6. La propuesta de resolución, con todos los documentos, alegaciones e informaciones presentadas por el estudiante, se trasladará al órgano competente para resolver el expediente disciplinario.
Artículo 14. Resolución del expediente disciplinario
14.1. El órgano competente para dictar la resolución será el Decano/a y/o la/s persona/s en quien haya delegado.
14.2. En caso de que el órgano competente valore una modificación en la propuesta de resolución, lo comunicará al estudiante, quien dispondrá de 10 días lectivos para realizar las alegaciones que considere oportunas.
14.3. La resolución del expediente disciplinario deberá ser motivada y deberá cerrarse en un plazo máximo de quince días lectivos desde la recepción de la propuesta de resolución o desde la presentación de las alegaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior o desde el transcurso de los diez días lectivos correspondientes sin haberlas presentado.
Artículo 15. Notificación de la resolución
15.1. Se informará al estudiante en dependencias de la Facultad, y se le entregará por escrito la resolución.
15.2. Tanto la resolución, como toda la documentación generada en la instrucción del caso, quedará registrada en el expediente académico del alumno/a.
Artículo 16. Recurso ante el Rector/a de la Universidad Ramon Llull
Contra las resoluciones se podrá interponer recurso ante el Rector/a de la Universidad Ramon Llull, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad, en un plazo máximo de quince días lectivos.