Cómo proteger tu obra
Como autor de una obra, y sin necesidad de registrarla en ningún sitio, la ley os reconoce dos tipos de derechos.
Son los derechos que los creadores tienen sobre sus obras. Pueden ser morales y patrimoniales o de explotación.
Estos derechos están recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
El 21 de febrero de 2014, el Congreso de los Diputados publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» el Proyecto de ley por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Excelencia es futuro