Blanquerna Universidad Ramon Llull

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Normativa académica de la Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte

GRADOS

1.1. Finalidad

Las enseñanzas de grado tienen como finalidad la obtención de una formación general, en una o más disciplinas, orientada a preparar el estudiante para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

1.2. Créditos y carga lectiva

El crédito europeo (ECTS), tal como se define en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, es la unidad de medida de la enseñanza y representa la cantidad de trabajo del estudiante. Esta unidad de medida incorpora tanto las enseñanzas teóricas y prácticas como otras actividades académicas dirigidas, incluidas las horas de estudio y de trabajo que el estudiante tiene que llevar a cabo para lograr los objetivos formativos propios de cada una de las asignaturas del plan de estudios. Los planes de estudio de grado tienen una carga lectiva de 240 créditos que se distribuye en 60 créditos para cada curso académico.

Cada crédito ECTS corresponde a 25 horas de trabajo. Además del trabajo presencial, mediante clases en grupo, clases en grupos reducidos, seminarios o clases prácticas, el estudiante asiste a tutorizaciones, desarrolla un trabajo fuera del aula dirigido por el profesor y lleva a cabo también el trabajo autónomo y de grupo necesario para superar la evaluación de las diferentes asignaturas. Ordinariamente, salvo el Trabajo Final de Grado (TFG) y del Prácticum, la dedicación para cada crédito ECTS se distribuye de la manera siguiente:

  • 8 horas de trabajo presencial
  • 8 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones
  • 9 horas de trabajo autónomo

En el caso del TFG, la dedicación es la siguiente:

  • 2,5 horas de trabajo presencial
  • 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones
  • 20 horas de trabajo autónomo

En el caso del Prácticum, la dedicación varía dependiendo de si hay o no alguna materia adscrita.

Distribución de horas cuando hay una materia adscrita:

  • 15 horas de estancias en centros
  • 2,5 horas de trabajo presencial
  • 2,5 horas y media de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones
  • 5 horas de trabajo autónomo

Distribución de horas cuando no hay ninguna materia adscrita:

  • 20 horas de estancias en centros
  • 2,5 horas de trabajo presencial
  • 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones

1.3. Estructura de los estudios de grado y tipo de asignaturas

Los planes de estudio de grado se estructuran en asignaturas de diferentes créditos ECTS. Las asignaturas pueden ser de diferentes tipos de acuerdo con la clasificación siguiente:

  • Formación básica: son asignaturas de carácter básico para la formación inicial del estudiante o de carácter transversal.
  • Obligatorias: son las fijadas por la Universitat Ramon Llull (URL) para cada tipo de estudios y son de cumplimiento obligatorio para todos los estudiantes que quieren conseguir la misma titulación.
  • Optativas: son determinadas por la URL y se ofrecen al estudiante para que elija las necesarias para superar los créditos optativos que se establecen en su plan de estudios. El hecho de cursar un recorrido de optatividad determinado puede dar lugar a la obtención de una mención.
  • Prácticas externas (ver Normativa de Prácticas Académicas Externas de Grado).
  • Trabajo Final de Grado.

A partir del curso 2016-2017, los estudiantes matriculados en los grados que hayan modificado sus planes de estudios se tendrán que ir ajustando a los cambios de la Normativa académica referentes a las modificaciones de sus planes respectivos, que se aplicarán de manera progresiva curso a curso.

Condiciones generales de matrícula en los estudios de la FPCEE Blanquerna – URL

2.1. La matriculación debe formalizarse dentro de los plazos que se establezcan para cada curso. En el momento de efectuarla, se deben cumplir los requisitos y poseer la documentación adecuada (ver Documentación necesaria para la preinscripción y matrícula). La fecha y la hora se anunciarán debidamente mediante un mensaje de correo electrónico, en el caso del estudiante de nuevo ingreso, y a través de la plataforma virtual o correo electrónico, en el caso del estudiante que ya está cursando los estudios en la facultad.

En general, el estudiante que inicie los estudios deberá matricularse del primer curso completo. Sin embargo, se prevé la posibilidad de ofrecerle más flexibilidad en cuanto al número de créditos mínimos en los que tiene que matricularse. En concreto, se ofrecerá la posibilidad de seguir un plan personalizado que posibilite los estudios a tiempo parcial, con el objetivo de compatibilizarlos con la vida laboral, familiar o con cualquier otra circunstancia razonada y documentada que pueda alegar cumplimentando, en el momento de la preinscripción o antes de la matrícula, una solicitud de reducción de créditos. En estos casos, podrá llegar a matricularse como mínimo en el 50% de los créditos previstos. Por lo que respecta al resto de los cursos, deberá matricularse en un mínimo de 30 créditos y un máximo de 78 cada curso (a excepción de los estudiantes de segunda titulación de los grados en Educación y de los dobles grados).

Para cursar la segunda titulación en Educación Infantil o en Educación Primaria, el estudiante solo podrá tener pendientes 6 créditos o el TFG del grado anterior. En este caso, se podrá cursar la segunda titulación por vía lenta, previa autorización de la Coordinación del grado correspondiente.

2.2. El alumno se matriculará cada semestre en el seminario correspondiente.

  • 2.2.1. En el caso de los alumnos con estudios de reconocimiento de créditos por traslado de expediente con más de 30 ECTS susceptibles de ser reconocidos o itinerarios personalizados, el equipo de gestión académica de cada grado valorará en qué seminario tendrán que matricularse en función de su contenido pedagógico.

2.3. Los estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; Gestión Deportiva; y Logopedia tienen una asignatura obligatoria en segundo curso para conseguir el nivel B2 de inglés. En el momento de matricularse en la asignatura, se recomienda a los estudiantes que dispongan del nivel B1 de inglés.

2.4. Los alumnos que hayan iniciado sus estudios de grado o de doble grado en la FPCEE Blanquerna-URL el curso 2017-2018 o posteriores no podrán matricularse en ninguna asignatura de tercer curso si no han superado un mínimo de 90 créditos.

2.5. Si una asignatura o un seminario de formación básica, obligatoria, prácticas o TFG no se supera (incluye la calificación de no presentado) en el curso en el que se ha matriculado, tendrá que volver a matricularse en el curso sucesivo hasta superarlo.

  • 2.5.1. Solo en el caso de las asignaturas optativas no será necesario volver a matricularse, dado que son asignaturas que se pueden abandonar. El estudiante que quiera abandonar una asignatura optativa suspensa (es decir, no matricularse el siguiente curso para poder elegir otra optativa en su lugar), tendrá que pedirlo enviando una solicitud abierta. Una vez aceptada su solicitud, no podrá volver a matricularse en la asignatura abandonada.

2.6. Obtención del título de DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) en el grado en Educación Infantil y en el grado en Educación Primaria tras haber cursado otro grado en la FPCEE Blanquerna.

Para obtener el título de DECA, el estudiante deberá cursar y superar las asignaturas Persona, Cultura, Religión y Valores; Cristianismo y Cultura; Teoría y Didáctica de la Religión Católica I (DECA I) y Teoría y Didáctica de la Religión Católica II (DECA II).

En el supuesto de que la pasarela de reconocimiento entre grados contemple el reconocimiento de la asignatura Persona, Cultura, Religión y Valores, esta podrá equivaler a 6 ECTS del itinerario para obtener el título de DECA. La materia Cristianismo y Cultura, en el supuesto de que esté reconocida por la pasarela de reconocimiento, se tendrá que cursar obligatoriamente para obtener la DECA.

2.7. El precio total de la matriculación de un curso académico se calculará de acuerdo con el número de créditos en los que se haya matriculado más el importe de los seminarios que no se hayan superado en primera instancia, si es el caso, y en los que tendrá que volver a matricularse en cursos sucesivos hasta superarlos.

2.8. Con el fin de facilitar la asistencia a clase, en el supuesto de que un estudiante tenga que repetir alguna asignatura, deberá evitar las incompatibilidades horarias entre las asignaturas de los diferentes cursos matriculándose en un turno diferente, si el grado dispone de alguno.

2.9. En todos los grados, el estudiante solo podrá matricularse en el TFG cuando se haya matriculado en los seminarios de primero, segundo y tercer curso del grado correspondiente. Para ver las incompatibilidades correspondientes a cada grado, consultar el anexo 2.

2.10. Durante la formación de grado, el estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura tendrá derecho, en el curso siguiente y consecutivo de la misma carrera, a matricularse gratuitamente en el número equivalente de créditos de la asignatura en la que haya obtenido esta calificación, hasta un máximo de 3 créditos por asignatura.

El estudiante de último curso de la carrera podrá beneficiarse si en el siguiente curso se matricula en otra titulación oficial de grado o de máster universitario en cualquiera de las facultades de Blanquerna-URL, salvo en el grado en Farmacia, que se rige por una normativa distinta.

2.11. Modificaciones de matrícula. El estudiante que quiera modificar la matrícula deberá dirigirse directamente a la Secretaría Académica de la Facultad a partir del 20 de septiembre (incluido) para las asignaturas de primer semestre o anuales y a partir del 13 de febrero (incluido), para las asignaturas del segundo semestre. En cuanto a las asignaturas optativas, se admitirán modificaciones de matrícula hasta el último día antes de iniciar el periodo lectivo. En el caso del grado en Educación Primaria y el grado en Educación Infantil, se podrá modificar la matrícula de las asignaturas optativas durante la primera semana del semestre.

  • 2.11.1. En cuanto a la modificación de asignaturas optativas en las que esté matriculado, el estudiante deberá dirigir su petición a la Coordinación del grado correspondiente y tras recibir el visto bueno, deberá trasladar su demanda a la Secretaría Académica ([email protected]). La Secretaría Académica no realizará ningún cambio que no venga precedido de una autorización, vía correo electrónico, de la Coordinación del grado correspondiente.

Dentro del mismo plazo (20 de septiembre y 13 de febrero):

  • 2.11.2. Solo se podrán pedir desmatriculaciones de asignaturas cuando estén justificadas por los siguientes casos:

    • Presentación de un contrato de trabajo que demuestre la dificultad de conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure la duración, habrá que presentar un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa. Si se considera pertinente, se podrá solicitar la presentación de documentación complementaria.
    • Cambios graves en las circunstancias personales. Habrá que aportar documentación acreditativa de la situación.
    • Modificaciones en los horarios tras formalizar la matrícula que hayan provocado solapamientos de asignaturas en las que se haya matriculado o dificultades de conciliación académica y laboral.

    El estudiante que se encuentre en uno de estos supuestos y quiera solicitar desmatricularse de alguna asignatura, tendrá que cumplimentar una solicitud abierta, y adjuntar la documentación que apoye su demanda. En el caso de que no se adjunten a la solicitud los documentos que justifiquen la demanda, se requerirá al estudiante que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, enmiende la carencia; de no hacerlo, su solicitud será desestimada.

2.12. Cambios de turno (excepto los alumnos de primer curso). La presentación de una solicitud de cambio de turno no garantiza su concesión. Dependerá de la disponibilidad de plazas en el curso/turno solicitado.

Solo se podrán solicitar cambios de turno en los siguientes casos:

  1. Presentación de un contrato laboral que demuestre la dificultad de conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure el horario de la jornada laboral y/o la duración, deberá presentarse un certificado con la información del tiempo previsto, emitido por la empresa. Se valorará la antigüedad del contrato, así como el número de horas de la jornada laboral. En todos los casos tendrá que ir acompañado del certificado de vida laboral correspondiente.
  2. Cambios graves en las circunstancias personales. Se deberá aportar documentación acreditativa de la situación.
  3. Dificultades en la conciliación académica y deportiva en deportistas de alto nivel (EAN). Se deberá aportar la documentación acreditativa de la situación.
  • 2.12.1. El estudiante que se encuentre en uno de estos casos podrá pedir el cambio de turno mediante una solicitud de cambio de turno, antes del día 15 de julio (incluido). Estas solicitudes se resolverán antes del 31 de julio.

    En caso de entregar la solicitud de cambio de turno pasado el 15 de julio y antes del 15 de enero, si es aceptado, tendrá efectos a partir del segundo semestre. Estas solicitudes se resolverán a lo largo de la segunda quincena del mes de enero.

    En caso de entregar la solicitud de cambio de turno una vez iniciado el segundo semestre, según la fecha establecida en el calendario académico vigente, el cambio será aplicable al siguiente curso académico y se regirá por lo que regula el primer párrafo de este mismo apartado.

  • 2.12.2. En el supuesto de que no se adjunten a la solicitud los documentos que justifiquen la demanda, la solicitud será desestimada.

En la Facultad, el grado en Psicología, el grado en Educación Primaria y el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte ofrecen diferentes menciones dentro de sus itinerarios.

En los siguientes enlaces encontraréis la relación de las menciones de cada grado, así como de las materias específicas de cada mención:

Aquellos graduados que quieran incorporar una nueva mención a su titulación, deberán realizar la preinscripción correspondiente, personalmente, en el SIOE de la FPCEE Blanquerna-URL durante el período de solicitud de plaza.

El estudiante de la Facultad que quiera cursar estudios simultáneamente en otro centro de la URL o en otra universidad tendrá que solicitarlo al centro al que se incorpore. En caso de que la simultaneidad se acepte, deberá presentar el documento de aceptación a la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL, donde abonará las tasas correspondientes al traslado de expediente por simultaneidad.

El estudiante de otro centro de la URL o de otra universidad que quiera realizar estudios simultáneamente en nuestra Facultad tendrá que solicitarlo al secretario académico de la Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte (FPCEE) Blanquerna-URL, presentando una solicitud de simultaneidad de estudios, junto con la documentación indicada, durante el período de solicitud de plaza (ver excepción en el punto 4.1.). Además, deberá realizar los trámites exigidos por la universidad de procedencia.

El estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL que quiera simultanear sus estudios con otro grado en la misma Facultad tendrá que solicitarlo al secretario académico de la Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte (FPCEE) Blanquerna-URL, presentando una solicitud de simultaneidad de estudios-FPCEE, junto con la preinscripción en el grado correspondiente, durante el periodo de solicitud de plaza (ver excepción en el punto 4.1.).

4.1. En el caso de simultaneidades con el Grado en Psicología o con los dobles grados en Psicologia, el período para tramitar solicitud de simultaneidad de estudios o solicitud de simultaneidad de estudios-FPCEE será desde el inicio del período de solicitud de plaza hasta el 15 de mayo de 2025.

  • 4.1.1. Sólo se admitirán las solicitudes que, en el momento de su presentación, puedan acreditar la superación de un mínimo de 45 créditos y tener una nota media de expediente igual o superior a 8.

  • 4.1.2. La primera respuesta a la solicitud de simultaneidad incluirá un estudio de reconocimiento de créditos que se hará llegar al estudiante por correo electrónico una vez esté realizado:

    • 4.1.2.a. Si el estudiante puede reconocer 30 créditos o más, el 30 de mayo se le hará llegar el resultado del proceso de admisión, que dependerá de las plazas disponibles.

    • 4.1.2.b. Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, su proceso de admisión será el que consta en el apartado de matrícula al Grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL.

    • 4.1.2.c. Aquellos estudiantes que presenten la solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos fuera de plazo (pasado el 15 de mayo), aplicarán lo que recoge el apartado de matrícula al Grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL. En estos casos, el estudiante deberá matricularse del primer curso completo. Si, finalmente, puede reconocer 30 o más créditos, no podrá ampliar matrícula con asignaturas de otros cursos.

IMPORTANTE: El estudiante podrá solicitar el reconocimiento de asignaturas de los estudios que está cursando siempre que estas no hayan sido superadas.

Aunque siempre haya que matricularse en estos, el reconocimiento de créditos no tendrá coste alguno en los casos siguientes:

  • Si en el momento de acceder a un grado, por traslado de expediente, un estudiante puede reconocer 30 créditos o más (hasta un máximo de 120 créditos).
  • Si se trata de créditos cursados dentro de la Fundación Blanquerna.

En todos los demás casos, las asignaturas reconocidas tendrán un descuento del 25% del importe del crédito (ver proceso de solicitud de reconocimientos). El precio del crédito reconocido será el precio del crédito del curso en el que el estudiante incorpore la asignatura o asignaturas a su expediente.

A partir del curso 2025/2026 (incluído):

5.1. Reconocimiento de créditos a partir de créditos obtenidos en titulaciones oficiales en otras universidades (hasta un máximo de 120 créditos)

El estudiante que quiera incorporarse a los estudios de grado de la FPCEE Blanquerna-URL con estudios de diplomatura, licenciatura o grado iniciados o finalizados en otra facultad, tendrá que realizar la preinscripción en los estudios correspondientes. Asimismo, deberá cumplimentar, dentro del período de solicitud de plaza (ver excepción en el punto 5.1.2.), una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, y adjuntar una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado sellada por el centro de origen.

  • 5.1.1. En el caso de que los estudios iniciados se hayan realizado en un país de fuera del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el estudiante deberá acompañar su solicitud de un certificado de equivalencia de créditos y cualificaciones expedido por el Ministerio de Educación (lo encontraréis en este enlace).

  • 5.1.2. En el caso de querer acceder al Grado en Psicología o a los dobles grados en Psicología, el período para tramitar solicitudes de estudio previo de reconocimiento de créditos será desde el inicio del período de solicitud de plaza hasta el 15 de mayo de 2025.

    • 5.1.2.1. Sólo se admitirán las solicitudes que, en el momento de su presentación, puedan acreditar la superación de un mínimo de 45 créditos y tener una nota media de expediente igual o superior a 8.

    • 5.1.2.2. El estudio de reconocimiento de créditos se hará llegar al estudiante por correo electrónico una vez esté realizado:

      • 5.1.2.2.a. Si el estudiante puede reconocer 30 créditos o más, el 30 de mayo se le hará llegar el resultado del proceso de admisión, que dependerá de las plazas disponibles.

      • 5.1.2.2.b. Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, su proceso de admisión será el que consta en el apartado de matrícula al Grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL.

      • 5.1.2.2.c. Aquellos estudiantes que presenten la solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos fuera de plazo (pasado el 15 de mayo), aplicarán lo que recoge el apartado de matrícula al Grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL. En estos casos, el estudiante deberá matricularse del primer curso completo. Si, finalmente, puede reconocer 30 o más créditos, no podrá ampliar matrícula con asignaturas de otros cursos.

Una vez matriculado, para solicitar el reconocimiento de asignaturas, el estudiante deberá descargarse la solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y la primera de octubre, o bien durante la primera quincena del mes de febrero.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (en el caso de que no se haya entregado el día de la inscripción):

  • Programas de los módulos o de las asignaturas aprobadas sellados por el centro de origen.

  • Certificado académico original, o fotocopia compulsada, que acredite la superación de esta asignatura o asignaturas, con la indicación de los créditos correspondientes.

Hasta el curso 2024/2025, incluído:

5.1. Reconocimiento de créditos a partir de créditos obtenidos en titulaciones oficiales en otras universidades (hasta un máximo de 120 créditos)

El estudiante que quiera incorporarse a los estudios de grado de la FPCEE Blanquerna-URL con estudios de diplomatura, licenciatura o grado iniciados o finalizados en otra facultad, tendrá que realizar la preinscripción en los estudios correspondientes. Asimismo, deberá cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, y adjuntar una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado sellada por el centro de origen.

Para solicitar el reconocimiento de asignaturas, el estudiante deberá descargarse la solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y la primera de octubre, o bien durante la primera quincena del mes de febrero.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (en el caso de que no se haya entregado el día de la inscripción):

  • Programas de los módulos o de las asignaturas aprobadas sellados por el centro de origen.
  • Certificado académico original, o fotocopia compulsada, que acredite la superación de esta asignatura o asignaturas, con la indicación de los créditos correspondientes.

Excepcionalmente, en el caso de documentos originales o programas de planes docentes, y si el estudiante lo prefiere, estos se podrán entregar presencialmente a la Secretaría Académica de la Facultad.

A partir del curso 2025/2026 (incluído):

5.2. Reconocimiento de créditos cursados dentro de la Fundación Blanquerna (FPCEE Blanquerna – FCS Blanquerna – FCRI Blanquerna)

El estudiante que quiera incorporarse a los estudios de grado de la FPCEE Blanquerna-URL con estudios de diplomatura, licenciatura o grado iniciados o finalizados en otra facultad de la Fundación Blanquerna, tendrá que hacer la preinscripción en los estudios correspondientes. Asimismo, tendrá que cumplimentar, dentro del período de solicitud de plaza, una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos-FB.

  • 5.2.1. En el caso de querer acceder a los estudios de Grado en Psicología o a los dobles grados en Psicología, el período para tramitar solicitudes de estudio previo de reconocimiento de créditos-FB será desde el inicio del período de solicitud de plaza hasta el 15 de mayo de 2025.

    • 5.2.1.1. Sólo se admitirán las solicitudes que, en el momento de su presentación, puedan acreditar la superación de un mínimo de 45 créditos y tener una nota media de expediente igual o superior a 8.

    • 5.2.1.2. El estudio de reconocimiento de créditos se hará llegar al estudiante por correo electrónico una vez esté realizado:

      • 5.2.1.2.a. Si el estudiante puede reconocer 30 créditos o más, el 30 de mayo se le hará llegar el resultado del proceso de admisión, que dependerá de las plazas disponibles.

      • 5.2.1.2.b. Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, su proceso de admisión será el que consta en el apartado de matrícula al Grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL.

      • 5.2.1.2.c. Aquellos estudiantes que presenten la solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos fuera de plazo (pasado el 15 de mayo), aplicarán lo que recoge el apartado de matrícula al Grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL. En estos casos, el estudiante deberá matricularse del primer curso completo. Si, finalmente, puede reconocer 30 o más créditos, no podrá ampliar matrícula con asignaturas de otros cursos.

Una vez matriculado, para solicitar el reconocimiento de asignaturas, el estudiante deberá descargarse la solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y la primera de octubre, o bien durante la primera quincena del mes de febrero.

Hasta el curso 2024/2025, incluído:

5.2. Reconocimiento de créditos cursados dentro de la Fundación Blanquerna (FPCEE Blanquerna – FCS Blanquerna – FCRI Blanquerna)

El estudiante que quiera incorporarse a los estudios de grado de la FPCEE Blanquerna-URL con estudios de diplomatura, licenciatura o grado iniciados o finalizados en otra facultad de la Fundación Blanquerna, tendrá que hacer la preinscripción en los estudios correspondientes. Asimismo, tendrá que cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos-FB.

Para solicitar el reconocimiento de asignaturas, el estudiante tendrá que descargarse la solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y la primera de octubre, o bien durante la primera quincena del mes de febrero.

5.3. Reconocimiento de créditos por ciclos formativos de grado superior

De acuerdo con el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, las personas tituladas de un ciclo formativo de grado superior (CFGS) pueden solicitar la convalidación de créditos obtenidos en estas enseñanzas, según las correspondencias establecidas para las titulaciones de la FPCEE Blanquerna-URL. Podéis encontrar más información en este enlace.

Para solicitar el reconocimiento de créditos por ciclos formativos de grado superior, el estudiante deberá descargarse la solicitud de reconocimiento correspondiente y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y la primera de octubre, o bien durante la primera quincena del mes de febrero.

Podéis encontrar las solicitudes de reconocimiento de créditos para CFGS en este enlace.

Los créditos objeto de reconocimiento por proceder de CFGS no se califican numéricamente ni computan a efectos del cálculo de la media ponderada del expediente académico del estudiante. Por este motivo, la concesión de este reconocimiento de créditos puede ser incompatible con la renovación de la beca del Ministerio para el próximo curso. Se recomienda consultar la normativa vigente de becas en la web del Ministerio.

5.4. Reconocimiento de la asignatura de Inglés

El estudiante que pueda acreditar, mediante un certificado oficial reconocido, haber alcanzado el nivel B2, el C1 o el C2 de inglés, puede pedir el reconocimiento de la asignatura de Inglés. Consultar la tabla de certificados y diplomas que acreditan los conocimientos de una tercera lengua.

Para solicitar el reconocimiento de la asignatura de Inglés, el estudiante tendrá que descargarse la solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y la primera de octubre, o durante la primera quincena del mes de febrero, o bien durante el mes de mayo. La solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del certificado que acredite la superación de estos estudios.

El reconocimiento de la asignatura de Inglés no se califica numéricamente ni computa a efectos del cálculo de la media ponderada del expediente académico del estudiante. Por este motivo, la concesión de este reconocimiento de créditos puede ser incompatible con la renovación de la beca del Ministerio para el próximo curso. Se recomienda consultar la normativa vigente de becas en la web del Ministerio.

5.5. En caso de simultaneidad de estudios, no se puede pedir el reconocimiento de créditos que se cursen en el mismo curso académico.

5.6. La solicitud de reconocimiento, junto con la documentación correspondiente, será revisada por el secretario académico de la Facultad, que valorará si la propuesta cumple los requisitos mínimos de forma y de fondo para tramitarla.

Las solicitudes de reconocimiento se harán llegar a la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL para la resolución definitiva, que será inapelable y comunicada al solicitante.

Para resolver el reconocimiento de asignaturas, la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones tendrá en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos de los créditos cursados y los correspondientes de las asignaturas que se quieren reconocer.

5.7. Las asignaturas reconocidas se harán constar como tales en el expediente del estudiante. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación en aquellos CFGS que disfruten de reconocimiento de créditos en los estudios de grado.

5.8. Cualquier solicitud de reconocimiento de créditos que no se ajuste a los criterios previstos en esta normativa no se tendrá en consideración.

5.9. El estudiante podrá renunciar al reconocimiento de alguna asignatura después de la resolución de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL cumplimentando una solicitud abierta, en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de comunicación del reconocimiento. Una vez efectuada la renuncia, no podrá volver a acogerse a esta en ningún caso.

Cuando un estudiante pueda reconocer 6 ECTS por actividades no integradas en los planes de estudio, podrá dejar de matricularse en una asignatura optativa. Para realizar este trámite, el estudiante deberá presentar el correspondiente documento acreditativo en la Secretaría Académica de la Facultad.

  • En el caso de los grados con menciones, si el estudiante deja de matricularse en una asignatura optativa de mención, no podrá obtenerla.

6.1. El estudiante podrá dejar de matricularse en créditos de optatividad, hasta un máximo de 6 ECTS, por la participación en las siguientes actividades y en todas aquellas que apruebe el Equipo Directivo de la Facultad:

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

---------------------------

Representación de los estudiantes

  • Delegados de clase en un centro de Blanquerna (1 ECTS/año)

  • Cargo del Consejo de Estudiantes de la URL (2 ECTS/año)

  • Mentorías Movilidad / BUDDY (1 ECTS/semestre)

  • Tareas de apoyo o representación institucional (1 ECTS/25 horas)

Solidaridad

  • Asistencia participativa en las actividades de solidaridad que organiza la URL (1 ECTS/25 horas)

Cooperación internacional

  • Asistencia participativa en un proyecto de cooperación internacional (1 ECTS/25 horas)

Actividades culturales

Actividades deportivas

  • Ocio: asistencia participativa en salidas de ocio (2 ECTS por curso académico (por entrenamiento semanal y competición))

  • Salud: asistencia participativa en actividad física dirigida (2 ECTS por curso académico (por entrenamiento semanal y competición))

  • Rendimiento: representación de la URL en las competiciones (2 ECTS por curso académico (por entrenamiento semanal y competición)) deportivas

Actividades formativas [1]

*[1]

De 10 a 19 horas: 0,5 ECTS

De 20 a 29 horas: 1 ECTS

De 30 a 39 horas: 1,5 ECTS

A partir de 40 horas: 2 ECTS

6.2. Los créditos por representación de los estudiantes, en caso de que se acredite más de un tipo de representación, no son acumulables en un mismo año, salvo la participación en comisiones internas o externas en el Consejo de Estudiantes de la URL.

6.3. La contabilidad de créditos se efectúa por titulación y no se pueden transferir de una a otra en caso de cambio.

6.4. De acuerdo con el artículo 5.5. del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, los créditos reconocidos para actividades no integradas en el plan de estudios se considerarán optativos y no serán calificados numéricamente ni tampoco se tendrán en cuenta para el cálculo de la media del expediente académico.

6.5. Los créditos correspondientes a actividades no integradas en los planes de estudio solo se reconocerán si se consiguen mientras se cursan los estudios, y se incorporarán al expediente del alumno cuando este lo solicite a la Secretaría Académica, siempre antes de tramitar su título.

En el caso de prácticas académicas externas, ver la Normativa de Prácticas Académicas Externas de Grados.

En cuanto a las prácticas académicas extracurriculares universitarias de la FPCEE Blanquerna-URL, estas se regirán según el funcionamiento que la Facultad determine en cada convocatoria.

Este artículo describe la normativa para los trabajos de final de grado de la FPCEE Blanquerna-URL. El trabajo se definirá de manera genérica para todos los grados, especificando las singularidades al final del artículo.

8.1. Introducción

El trabajo de final de grado (TFG) tiene como objetivo principal evaluar la integración de las competencias básicas adquiridas en la titulación. Esencialmente, consiste en la elaboración de un trabajo de investigación o bien en el diseño de un programa de intervención que permita al estudiante demostrar la integración de competencias propias de la titulación (1[1]).

8.2. Presentación y temática

El TFG se lleva a cabo en el cuarto curso y tiene un seminario propio. El estudiante decide el tema sobre el que quiere hacer el trabajo, así como su tipología, y un profesor-tutor especializado en procesos de investigación lo tutoriza y realiza el seguimiento durante todo el curso en el espacio de Seminario.

Los temas podrán estar relacionados con cualquier ámbito propio de la profesión y, si corresponde, también podrán estar vinculados al centro donde se realizan las prácticas o a los grupos de investigación de la Facultad.

Para la elaboración del TFG, el estudiante podrá realizar un proyecto de investigación o bien un diseño de un programa de intervención, y los temas podrán estar relacionados con cualquier ámbito de la profesión o hacer referencia a estos (2[2]).

8.3. Elaboración

Los trabajos se realizarán de manera individual. Estarán redactados en catalán, castellano o inglés. En cualquier caso, el trabajo tendrá que incluir un resumen en inglés, catalán y castellano.

8.4. Seguimiento

La elaboración del TFG tendrá una duración de dos semestres y estará supervisado por un profesor-tutor, tanto individualmente como durante las sesiones de Seminario. Así pues, habrá un espacio semanal donde el profesor-tutor hará sesiones de Seminario en grupo para poner en común el proceso que se está llevando a cabo (establecer pautas y organizar la actividad, escoger el tema, aportar documentación, planificar las actividades, etc.). Estas sesiones de Seminario se alternarán con tutorías individualizadas, donde cada tutor hará un seguimiento personalizado del trabajo elaborado.

8.5. Evaluación

Habrá tres sistemas de calificación y momentos de evaluación:

  1. Seguimiento continuado de cada trabajo por parte del tutor asignado, a lo largo de todo el curso.
  2. Presentación y defensa pública ante una comisión de evaluación, constituida por dos profesores del grado, uno de los cuales puede ser el tutor.
  3. Trabajo escrito: será corregido por el profesor-tutor. La ponderación de la nota puede variar según el grado y se puede consultar en el programa de la materia.

8.6. Almacenamiento

Los trabajos serán almacenados en formato PDF por la Dirección del grado en la correspondiente unidad compartida, con la siguiente nomenclatura:

TFG_Grado_cursoacademico_Apellido1_Apellido2_Número

Ejemplo: TFG_GLOG_2023-24_GrauPerezManel

--------------

[1] En el caso de las dobles titulaciones, el plan de estudios prevé la realización de dos trabajos de final de grado, un correspondiente para cada titulación, para garantizar que los alumnos consigan en ambas la máxima formación.

[2] En el caso del grado en Gestión Deportiva, el estudiante tendrá que realizar un plan de empresa, un proyecto de gestión, un plan estratégico o un proyecto de investigación, siempre orientado al sector de la gestión deportiva.

9.1. Los alumnos que inicien sus estudios de grado o doble grado en la FPCEE Blanquerna-URL el curso 2017-2018 o posteriores tendrán que superar un mínimo de 18 créditos el primer año de matrícula para poder continuar en el grado. Asimismo, estos alumnos tendrán que superar un mínimo de 18 créditos en su segundo año de matrícula, y no podrán matricularse en ninguna asignatura de tercer curso si no han superado un mínimo de 90 créditos.

9.2. Los estudiantes que el curso 2017-2018 o posteriores se matriculen por primera vez en cualquier Prácticum, podrán hacerlo como máximo dos veces, puesto que, si el mismo Prácticum no se supera en la segunda matriculación, el estudiante no podrá continuar en el grado. El resto de estudiantes de la FPCEE Blanquerna-URL podrán matricularse en un mismo Prácticum tres veces como máximo; si en la tercera matriculación no se supera favorablemente, el estudiante no podrá continuar en el grado.

9.3. Si un estudiante decide no continuar los estudios y quiere darse de baja del centro durante el curso académico en el que está matriculado, tendrá que presentar una solicitud de baja, debidamente firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Una vez recibida la solicitud, el expediente académico del estudiante se cerrará y ya no será posible introducir más calificaciones. Asimismo, a partir de la fecha de solicitud de baja, la Facultad dejará de emitir los recibos que pudieran quedar pendientes hasta la finalización del curso académico.

  • 9.3.1. La baja, en ningún caso, comporta la devolución de los importes ya abonados.

9.4. En el supuesto de que se detecte que un estudiante tiene más de tres recibos devueltos del pago aplazado de la matrícula, si no se pone al día del estado económico antes del cuarto pago, y después de estudiar su caso, se le podría bloquear el usuario (acceso a SCALA y a la red Blanquerna) y, excepcionalmente, el acceso a la Facultad.

9.5. Continuidad de estudios. En caso de querer continuar los estudios en cursos posteriores, después de tramitar una baja o de abandonar los estudios, el estudiante tendrá que rellenar una solicitud de continuidad de estudios durante el periodo de solicitud de plaza. La aceptación de la solicitud de continuación de estudios no garantizará el mantenimiento del turno de los estudios iniciados anteriormente.

  • 9.5.1. En caso de presentar la solicitud en mitad de un curso académico, la aceptación siempre se entenderá para el inicio del siguiente curso.

  • 9.5.2. En el supuesto de que el estudiante tenga recibos pendientes de abono, no podrá reincorporarse en la Facultad hasta que los haya abonado.

10.1. El estudiante que haya iniciado estudios en otra facultad y desee continuar en la FPCEE Blanquerna-URL tendrá que hacer la preinscripción en los estudios correspondientes, así como la prueba de admisión en la Facultad en la fecha en la que sea convocado. Asimismo, tendrá que rellenar, dentro del período de solicitud de plaza (ver excepción en el punto 10.1.2.) una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos y adjuntar una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado sellada por el centro de origen.

  • 10.1.1. Una vez recibida la respuesta a su solicitud de estudio previo de reconocimiento:

    • Si puede reconocer un mínimo de 30 créditos, desde la Secretaría Académica de la Facultad se le enviará un mensaje de correo electrónico con las indicaciones para formalizar su matrícula. En el periodo establecido, tendrá que solicitar el reconocimiento de créditos correspondientes (ver el artículo 5).

    • Si no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, tendrá que seguir el proceso normal de admisión y solicitar en el periodo establecido, si así lo desea, el reconocimiento de los créditos cursados (ver el artículo 5).

    A partir del curso 2025/2026, incluído:

  • 10.1.2. En el caso querer cambiar a los estudios de Grado en Psicología o a dobles grados en Psicología, el período para tramitar solicitudes de estudio previo de reconocimiento de créditos-FB será desde el inicio del período de solicitud de plaza hasta el 15 de mayo de 2025.

    • 10.1.2.1. Sólo se admitirán las solicitudes que, en el momento de su presentación, puedan acreditar la superación de un mínimo de 45 créditos y tener una nota media de expediente igual o superior a 8.

    • 10.1.2.2. El estudio de reconocimiento de créditos se hará llegar al estudiante por correo electrónico una vez esté realizado:

      • 10.1.2.2.a. Si el estudiante puede reconocer 30 créditos o más, el 30 de mayo se le hará llegar el resultado del proceso de admisión, que dependerá de las plazas disponibles.

      • 10.1.2.2.b. Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, su proceso de admisión será el que consta en el apartado de matrícula al Grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL.

      • 10.1.2.2.c. Aquellos estudiantes que presenten la solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos fuera de plazo (pasado el 15 de mayo), aplicarán lo que recoge el apartado de matrícula al Grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL. En estos casos, el estudiante deberá matricularse del primer curso completo. Si, finalmente, puede reconocer 30 o más créditos, no podrá ampliar matrícula con asignaturas de otros cursos.

  • 10.1.3. La obtención de una plaza en la FPCEE Blanquerna-URL comportará el traslado del expediente académico correspondiente, que tendrá que ser tramitado por la universidad de procedencia una vez que el estudiante acredite haber sido admitido en la URL.

10.2. El estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL que desee continuar sus estudios en otra universidad:

  • 10.2.1. Solicitará el análisis de traslado de expediente en el centro al que quiere acceder. Si se lo conceden, presentará la carta de admisión en la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL.

  • 10.2.2. Cumplimentará una solicitud de traslado de expediente, que enviará a la Secretaría Académica de la Facultad por correo electrónico, y abonará las tasas correspondientes en la FPCEE Blanquerna-URL.

  • 10.2.3. Desde Secretaría Académica se enviará el certificado de notas oficial al centro de destino.

10.3. El estudiante que desee realizar un cambio de los estudios iniciados en la FPCEE Blanquerna-URL, tendrá que cumplimentar una solicitud de cambio de estudios durante el periodo de solicitud de plaza del siguiente curso académico (ver excepción en el punto 10.3.2.). Las solicitudes se estudiarán y se resolverán de acuerdo con la disponibilidad de plazas. En el supuesto de que su solicitud sea aceptada, el cambio de grado será efectivo para el siguiente curso académico y la comunicación de respuesta que recibirá el estudiante incluirá, si es el caso, la relación de créditos susceptibles de ser reconocidos en el grado de destino.

  • 10.3.1. En el supuesto de que no pueda reconocer un mínimo de 30 créditos en el grado de destino, el estudiante tendrá que hacer la preinscripción en los estudios correspondientes y deberá seguir el proceso normal de admisión.

    A partir del curso 2025/2026, incluído:

  • 10.3.2. En el caso de querer cambiar a los estudios de Grado en Psicología o de dobles grados en Psicología, el período para tramitar solicitudes de cambio de estudios a este Grado y dobles grados con Psicología será desde el inicio del período de solicitud de plaza hasta el 15 de mayo de 2025.

    • 10.3.2.1. Sólo se admitirán las solicitudes que, en el momento de su presentación, puedan acreditar la superación de un mínimo de 45 créditos y tener una nota media de expediente igual o superior a 8.

    • 10.3.2.2. La primera respuesta a la solicitud de cambio de estudios incluirá un estudio de reconocimiento de créditos que se hará llegar al estudiante por correo electrónico una vez esté realizado:

      • 10.3.2.2.a. Si el estudiante puede reconocer 30 créditos o más, el 30 de mayo se le hará llegar la rspuesta a su solicitud de cambio de estudios, que dependerá de las plazas disponibles.

      • 10.3.2.2.b. Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, su proceso de admisión al Grado en Psicologia o a los dobles grados con Psicología será el que consta en el apartado de matrícula al Grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL.

      • 10.3.2.2.c. Aquellos estudiantes que presenten la solicitud de cambio de estudios fuera de plazo (pasado el 15 de mayo), aplicarán lo que recoge el apartado de matrícula al Grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL. En estos casos, el estudiante deberá matricularse del primer curso completo. Si, finalmente, puede reconocer 30 o más créditos, no podrá ampliar matrícula con asignaturas de otros cursos.

La evaluación del progreso del estudiante se realiza partiendo de las competencias que se trabajan en cada una de las asignaturas que configuran el plan de estudios. Así, pues, las asignaturas en cada caso son las unidades de evaluación.

11.1. Normativa general

El criterio fundamental para la evaluación de la asignatura será el de la evaluación integradora. Se trata de valorar globalmente si el estudiante ha alcanzado la madurez suficiente en relación con las competencias atribuidas a la asignatura.

En el marco de la evaluación formativa y continuada, el profesorado informará al estudiante de su grado de aprovechamiento de manera regular a lo largo del semestre.

El profesor podrá desarrollar varias actividades evaluativas durante el semestre y no tendrá la obligación de repetirlas para aquel estudiante que no haya asistido a clase el día de la prueba. Durante el periodo fijado para las pruebas finales en el calendario académico, el profesorado de la asignatura podrá hacer pruebas evaluativas orales o escritas, así como entrega de trabajos de evaluación continuada.

En el supuesto de que, a juicio del profesorado responsable, un estudiante no supere determinadas competencias de una asignatura en la primera convocatoria, la suspenderá; sin embargo, podrá recuperarla si se ha hecho un seguimiento del desarrollo de competencias durante el semestre. Si no supera una asignatura en ninguna de las dos convocatorias en las que se haya matriculado en un mismo curso académico, tendrá que volver a matricularse y deberá cursarlas en las condiciones que se establezcan en el plan docente.

En cuanto al sistema de calificaciones, el nivel de aprendizaje que adquiera el estudiante se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 sobre el sistema de calificaciones del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Los resultados obtenidos se calificarán según una escala de 0 a 10 con la expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la correspondiente calificación cualitativa:

  • 0 - 4,9: suspenso (SS)
  • 5,0 - 6,9: aprobado (AP)
  • 7,0 - 8,9: notable (NT)
  • 9,0 - 10: excelente (EX)

La mención de matrícula de honor (MH) podrá ser otorgada por el profesor de la asignatura a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0, sin que exceda el 5% de los alumnos matriculados. En el supuesto de que el número de estudiantes sea inferior a 20, podrá concederse una.

  • El estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura tendrá derecho, el curso siguiente, a inscribirse gratuitamente en el número de créditos equivalente al de la asignatura en la que ha obtenido esta calificación, hasta un máximo de tres créditos por asignatura.

  • Los estudiantes de último curso podrán obtener este beneficio si se inscriben el curso siguiente en otra titulación oficial de grado o de máster universitario de Blanquerna-URL, excepto en el grado en Farmacia, que se rige por una normativa propia.

En el caso de evidencias razonables de irregularidades en la realización de una prueba evaluativa, el decano de la FPCEE Blanquerna-URL podrá invalidarla.

  • 11.1.1. El estudiante tiene derecho a saber cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán para considerar superada la asignatura; estos criterios están definidos en el plan docente de la asignatura.

  • 11.1.2. El estudiante tiene derecho a consultar las pruebas de evaluación que ha hecho y la corrección que se ha efectuado, además de recibir asesoramiento del profesor responsable, con el fin de posibilitar un mejor aprovechamiento académico.

  • 11.1.3. La realización fraudulenta de alguna prueba evaluativa comportará el suspenso de la asignatura (0,0) en aquel curso académico.

  • 11.1.4. Una asignatura superada no se podrá volver a evaluar.

  • 11.1.5. Al final de cada curso académico tiene lugar el acto institucional de graduación de los alumnos que acaban sus estudios a la FPCEE Blanquerna-URL. Se trata de un acto de despedida de la promoción que tiene previsto terminar sus estudios. Para participar en los actos de graduación de final de grado es necesario que el estudiante esté en disposición de superar, como mínimo el 75% de los créditos de la carrera al acabar el curso.

  • 11.1.6. En caso de hacerse, las pruebas finales se tienen que llevar a cabo en el periodo fijado por el centro en el calendario académico.

    • 11.1.6.1. Con el tiempo necesario, el centro publicará la fecha, la hora y el aula de las pruebas finales de las convocatorias (enero-febrero, junio-julio).

    • 11.1.6.2. No podrá cambiarse la fecha, salvo en los siguientes casos:

      • Circunstancias graves justificadas (muerte de un familiar u hospitalización clínica).

      • Coincidencia de día y hora (solapamiento total o parcial) de pruebas finales.

      • Situaciones de enfermedades crónicas o agudas con procesos de recuperación largos, adecuadamente justificadas e imprevistas (dolencia aguda u hospitalización), puesto que en otras situaciones previsibles se pueden buscar soluciones alternativas.

      • Participación en programas de relaciones internacionales.

      • En el caso de deportistas de alto nivel, si se acredita una convocatoria exprés por parte del club o la federación, la Dirección del grado correspondiente intentará resolver la incompatibilidad siempre que el margen temporal lo permita.

      • Coincidencia con la participación en procesos de oposiciones, juicios o actos de alta relevancia objetivable, de carácter profesional inaplazable e insustituible del ámbito cultural, artístico o deportivo.

  • 11.1.6.3. La petición de cambio de fecha se tendrá que remitir al director del grado correspondiente, y, en el caso de los estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo en la educación superior (NESES), a un profesional del SOP, tanto para la primera convocatoria como para la segunda, como mínimo, cinco días naturales antes de las fechas de inicio del periodo de exámenes.

  • 11.1.7. Una vez iniciada la prueba, ningún estudiante podrá abandonar el aula hasta después de treinta minutos; durante este periodo de tiempo se podrán incorporar alumnos que lleguen tarde. A partir de este margen de tiempo, no se permitirá que nadie entre, y el alumno que llegue más tarde se considerará no presentado. El estudiante que decida abandonar el aula sin haber respondido la prueba podrá hacerlo firmando la hoja de asistencia; en este caso, podrá pedir al profesor que se considere como no presentado. En ambos casos se podrá considerar un NP siempre y cuando el estudiante no esté haciendo evaluación continuada.

  • 11.1.8. Cuando el estudiante dé por finalizada la prueba y la entregue al profesor, tendrá que firmar una hoja de asistencia delante de él.

  • 11.1.9. El estudiante tiene derecho a solicitar al profesor un justificante documental al acabar la prueba como comprobante de que la ha realizado.

  • 11.1.10. El profesorado tiene derecho a pedir la identificación al estudiante mediante el DNI, el carné de la Facultad, el carné de conducir o el pasaporte, en cualquier momento de las pruebas evaluativas.

  • 11.1.11. El profesorado tiene que guardar el material de las pruebas de evaluación como mínimo durante dos cursos académicos, y, en caso de recurso, hasta que este se haya resuelto.

11.2. Número de convocatorias. Cada asignatura tiene un plan docente en el que se definen los criterios de evaluación, con la posibilidad de dos convocatorias de evaluación (enero-febrero o junio-julio) durante el mismo curso académico.

Las dos convocatorias son:

  • Asignaturas de primer semestre: enero-febrero
  • Asignaturas de segundo semestre: junio-julio
  • Asignaturas anuales: junio-julio

11.3. Convocatoria avanzada: El estudiante que se matricule en los últimos créditos para finalizar los estudios puede solicitar una convocatoria avanzada de aquellas asignaturas en las que ya se haya matriculado y que no haya superado en cursos anteriores, siempre que los créditos que le falten para acabar sean como máximo 24.

La convocatoria avanzada no significa que el estudiante disponga de tres convocatorias durante el curso académico, sino que se entiende como el adelanto de una de las dos convocatorias a las que da derecho la matrícula oficial.

Esta convocatoria se tiene que pedir cumplimentando una solicitud de convocatoria avanzada antes de acabar el mes de julio, para avanzar la convocatoria o convocatorias a período extraordinario; y antes de finzalizar el mes de octubre para avanzar la/s convocatoria/s a enero/febrero.

  • 11.3.1. En el caso de avanzar convocatorias a período extraordinario, las solicitudes se resolverán a lo largo de la primera semana de septiembre, y las pruebas evaluativas se realizarán del 16 al 20 de septiembre, con cierre de actas el día 25 de septiembre (1ª convoctoria); y del 30 de septiembre al 4 de octubre, con cierre de actas el día 7 de octubre (2ª convocatoria).

  • 11.3.2. En el caso de avanzar la convocatoria de asignaturas a enero/febrero, las solicitudes se resolverán a lo largo de la segunda semana de noviembre, y las pruebas evaluativas se realizarán en las fechas señaladas en el calendario académico para 1ª y 2ª convocatoria de las asignaturas de primer semestre.

  • 11.3.3. Una vez concedida la convocatoria avanzada, no se podrá renunciar a ella.

  • 11.3.4. La concesión de la convocatoria avanzada podría suponer, en el supuesto de que el estudiante tenga el pago de la matrícula repartido en mensualidades y quiera tramitar el título, la variación de estas, pues para tramitar el título el estudiante deberá haber abonado el importe total de la matrícula.

11.4. Normativa de procesos extraordinarios de evaluación

  • 11.4.1. Revisión de la calificación final. El estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación final de una asignatura en el plazo máximo de siete días hábiles[1] después de la fecha de comunicación de calificaciones en caso de disconformidad con la calificación mencionada.

    • 11.4.1.a. El estudiante deberá cumplimentar una solicitud de revisión de calificación final indicando los motivos y entregarla en la Secretaría del Vicedecanato Académico de Grados e Innovación. El profesor que imparte la asignatura tendrá que responder por escrito en un plazo no superior a los siete días hábiles,[2] y dirigirá la respuesta a la Secretaría del Vicedecanato para que la remita al alumno.

    • 11.4.1.b. Si la revisión comporta la modificación de la calificación, se rectificará el acta correspondiente.

  • 11.4.2. Tribunal extraordinario. En caso de que se mantenga la disconformidad sobre la calificación definitiva de la asignatura, el estudiante dispone de siete días hábiles después de la fecha en la que se le comunica la respuesta del profesor que imparte la asignatura para seguir el procedimiento de recurso y solicitar la valoración de un tribunal extraordinario. Para realizar esta solicitud, necesariamente, primero se tendrá que haber efectuado la revisión a la que se hace referencia en el punto 11.3.1.

    • 11.4.2.a. La solicitud de constitución de tribunal extraordinario se presentará en la Secretaría de Decanato a título individual. El decano nombrará un tribunal constituido por tres profesores del departamento al que se adscribe la asignatura objeto de recurso y, en ningún caso, el profesorado será parte de la asignatura recurrida. La función de este tribunal será resolver los recursos planteados por los estudiantes en relación con la evaluación. El tribunal decidirá y se comunicará el resultado al estudiante por escrito en el plazo máximo de diez días hábiles desde la constitución del tribunal.

      • 11.4.2.a.1. El tribunal, con carácter previo a la resolución, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

        • Hacer una nueva corrección de las pruebas de evaluación.

        • Desestimar el recurso, una vez considerado el caso.

        • Cuando se trate de un examen oral, convocar el estudiante para que vuelva a examinarse.

        • En caso de examen escrito, no podrá anularlo ni total ni parcialmente. Sin embargo, podrá hacer alguna prueba complementaria.

        • Pedir toda la documentación en lo referente a la calificación de una asignatura para poder valorar en su conjunto la evolución académica del estudiante.

    • 11.4.2.b. En última instancia, y de acuerdo con los estatutos de la URL, el estudiante podrá dirigirse al rector de esta universidad dentro del plazo reglamentario, que será de cuatro meses hábiles desde la fecha de notificación del resultado del recurso al estudiante. Ante dicha resolución, no habrá posibilidad de nuevo recurso.

    • 11.4.2.c. El hecho que un estudiante haya solicitado la revisión de la calificación final de una asignatura y esté pendiente de que se resuelva no lo exime de presentarse a la convocatoria que pueda haber en curso. En caso de que la resolución de la primera convocatoria sea favorable, la segunda quedaría anulada.

  • 11.4.3. Impugnación de un acto académico de evaluación. Por iniciativa de un estudiante, grupo de estudiantes o Consejo de Facultad, y en caso de disconformidad con aspectos formales relevantes de un acto académico de evaluación, se podrá solicitar, mediante petición al decano, la impugnación. En este caso, el decano podrá, si procede, hacer repetir el acto académico de evaluación o delegar el estudio del caso a un tribunal constituido ad hoc, que lo resolverá en un plazo no superior a los quince días hábiles. En cualquier caso, el decano, teniendo en cuenta las posibles anomalías detectadas en cualquier acto académico de evaluación, podrá decidir anularlo o bien repetirlo.

  • 11.4.4. Evaluación por compensación. El estudiante a quien solo le quede una asignatura para finalizar sus estudios y que haya suspendido como mínimo en seis convocatorias (sin contar las no presentadas), podrá solicitar una evaluación por compensación de esta asignatura, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

    • En el momento de presentar la solicitud, haber agotado como mínimo 6 convocatorias (sin contar las no presentadas) de la última asignatura que le falta para acabar la carrera.

    • En el curso en que se presenta la solicitud, estar matriculado en la asignatura de la que se pide evaluación por compensación.

    • Tener una nota mínima de 4 en una escala de 0 a 10, con el 5 como aprobado, o, si se emplea otra, la nota que el tribunal considere estadísticamente equivalente.

    • En el caso de los alumnos adaptados a un nuevo plan de estudios o trasladados de otra universidad, computarán las convocatorias suspendidas ya agotadas en el plan de procedencia anterior.

    • 11.4.4.a. Para solicitarla, el estudiante tendrá que cumplimentar una solicitud de evaluación por compensación antes de que hayan transcurrido cinco días desde la publicación de las calificaciones finales de la convocatoria (consultar el calendario académico). El estudiante recibirá respuesta a su demanda en un periodo máximo de cinco días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

    • 11.4.4.b. No son objeto de compensación los Prácticums ni el TFG de ningún grado, ni las siguientes asignaturas:

      • Grado en Logopedia:

        • Lingüística Aplicada

      • Grado en Educación Infantil:

        • Lengua Catalana (C1) y Lengua Castellana (C1)

        • Comunicación Oral, Escrita y Digital

        • Conocimiento y Actividad Matemática en Educación Infantil

      • Grado en Educación Primaria:
        • Lengua Catalana (C1) y Lengua Castellana (C1)
        • Comunicación Oral, Escrita y Digital
        • Conocimiento y Actividad Matemática en Educación Primaria
    • 11.4.4.c. La compensación solo se podrá solicitar una vez.

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[1] Lectivos de lunes a viernes. Los periodos de vacaciones no se considerarán hábiles en estos casos. Los casos de segunda convocatoria de segundo semestre podrán ser resueltos en el mes de septiembre.

[2] En el caso de las segundas convocatorias de segundo semestre, la respuesta del profesorado tendrá lugar entre el 1 y el 7 de septiembre.

13.1. Las pruebas de admisión se adaptarán, si es el caso, en tiempo, forma y procedimiento a los estudiantes con algún tipo de discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo en educación superior (NESES), de acuerdo con sus necesidades particulares. El estudiante que esté interesado tendrá que acreditar su discapacidad o NESES mediante el informe actualizado de un profesional externo reconocido, y pedir previamente una entrevista con los responsables del programa SOP-ATENES para poder definir las medidas y los apoyos correspondientes. La entrevista se podrá concertar a través del SIOE (calle Císter, 34; en el teléfono 932 533 006; o en la dirección de correo electrónico [email protected]).

13.2. El estudiante será evaluado siguiendo los mismos criterios equitativos establecidos para el resto de estudiantes para pasar las pruebas de admisión (con las medidas y los apoyos necesarios). Si las supera, y así lo solicita, accederá al 5% de plazas reservadas en cada estudio para alumnos con discapacidad.

13.3. Una vez conocidas las necesidades, el SOP-ATENES, conjuntamente con la Coordinación de los estudios, tomará las medidas oportunas para asegurar al estudiante con alguna discapacidad o NESES la máxima accesibilidad tanto a los distintos espacios y equipamientos de la Facultad como a la información.

13.4. El estudiante que inicie estudios tendrá que matricularse del primer curso completo. Ante las circunstancias que lo justifiquen, el estudiante podrá solicitar, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, una reducción del número de créditos en los que se haya de matricular. Podrá hacerlo cumplimentando una solicitud de reducción de créditos. Esta petición se valorará y la resolución se comunicará por escrito al estudiante.

13.5. El estudiante con algún tipo de discapacidad o NESES podrá pedir a sus profesores los materiales de seguimiento y apoyo de la asignatura que tengan previstos para las sesiones de clase a lo largo del curso. Para anticipar estas necesidades, y de manera coordinada con los responsables del SOP-ATENES, podrá solicitar, si es necesario, con tiempo, una entrevista con el profesor correspondiente, de modo que, si fuera el caso, disponga de tiempo suficiente para efectuar las adaptaciones oportunas (como máximo 15 días antes de que concluya el semestre). En el supuesto de que no tenga las adaptaciones necesarias a su alcance, el docente se lo haría saber al programa SOP-ATENES.

13.6. Las pruebas académicas de valoración de las competencias alcanzadas se adaptarán, en su caso, en tiempo, forma y procedimiento al estudiante con algún tipo de discapacidad o NESES, de acuerdo con sus necesidades particulares, y sin que esto suponga una modificación de las competencias y el nivel de logro que el estudiante tiene que demostrar en aquella asignatura.

13.7. En cuanto a posibles exenciones parciales o totales de la asignatura de la tercera lengua de los estudiantes con discapacidad auditiva acreditada, se tendrán en cuenta las recomendaciones del documento del Consejo Interuniversitario de Cataluña y el informe de valoración del SOP-ATENES.

13.8. Se activarán medidas para promover la participación de los estudiantes con una NESES a programas de movilidad internacional (ver la normativa de relaciones internacionales).

15.1. El certificado académico oficial (CAO) se puede solicitar desde el portal del alumno en SCALA. Hay que abonarlo con tarjeta de crédito (se aplicarán las tasas correspondientes) y, de manera automática, estará disponible en el depósito de documentos. El certificado será emitido en el idioma que elija el estudiante (catalán, castellano o inglés) con código QR y CSV.

15.2. La calificación media de los estudios cursados será la media ponderada de las notas del expediente académico. Esta media ponderada se calculará multiplicando el valor numérico de la calificación por el número de créditos de la asignatura correspondiente. Después se sumarán todos los productos y se dividirá el total por el número de créditos del estudio correspondiente.

15.3. De acuerdo con el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, también constará en la certificación académica oficial la media ponderada, o con las siguientes equivalencias:

  • Suspenso: 0
  • Aprobado: 1
  • Notable: 2
  • Excelente: 3
  • Matrícula de honor: 4
  • Reconocimiento: los reconocimientos de créditos en los que no haya una calificación no se tendrán en cuenta a efectos de ponderación.

16.1. Podrá solicitar el título de grado el estudiante que haya aprobado todos los créditos de las asignaturas, así como los seminarios correspondientes, de acuerdo con el Plan de estudios, y que, una vez publicadas las calificaciones (consultar el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cercado y con disposición de título”.

16.2. El título de grado se podrá tramitar de dos maneras:

  • 16.2.1. En línea, a través de SCALA/PortAL. Consultar el manual con las indicaciones en este enlace.

  • 16.2.2. Personalmente en la Secretaría Académica del centro. En el momento de realizar los trámites habrá que entregar la siguiente documentación:

    • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras (no es válido un documento caducado).

    • Fotocopia del título con el que accedió a los estudios (papeleta de las PAU, ciclos formativos de grado superior, título de segundo grado de FP, papeleta de la prueba para mayores de 25 años, etc.).

    • Los alumnos que hayan cursado una doble titulación deberán entregar una fotocopia del resguardo del título anterior.

    • Pagar los derechos para la expedición de título.

    • Siguiendo las nuevas directrices de la Conferencia Episcopal Española (CEE), a partir del 20 de enero de 2022 aquellos alumnos del grado en Educación Infantil y del grado en Educación Primaria que cumplan los requisitos para la obtención del título de DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) tendrán que realizar el trámite directamente con la CEE. Toda la información está recogida en: https://www.conferenciaepiscopal.es/deca/

16.3. Importante: La fecha en la que se realice el trámite de título, tanto si se hace presencialmente como por autoservicio, será la fecha de finalización de estudios que constará en el diploma/título definitivo.

16.4. Una vez expedido, el título tiene que ser retirado personalmente por el interesado. En caso de no poder hacerlo, el estudiante podrá autorizar a otra persona, siempre con poder notarial, para que lo recoja en su nombre (BOE de 13 de julio de 1988).

Anexos

ANEXO 1:PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ESTUDIOS DE GRADO

REQUISITOSPROCEDIMIENTOPLAZORESOLUCIÓNOBSERVACIONES

REDUCCIÓN DE CRÉDITOS

(Art. 2.1.)

(Art. 13.4.)

El estudiante deberá tener circunstancias justificadas que puedan ser documentadas (laborales, familiares…), que justifiquen la reducción de créditos.

Cumplimentar una solicitud de reducción de créditos.

En el supuesto de estudiantes con necesidades educativas especiales (art. 13.4.), el estudiante, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, también tendrá que cumplimentar una solicitud de reducción de créditos.

Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.

ABANDONO DE ASIGNATURAS OPTATIVAS SUSPENSAS

(Art. 2.5.1.)

Ser estudiante de la Facultad, haber suspendido una asignatura optativa y no querer matricularse en el siguiente curso, para poder elegir otra asignatura optativa.Cumplimentar una solicitud abierta. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.Una vez aceptada su solicitud, el estudiante no podrá volver a matricularse en la asignatura abandonada.

MODIFICACIONES DE MATRÍCULA

(Art. 2.11.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer hacer una modificación en la matrícula.Dirigirse a la Secretaría Académica de la Facultad.

Antes del 20 de septiembre (incluido) o del 13 de febrero (incluido).

Concesión automática o respuesta por correo electrónico del secretario académico, en función de cada caso.

MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA DE ASIGNATURAS OPTATIVAS

(Art. 2.11.1.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer hacer una modificación de las optativas en las que se ha matriculado. El alumno deberá dirigirse a la Coordinación del grado correspondiente para que esta autorice, si es el caso, la modificación enviando un correo electrónico a la Secretaría Académica.

Hasta el día antes de iniciar el periodo lectivo.

Concesión automática si la demanda viene precedida por una autorización vía correo electrónico de la Coordinación del grado correspondiente.

DESMATRICULACIONES DE ASIGNATURAS

(Art. 2.11.2.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y encontrar en uno de estos supuestos:

  • Presentación de un contrato de trabajo que demuestre la dificultad de conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure la duración, habrá que presentar un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa.
  • Cambios graves en las circunstancias personales. Habrá que aportar documentación acreditativa de la situación.
  • Modificaciones en los horarios, tras formalizar la matrícula, que hayan provocado solapamientos de asignaturas en las que se haya matriculado o dificultades de conciliación académica y laboral.
Cumplimentar una solicitud abierta.

Antes del 20 de septiembre (incluido) o del 13 de febrero (incluido).

Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.

CAMBIOS DE TURNO

(Art. 2.12.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL (a excepción de los alumnos de primer curso) y encontrarse en uno de estos casos:

  • Presentación de un contrato de trabajo que demuestre la dificultad de conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure el horario de la jornada laboral y/o la duración, deberá presentarse un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa en el que quede recogida esta información. Se valorará la antigüedad del contrato, así como el número de horas de la jornada laboral.
  • Cambios graves en las circunstancias personales. Deberá aportarse documentación acreditativa de la situación.
  • Dificultades en la conciliación académica y deportiva en deportistas de alto nivel (EAN). Deberá aportarse la documentación acreditativa de la situación.
Cumplimentar una solicitud de cambio de turno, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente.
  • Para el siguiente curso académico: antes del día 15 de julio (incluido).
  • Para el segundo semestre: a partir del 15 de julio y antes del 15 de enero.
  • Una vez iniciado el segundo semestre, las solicitudes serán aplicables para el siguiente curso académico.

Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante:

  • Primer plazo: antes del 31 de julio.
  • Segundo plazo: segunda quincena de enero.

Las solicitudes entregadas a partir de la resolución del tercer plazo se regirán por lo que regula el primer plazo.

MENCIONES

(Art. 3)

Haber cursado un grado en Psicología, Educación Primaria o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y querer obtener una mención diferente a la obtenida en su momento. Realizar la preinscripción correspondiente, presencialmente, en el Servicio de Información y Orientación al Estudiante (SIOE) de la Facultad.Durante el periodo de solicitud de plaza.

SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS

(Art. 4)

Ser estudiante de otro centro de la URL o de otra universidad y querer cursar, simultáneamente, estudios en la FPCEE Blanquerna-URL.

Presentar una solicitud de simultaneidad de estudios y el resto de documentación requerida.

En caso de querer simultanear estudios dentro de la misma FPCEE Blanquerna, debe cumplimentar una solicitud de simultaneidad de estudios-FPCEE.

Durante el periodo de solicitud de plaza. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.

El estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL que quiera cursar estudios simultáneamente en otro centro de la URL u otra universidad tendrá que solicitarlo en el centro al se incorpore.

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS A PARTIR DE TITULACIONES OFICIALES

(Art. 5.1.)

Haber cursado estudios universitarios oficiales.

Descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected].

junto con el programa de los módulos o las asignaturas aprobadas sellado por el centro de origen (en el supuesto de que no se entregara el día de la matriculación) y el certificado de notas original o fotocopia compulsada (en el supuesto de que no se entregara el día de la matriculación).

Segunda quincena del mes de septiembre y primera del mes de octubre o primera quincena del mes de febrero.

Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante.

Aunque siempre haya que matricularse en las asignaturas, no tendrán coste alguno:

  1. Si en el momento del acceso a un grado, el estudiante puede reconocer 30 o más créditos (hasta un máximo de 120 créditos).
  2. Los créditos cursados dentro de la Fundación Blanquerna.

En todos los otros casos, tendrán un coste del 75% del coste total.

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CURSADOS EN LA FUNDACIÓN BLANQUERNA

(Art. 5.2.)

Haber cursado estudios universitarios en una de las facultades de la Fundación Blanquerna.

Descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected].

Segunda quincena del mes de septiembre y primera del mes de octubre o primera quincena del mes de febrero. Los créditos reconocidos cursados en la Fundación Blanquerna no tendrán ningún coste.

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

(Art. 5.3.)

Haber cursado estudios de ciclo formativo de grado superior (consultar este enlace).

Descargar la solicitud de reconocimiento por CFGS correspondiente y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected], junto con el certificado académico original que acredite la superación del CFGS.

Los enlaces a las solicitudes de reconocimiento por CFGS los encontraréis en este enlace.

Segunda quincena del mes de septiembre y primera del mes de octubre o primera quincena del mes de febrero.

Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante.El alumno abonará el 75% del coste total de los créditos de los cuales se conceda reconocimiento.

RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNATURA DE INGLÉS

(Art. 5.4.)

Ser estudiante de los grados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Gestión Deportiva, Logopedia o Psicología de la Facultad y haber logrado el nivel B2, C1 o C2.Descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected], junto con la documentación acreditativa de superación del nivel.

Segunda quincena del mes de septiembre y primera quincena del mes de octubre, primera quincena del mes de febrero o primera quincena del mes de mayo.

Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante.El alumno abonará el 75% del coste total de los créditos de los cuales se conceda reconocimiento.

RENUNCIA AL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

(Art. 5.9.)

Haber recibido el reconocimiento de alguna asignatura por parte de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL.

Cumplimentar una solicitud abierta.

Como máximo, un mes después de la comunicación de la concesión del reconocimiento.Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante.Una vez efectuada la renuncia, no podrá volver a acogerse a esta en ningún caso.

CRÉDITOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES NO INTEGRADAS EN LOS PLANES DE ESTUDIO

(Art. 6.)

Participar en las actividades reconocidas en el cuadro de actividades susceptibles de ser reconocidas y querer dejar de matricularse en un máximo de 6 créditos de optatividad.Dirigirse a la Secretaría Académica de la Facultad. Durante todo el curso académico. Concesión automática si se cumplen los requisitos previstos a la Normativa académica.

Los créditos correspondientes a actividades no integradas en los planes de estudio se reconocerán solo si se logran mientras se cursen los estudios.

BAJA EN EL CENTRO

(Art. 9.3.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y decidir no continuar los estudios dar de baja.

Presentar una solicitud para causar baja, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad.

Durante el curso académico.Concesión automática.La en ningún caso comporta la devolución de los importes ya abonados.

CONTINUIDAD DE ESTUDIOS

(Art. 9.5.)

Haber causado baja a la FPCEE Blanquerna-URL voluntariamente en cursos anteriores o haber abandonado los estudios antes de finalizarlos.Cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios. Durante el periodo de solicitud de plaza. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.

La aceptación de la solicitud no garantizará el mantenimiento del turno de los estudios iniciados. anteriormente.

TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA ESTUDIANTES DE OTRAS FACULTADES

(Art. 10.1.)

Ser estudiante de otra facultad y querer continuar sus estudios en la FPCEE Blanquerna-URL.

El estudiante tendrá que hacer la preinscripción en los estudios correspondientes, así como la prueba de admisión a la Facultad, y tendrá que cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, y adjuntar una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado sellada por el centro de origen.

  • Si el estudiante puede reconocer un mínimo de 30 créditos, desde la Secretaría Académica se le enviará un correo electrónico con las indicaciones para formalizar la matrícula.
  • Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, tendrá que seguir el proceso normal de admisión.
Durante el periodo de solicitud de plaza.Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.La obtención de una plaza en la Facultad comportará el traslado del expediente correspondiente, que tendrá que ser tramitado por la universidad de procedencia una vez que el estudiante acredite haber sido admitido a la URL.

TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA ESTUDIANTES DE LA FPCEE BLANQUERNA-URL

(Art. 10.2.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer continuar los estudios en otra universidad.

El estudiante tendrá que solicitar en el centro al que quiera acceder el análisis de traslado de expediente. Si se le concede, deberá presentar la carta de admisión y una solicitud de traslado de expediente, cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL. Asimismo, deberá abonar las tasas correspondientes.

Concesión automáticaDesde la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL se enviará al centro de destino el certificado de notas oficial.

CAMBIO DE ESTUDIOS

(Art. 10.3.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y desear un cambio de los estudios iniciados.

Cumplimentar una solicitud de cambio de estudios.

Durante el periodo de solicitud de plaza.Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.Las solicitudes se estudiarán y se resolverán de acuerdo con la disponibilidad de plazas.

CONVOCATORIA AVANZADA

(Art. 11.3.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y haberse matriculado en los últimos créditos para finalizar los estudios. Podrá solicitar convocatoria avanzada de aquellas asignaturas en las que ya se haya matriculado y que no haya superado en cursos anteriores, siempre que los créditos que le falten para acabar sean como máximo 24. Cumplimentar una solicitud de convocatoria avanzada.

Antes de finalizar el mes de julio para el perìodo extraordinario.

Antes de finalizar el mes de octubre, para avances a enero/febrero.

Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.

La convocatoria avanzada no significa que el estudiante disponga de tres convocatorias durante el curso académico, sino que se entiende como el adelanto de una de las dos convocatorias a las que da derecho la matrícula oficial.

Una vez concedida, no se podrá renunciar.

REVISIÓN DE CALIFICACIÓN FINAL

(Art. 11.4.1.)

Estar disconforme con la calificación final de una asignatura.Presentar una solicitud de revisión de calificación final, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría del Vicedecanato Académico de Grados e Innovación.

En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de publicación de las calificaciones.

Respuesta por escrito del profesor al estudiante.

CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO

(Art. 11.4.2.)

Haber pedido la revisión de la calificación final de una asignatura y mantener su disconformidad sobre la calificación. Presentar una solicitud de constitución de tribunal extraordinario, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Decanato. En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha en que se le comunica la respuesta del profesor de la asignatura. Respuesta por escrito del decano al estudiante.El hecho de solicitar la revisión de la calificación final y de que esté pendiente de la resolución no le exime de presentarse a la convocatoria que pueda haber en curso.

EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN

(Art. 11.4.4.)

Haber suspendido como mínimo seis convocatorias (sin contar las no presentadas) de la única asignatura que le quede para finalizar sus estudios, y cumplir los requisitos restantes señalados en la Normativa académica.

Para ver las asignaturas que no son objeto de compensación, consultar el artículo 11.4.4.

Rellenar una solicitud de evaluación por compensación.Antes de que hayan transcurrido 5 días desde la publicación de las calificaciones finales de la convocatoria (consultar el calendario académico).Respuesta por escrito del secretario académico al estudiante.

La asignatura tendrá que tener una nota mínima de 4 en una escala de 0 a 10.

En el caso de los alumnos adaptados a un nuevo plan de estudios o trasladados de otra universidad, computarán las convocatorias suspendidas ya agotadas en el plan anterior de procedencia.

TRAMITACIÓN DE TÍTULOS

(Art. 16)

El estudiante que haya aprobado todos los créditos de las asignaturas, así como los seminarios correspondientes, de acuerdo con el plan de estudios, y que, una vez publicadas las calificaciones (consultar el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cercado y con disposición de título”.

El título se podrá tramitar de dos maneras:

  • En línea, a través de SCALA o PortAL. Consultar el manual con las indicaciones en este enlace.
  • Personalmente, en la Secretaría Académica del centro. En el momento de realizar los trámites, el estudiante deberá entregar la siguiente documentación:
  • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras (no es válido un documento caducado).
  • Fotocopia del título con el que accedió a los estudios.
  • En el caso de los alumnos que han cursado una segunda titulación, fotocopia del resguardo del título anterior.

Los alumnos del grado en Educación Infantil o del grado en Educación Primaria que cumplan los requisitos para obtener el título de la DECA tendrán que realizar el trámite directamente con la CEE (https://www.conferenciaepiscopal.es/deca/).

Para llevar a cabo este trámite, sea en línea o personalmente, el estudiante tendrá que abonar los derechos para la expedición de título.

Importante: la fecha en la que se realice el trámite del título, tanto si se hace presencialmente como por autoservicio, será la fecha de finalización de estudios que constará en el diploma/título definitivo.

El título ha de ser retirado por la persona interesada. En el supuesto de que no pudiera hacerlo, podrá autorizar a otra persona para que lo recoja, siempre con un poder notarial.

BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS BLANQUERNA-URLConsultar el apartado de Becas y ayudas económicas Blanquerna-URL de la web de la Fundación Blanquerna.
BECAS ACADÉMICASConsultar el apartado de Becas académicas de la web de la Fundación Blanquerna.
AYUDAS PÚBLICASConsultar el apartado de Ayudas públicas de la web de la Fundación Blanquerna.
IMPORTES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA ACADÉMICAConsultar el siguiente enlace.

ANEXO 2: INCOMPATIBILIDADES ACADÉMICAS

Para todos los grados

Con el objetivo de facilitar la asistencia a clase, en el supuesto de que un estudiante tenga que repetir alguna asignatura, tendrá que evitar las incompatibilidades horarias entre las asignaturas de los diferentes cursos en la matrícula.

Grado en Psicología

Hay que tener en consideración:

  • En el segundo semestre de tercer curso, el estudiante tendrá que matricularse en dos de las tres asignaturas optativas ofrecidas.

  • En primer semestre de cuarto curso, el estudiante tendrá que matricularse en tres asignaturas optativas de las que se ofrecen en este mismo semestre.

  • En segundo semestre de cuarto curso, el estudiante tendrá que matricularse en tres asignaturas optativas de las que se ofrecen en este mismo semestre.

    Prácticum

    Para cursar el Prácticum, se deben haber superado 130 créditos de la formación del grado en Psicología.

    Trabajo Final de Grado

    Para realizar el TFG, se deben haber superado 130 créditos de la formación del grado en Psicología.

Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Hay que tener en consideración:

  • En el segundo semestre de cuarto curso habrá que matricularse en:

    • Optatividad II (6 ECTS)

    • Optatividad III (6 ECTS)

    • Optatividad IV (6 ECTS)

    Trabajo Final de Grado

    Para realizar el TFG, se deben haber superado 130 créditos de la carrera.

    Prácticum I

    Para cursar el Prácticum I, se deben haber superado 90 créditos de la carrera.

    Prácticum II

    Para cursar el Prácticum II, se deben haber superado 130 créditos de la carrera que, necesariamente, tienen que incluir el Prácticum I.

Grado en Logopedia

Hay que tener en consideración:

  • Métodos de Investigación

    Para cursar la asignatura Métodos de Investigación, se debe haber superado la asignatura Fundamentos del Método Científico.

  • Conocimientos y Estrategias para Aprender en la Universidad II

    Para cursar la asignatura Conocimientos y Estrategias para Aprender en la Universidad II, se deben haber superado las pruebas escritas específicas de lengua catalana y castellana (aplicable a alumnos matriculados antes del curso 2017-2018).

  • Prácticum I y II

    Para cursar Prácticum I y II, se deben haber superado 90 créditos de la carrera.

  • Prácticum III y IV

    Para cursar Prácticum III y IV, se deben haber superado Prácticum I y II y un mínimo de 120 créditos de la carrera.

  • Trabajo Final de Grado

    Para realizar el TFG, se deben haber superado un mínimo de 140 créditos de la carrera.

Grado en Educación Infantil

  • Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA I (optativa)

    Para cursar Teología y didáctica de la Religión Católica - DECA I, se debe haber cursado la asignatura Cristianismo y Cultura.

  • Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA II (optativa)

    Para cursar Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA II, se debe haber cursado Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA I.

  • Prácticum II

    El estudiante solo puede matricularse en esta materia si ha superado o se le ha reconocido el Prácticum I.

  • Prácticum III

    El estudiante solo puede matricularse en esta materia si ha superado o se le ha reconocido el Prácticum II.

Grado en Educación Primaria

  • Prácticum II

    El estudiante solo puede matricularse en esta materia si ha superado o se le ha reconocido el Prácticum I.

  • Prácticum III

    El estudiante solo puede matricularse en esta materia si ha superado o se le ha reconocido el Prácticum II.

  • Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA I (optativa)

    Para cursar Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA I, se debe haber superado la asignatura Persona, Cultura, Religión y Valores.

    Para cursar Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA I, se debe haber cursado la asignatura Cristianismo y Cultura.

  • Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA II (optativa)

    Para cursar Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA II, se deben haber superado las asignaturas Persona, Cultura, Religión y Valores, y Cristianismo y Cultura.

    Para cursar Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA II, se debe haber cursado Teología y Didáctica de la Religión católica - DECA I.

  • La Actividad Científica. La Actividad Matemática (optativa)

    Para cursar La actividad Científica. La actividad Matemática, se debe haber superado la asignatura Conocimiento y Actividad Matemática en la Educación Primaria.

  • La Actividad Científica. Ciencias Experimentales y Sociales (optativa)

    Para cursar La actividad Científica. Ciencias Experimentales y Sociales, se debe haber superado la asignatura Didáctica de las Ciencias Experimentales.

  • Conocimiento y Utilización Didáctica de los Recursos TIC y de Internet (optativa)

    Para cursar Conocimiento y Utilización Didáctica de los Recursos TIC y de Internet, se debe haber superado la asignatura Gestión de la Información y TIC.

  • Diseño de Materiales Didácticos y Entornos de Aprendizaje Digitales (optativa)

    Para cursar Diseño de Materiales Didácticos y Entornos de Aprendizaje Digitales, se debe haber superado la asignatura Gestión de la Información y TIC.

  • Didáctica de la Expresión Visual y Plástica I (optativa)

    Para cursar Didáctica de la Expresión Visual y Plástica I, se debe haber superado la asignatura Desarrollo de la Expresión Plástica y su Didáctica.

  • Lenguaje Musical Aplicado (optativa)

    Para cursar Lenguaje Musical Aplicado, se debe haber superado la asignatura Desarrollo de la Expresión Musical y su Didáctica.

  • Tecnología y Cultura Musical (optativa)

    Para cursar Tecnología y Cultura Musical, se debe haber superado la asignatura Desarrollo de la Expresión Musical y su Didáctica.

  • Creación, Improvisación y Dirección (optativa)

    Para cursar Creación, Improvisación y Dirección, se debe haber superado la asignatura Desarrollo de la Expresión Musical y su Didáctica.

  • La Voz y el Cuerpo, Elementos de Producción y Expresión Musical (optativa)

    Para cursar La Voz y el Cuerpo, Elementos de Producción y Expresión Musical, se debe haber superado la asignatura Desarrollo de la Expresión Musical y su Didáctica.

  • Didáctica y Metodología: Sonido y Audición (optativa)

    Para cursar Didáctica y Metodología: Sonido y Audición, se debe haber superado la asignatura Desarrollo de la Expresión Musical y su Didáctica.

Grado en Gestión Deportiva

Hay que tener en consideración:

  • En el segundo semestre de tercer curso habrá que matricularse en:

    • Optatividad I (6 ECTS)
    • Optatividad II (6 ECTS)
  • En el primer semestre de cuarto curso habrá que matricularse en:

    • Optatividad III (6 ECTS)
  • En el segundo semestre de cuarto curso habrá que matricularse en:

    • Optatividad IV (6 ECTS)
    • Optatividad V (6 ECTS)

    Prácticum I

    Para cursar el Prácticum I, se deben haber superado 90 créditos de la carrera.

    Prácticum II

    Para cursar el Prácticum II, se deben haber superado 130 créditos de la carrera que, necesariamente, tienen que incluir el Prácticum I.

    Trabajo Final de Grado

    Para realizar el TFG, se deben haber superado 130 créditos de la carrera.

ANEXO 3: ENLACES A LAS SOLICITUDES

Evaluación por compensación

Baja

Cambio de estudios

Cambio de turno

Constitución de tribunal extraordinario

Continuidad de estudios

Convocatoria avanzada

Estudio previo de reconocimiento de créditos

Estudio previo de reconocimiento de créditos cursados en la Fundación Blanquerna

Abierta

Reconocimiento de créditos

Reconocimiento de créditos por CFGS

Reducción de créditos

Revisión de calificación final

Simultaneidad de estudios

Simultaneidad de estudios en la FPCEE

Traslado de expediente

MÁSTERES UNIVERSITARIOS

La Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en el artículo 28.3. establece que las universidades, usando su autonomía, pueden impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos y diplomas propios.

De acuerdo con este artículo, en el Estado español conviven títulos oficiales y títulos propios.

Los títulos oficiales de grado, máster y doctorado, cuentan con el aval de la universidad que los otorga y con el reconocimiento del Estado. Estos estudios se someten a un completo proceso de evaluación que garantiza su calidad y que permite incluirlos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los títulos propios (máster, diploma de especialización universitaria y título de experto universitario) se someten a los procesos de calidad interna de cada universidad y son avalados por el prestigio de la universidad que los otorga. Su reconocimiento es a escala profesional, sin que tengan el carácter oficial previsto en el artículo 28.1. de la mencionada Ley Orgánica.

Presentación

Los programas oficiales de máster y doctorado comprenden el segundo y el tercer ciclo universitario; son, pues, programas de formación cuya finalidad es la especialización de los graduados en su formación académica, profesional o investigadora. Estos programas se regulan de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que lo modifica, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, sobre las enseñanzas de doctorado, modificados posteriormente por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Máster universitario

Los estudios de máster universitario incluyen la formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinario, cuyo objetivo es garantizar la especialización académica o profesional en un campo determinado y, si procede, la formación investigadora. Tienen una extensión mínima de 60 ECTS y máxima de 120. Una vez finalizados se obtiene un título oficial de máster universitario. Los contenidos y las denominaciones de los másteres los deciden las universidades, previo informe favorable de la comunidad autónoma y del Consejo de Coordinación Universitaria. .

Introducción

1. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y, posteriormente, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificados por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, y por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establecen una nueva organización del sistema de enseñanza universitaria español de acuerdo con una estructura de grado, máster y doctorado en el camino hacia la construcción de un espacio europeo de educación superior (EEES) común para todos los países integrantes de la Unión Europea.

2. En síntesis, estos reales decretos determinan el marco jurídico que regula las enseñanzas oficiales de máster y doctorado que debe permitir diseñar a las universidades españolas, con flexibilidad y autonomía, su propuesta en cuanto a la formación especializada e investigadora.

1.1. Para acceder a los estudios oficiales de máster se deberá tener un título universitario oficial español, o bien otro expedido por una institución de educación superior del espacio europeo de enseñanza superior que dé acceso a estudios de máster en el país de expedición del título.

1.2. Los estudiantes que tengan un título extranjero de educación superior podrán acceder a los estudios oficiales de máster después de la homologación con un título español que dé acceso y de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

1.3. Sin embargo, las universidades podrán admitir titulados de sistemas educativos extranjeros sin necesidad de homologar del título, después de la comprobación previa que acredite un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles, que posibilite el acceso a estudios de posgrado en el país en que se ha expedido. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero ni su reconocimiento a cualquier otro efecto que no sea el de cursar estudios de posgrado.

  • 13.3.1. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, es válido para el acceso al máster universitario en Psicología General Sanitaria (MUPGS), cualquier título universitario oficial extranjero de Psicología que cumpla los requisitos establecidos a la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre.

    La Resolución de 16 de noviembre de 2023 de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CBU/1309/2018 ha clarificado la forma de acreditar y verificar los mencionados requisitos, habiendo sido publicada el 14 de diciembre en el BOE.

    Consultar el documento de Procedimiento para la solicitud de validación de titulaciones extranjeras para el acceso al MUPGS.

1.4. Los estudiantes podrán acceder a cualquier programa oficial de máster, relacionado o no científicamente con su currículum universitario, siempre que haya sido admitido de acuerdo con los requisitos específicos y los criterios de valoración de méritos que la universidad determine, y que se establezcan en los requisitos de acceso de cada programa.

1.5. Se podrán matricular, condicionadamente, los alumnos que no hayan obtenido todavía la titulación de grado y que, para finalizarlo, le falten, como máximo, 9 créditos y/o el TFG (ver artículo 4.3.).

1.6. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de las personas que dispongan del título universitario oficial de graduado o graduada.

2.1. Los estudios universitarios de posgrado que conducen a la obtención del título oficial de máster tendrán una extensión mínima de 60 ECTS y máxima de 120, y contendrán toda la información teórica y práctica que el estudiante debe adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos y trabajo de final de máster.

2.2. Créditos y carga lectiva

El crédito europeo (ECTS), tal como se define en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, es la unidad de medida de la enseñanza y representa la cantidad de trabajo del estudiante. Esta unidad de medida incorpora tanto las enseñanzas teóricas y prácticas como otras actividades académicas dirigidas, incluyendo las horas de estudio y de trabajo que el estudiante tiene que realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del plan de estudios.

Cada crédito ECTS corresponde a 25 horas de trabajo. Además del trabajo presencial, mediante clases en grupo, clases en grupos reducidos, seminarios o clases prácticas, el estudiante asiste a tutorizaciones, desarrolla un trabajo fuera del aula dirigido por el profesorado y lleva a cabo también el trabajo autónomo y de grupo, necesarios para superar la evaluación de los diferentes módulos y materias. Ordinariamente, salvo el Trabajo Final de Máster (TFM) y el Prácticum, la dedicación para cada crédito ECTS se distribuye de la siguiente manera:

  • 8 horas de trabajo presencial
  • 8 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones
  • 9 horas de trabajo autónomo

En el caso del TFM, la dedicación es la siguiente:

  • 2,5 horas de trabajo presencial
  • 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones
  • 20 horas de trabajo autónomo

En el caso del Prácticum, la dedicación varía dependiendo de si tiene alguna materia adscrita.

Distribución de horas cuando hay una materia adscrita:

  • 15 horas de estancias en centros
  • 2,5 horas de trabajo presencial
  • 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones
  • 5 horas de trabajo autónomo

Distribución de horas cuando no hay ninguna materia adscrita:

  • 20 horas de estancias en centros
  • 2,5 horas de trabajo presencial
  • 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones

2.3. Los estudios oficiales de máster se estructurarán en módulos o asignaturas de contenidos que habitualmente tendrán una carga lectiva de 6 o 9 ECTS.

3.1. La Universidad asignará un número determinado de créditos a cada una de las asignaturas y actividades formativas del programa.

3.2. La Facultad responsable del desarrollo del programa fijará el número mínimo de créditos, así como las asignaturas del programa que tiene que cursar cada estudiante, según su formación previa. En cualquier caso, para obtener el título de máster será necesario cursar dentro del programa un mínimo de 60 ECTS.

Condiciones generales de matrícula en los estudios de la FPCEE Blanquerna – URL

4.1. La matriculación debe formalizarse dentro de los plazos que se establezcan en cada curso. En el momento de efectuarla, se han de cumplir los requisitos y poseer la documentación adecuada. La fecha y la hora se anunciarán debidamente por correo electrónico en la web de la Facultad.

4.2. El precio total de la matriculación en un curso académico se calculará de acuerdo con el número correspondiente de créditos. El precio de cada asignatura se determinará por el número de créditos que contenga.

4.3. En función de si se dispone de la vía de acceso al máster, la persona admitida puede acceder a una de las dos modalidades de matrícula:

  • Matrícula condicionada: para estudiantes que todavía no han obtenido la titulación de grado y que, para finalizarlo, le falten, como máximo, 9 créditos y/o el TFG.
    • Para optar a la matrícula condicionada, es necesario que el estudiante esté matriculado en los créditos pendientes del grado y firme este documento informativo aceptando las particularidades de su matrícula condicionada.
    • Mientras el estudiante no haya superado el grado que le da acceso, no podrá defender el TFM y, por lo tanto, no podrá obtener la titulación de máster.
  • Matrícula definitiva: para estudiantes que disponen de la vía de acceso al máster. La formalización de la matrícula es el trámite final para obtener la plaza en el máster.

4.4. El estudiante que quiera incorporarse a un máster universitario por traslado de expediente tendrá que pasar una entrevista con la Coordinación del máster en el que está interesado. Esta entrevista se llevará a cabo cuando el estudiante se preinscriba en el máster. Sin el visto bueno de la Coordinación, no podrá formalizar la matrícula.

4.5. El estudiante que inicie el máster universitario tendrá que matricularse como mínimo a tiempo parcial. Ante las circunstancias que lo justifiquen, el estudiante podrá solicitar, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, una reducción del número de créditos en los que matricularse. Podrá hacerlo cumplimentando una solicitud de reducción de créditos. Esta petición se valorará y la resolución se comunicará por escrito al estudiante.

4.6. El estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura de grado tendrá derecho, en el siguiente curso, a matricularse gratuitamente en el máster universitario en el número de créditos equivalente al de la asignatura en la que ha obtenido esta calificación, hasta un máximo de 3 créditos por asignatura. Asimismo, el estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura de máster universitario tendrá derecho, solo en el siguiente curso siguiente, a matricularse gratuitamente en otro máster universitario en el número de créditos equivalente al de la asignatura en la que haya obtenido esta calificación, hasta un máximo de 3 créditos por asignatura.

4.7. Modificaciones de matrícula. El estudiante que quiera hacer una modificación de matrícula lo deberá pedirla dirigiéndose directamente a la Secretaría Académica de la Facultad antes del 13 de octubre (incluido) para las asignaturas de primer semestre o anuales y antes del 6 de febrero (incluido), para las asignaturas del segundo semestre.

Dentro del mismo plazo:

  • 4.7.1. Solo se podrán solicitar desmatriculaciones de asignaturas cuando estén justificadas en los casos siguientes:

    • Presentación de un contrato de trabajo que demuestre la dificultad de conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure la duración, habrá que presentar un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa. Si se considera pertinente, se podrá pedir la presentación de documentación complementaria.
    • Cambios graves en las circunstancias personales. Se deberá aportar documentación acreditativa de la situación.

    El estudiante que se encuentre en uno de estos casos y quiera desmatricularse de alguna asignatura, tendrá que cumplimentar una solicitud abierta y adjuntar la documentación que justifique su demanda.

  • 4.7.2. En cuanto a la modificación de asignaturas optativas en las que esté matriculado, la Secretaría Académica no hará ningún cambio que no venga precedido de una autorización vía correo electrónico de la Coordinación del máster correspondiente.

4.8. La FPCEE Blanquerna-URL se reserva el derecho a iniciar un determinado estudio en el caso de que no se alcance el número mínimo de matriculaciones necesarias.

5.1. El estudiante podrá solicitar, en el centro, el reconocimiento de créditos cursados y aprobados en los másteres universitarios que correspondan a una titulación diferente, hasta un máximo del 50% de los créditos del máster en el que se matricula. Para poder hacer un estudio previo de reconocimiento de créditos, el estudiante tendrá que hacer la preinscripción en los estudios correspondientes y deberá cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, adjuntando una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada, o de los estudios realizados, y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado, sellada por el centro de origen.

5.2. La solicitud de reconocimiento se hará una sola vez para todos aquellos créditos que se quieran pedir. Solo se podrá volver a presentar la solicitud en el caso de créditos de otros estudios oficiales cursados después de la fecha de concesión del reconocimiento.

5.3. Para solicitar el reconocimiento, el estudiante deberá descargarse la solicitud de reconocimiento y, debidamente rellenada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y la primera de octubre, o bien durante la primera quincena del mes de febrero. La solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificado académico personal que acredite las asignaturas aprobadas objeto de reconocimiento y el número de créditos de estas asignaturas.
  • Programas de las asignaturas objeto de reconocimiento, sellados por el centro donde se hayan cursado.
  • En el caso del reconocimiento de créditos por acreditación de experiencia laboral y profesional, el estudiante tendrá que presentar el certificado de vida laboral y el contrato laboral del periodo de tiempo para el que se pide el reconocimiento.

Excepcionalmente, en el caso de documentos originales o programas de planes docentes, y si el estudiante lo prefiere, estos se podrán entregar presencialmente en la Secretaría Académica de la Facultad.

5.4. El estudiante podrá solicitar en el centro el reconocimiento de créditos por acreditación de experiencia laboral y profesional de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, según el cual el estudiante puede reconocer hasta el 15% del total de créditos que tenga el máster universitario. En caso de tener 60 ECTS, se podrán reconocer como máximo 9 ECTS.

5.5. En el caso del máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y dado que la matrícula es por módulos y no por materias, el reconocimiento será a través de la reducción de horas de prácticas en el centro formador. Para solicitar este reconocimiento, el estudiante deberá cumplimentar una solicitud abierta, y adjuntar la correspondiente documentación acreditativa, durante la segunda quincena de septiembre y la primera de octubre, o bien durante la primera quincena del mes de febrero. La respuesta a la solicitud la remitirá directamente la Coordinación del máster.

5.6. En el caso de simultaneidad de estudios, no se puede pedir el reconocimiento de las asignaturas cursadas en el mismo curso académico.

5.7. Las asignaturas o los módulos de titulaciones que dan acceso a estudios de posgrado no son objeto de reconocimiento porque ya se han tenido en cuenta en el proceso de admisión previo.

5.8. De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo Final de Máster.

5.9. Aunque siempre haya que matricularse, el reconocimiento de créditos no tendrá ningún coste en el caso de créditos cursados en de la Fundación Blanquerna.

En todos los demás casos, las asignaturas reconocidas tendrán un descuento del 25% del importe del crédito (ver proceso de solicitud de reconocimientos). El precio del crédito reconocido será el del crédito del curso en el que el estudiante incorpore la asignatura o las asignaturas a su expediente.

5.10. La Facultad remitirá las solicitudes de reconocimiento a la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL para la resolución definitiva, que será inapelable y se comunicará al solicitante.

5.11. Para reconocer una asignatura, la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL tendrá en cuenta la coincidencia de contenidos (como mínimo un 75%) y la carga lectiva. En ningún caso se podrán reconocer un número más alto de créditos de los cursados.

5.12. Las asignaturas que hayan sido reconocidas tendrán una calificación equivalente en puntos a la calificación obtenida en el centro de procedencia.

5.13. Los reconocimientos tienen una vigencia de tres años si no se formaliza la matriculación.

5.14. El estudiante podrá renunciar al reconocimiento en el plazo de un mes a partir de la comunicación de la concesión cumplimentando una solicitud abierta. Una vez efectuada la renuncia, no podrá volver a acogerse a esta en ningún caso.

Las prácticas extracurriculares se pueden realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación del estudiante y, a pesar de tener la misma finalidad que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. Sin embargo, se tendrán en cuenta en el suplemento europeo al título (SET) según determine la normativa vigente.

Para cursar las prácticas extracurriculares, será necesario que el estudiante se haya matriculado y, a la vez, haya cursado y aprobado las prácticas curriculares obligatorias. Excepcionalmente, se podrán cursar de manera simultánea con una autorización previa de la Coordinación del máster universitario.

El estudiante podrá matricularse en 6, 9, 12 o un máximo de 15 créditos ECTS de prácticas extracurriculares. Estos créditos podrán formalizarse en una única matrícula o en varias matrículas consecutivas, abonando el 25% del importe. Estas prácticas no se podrán realizar durante el mes de agosto.

No se permite que tanto las prácticas extracurriculares como las curriculares, por motivos jurídicos y académicos, se efectúen en empresas con las que el estudiante tenga una vinculación laboral, estatutaria o contractual (consultar la Normativa de prácticas académicas externas). En todos los casos, la vinculación que se establece entre el estudiante y el centro de prácticas es estrictamente académica y no laboral, y la relación entre las partes se formaliza mediante la firma del documento de inscripción del estudiante en el programa de prácticas académicas externas, que es incompatible con un contrato laboral.

7.1. Para poder continuar los estudios de máster universitario en la Facultad, el estudiante deberá superar como mínimo 12 créditos de entre todos en los que se haya inscrito, sin contar los reconocidos, en el supuesto de que los tuviera, en las dos convocatorias correspondientes al curso académico en el que los ha iniciado.

7.2. El estudiante que después de seis convocatorias de una misma asignatura no la haya superado no podrá continuar los estudios en este máster universitario.

  • 7.2.1. En el caso del máster universitario en Psicología General Sanitaria, el estudiante que después de cuatro convocatorias de Prácticum I o de Prácticum II no lo haya superado, no podrá continuar los estudios en este máster universitario.

7.3. Si un estudiante decide no continuar los estudios y darse de baja del centro durante el curso académico en que está matriculado, tendrá que presentar una solicitud de baja, debidamente firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Una vez recibida la solicitud, el expediente académico del estudiante se cerrará y ya no será posible introducir más calificación. Asimismo, a partir de la fecha de solicitud de baja, la Facultad dejará de emitir los recibos que pudieran quedar pendientes hasta la finalización del curso académico.

  • 7.3.1. La baja en ningún caso comporta la devolución de los importes ya abonados.

  • 7.3.2. Continuidad de estudios. En caso de querer continuar los estudios en cursos posteriores, el estudiante tendrá que cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios durante el periodo de solicitud de plaza.

8.1. El estudiante que desee continuar en la FPCEE Blanquerna-URL los estudios de máster universitario ya iniciados en otra Facultad deberá realizar la preinscripción en los estudios correspondientes. Asimismo, deberá cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, y adjuntar una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado, sellada por el centro de origen.

  • 8.1.1. Una vez recibida la respuesta a su solicitud de estudio previo de reconocimiento:

    • Si puede reconocer un mínimo de 30 créditos, desde la Secretaría Académica de la Facultad se le enviará un mensaje por correo electrónico con las indicaciones para formalizar su matrícula. En el periodo establecido, deberá solicitar el reconocimiento de créditos correspondientes (ver el artículo 5).

    • Si no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, tendrá que seguir el proceso normal de admisión y solicitar en el periodo establecido, si así lo desea, el reconocimiento de los créditos cursados (ver el artículo 5).

  • 8.1.2. La obtención de una plaza en la FPCEE Blanquerna-URL comportará el traslado del correspondiente expediente académico, que deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que el estudiante acredite haber sido admitido en la URL.

8.2. El estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL que desee continuar estudios en otra universidad:

  • 8.2.1. Solicitará en el centro al que quiere acceder el análisis de traslado de expediente. Si se le concede, presentará la carta de admisión en la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL.

  • 8.2.2. Cumplimentará la solicitud de traslado de expediente y la remitirá por correo electrónico a la Secretaría Académica de la Facultad, y abonará las tasas correspondientes a la FPCEE Blanquerna-URL.

  • 8.2.3. La Secretaría Académica enviará al centro de destino el certificado de notas oficial.

La evaluación del progreso del estudiante se realiza partiendo de las competencias que se trabajan en cada uno de los módulos y las asignaturas que configuran el plan de estudios. Así pues, los módulos y las asignaturas, en cada caso, son las unidades de evaluación.

9.1. Normativa general

  • La unidad de evaluación es el módulo o la asignatura. Se trata de valorar globalmente si el estudiante ha adquirido la madurez suficiente en relación con las competencias atribuidas al módulo o a la asignatura.
  • El estudiante tiene derecho a saber cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán a cualquier asignatura.
  • El profesorado ha de guardar los materiales de evaluación como mínimo durante dos cursos académicos, y, en caso de recurso, hasta que este se haya resuelto.
  • El estudiante tiene derecho a consultar el resultado y los criterios de la corrección de la evaluación, así como a recibir asesoramiento del profesor responsable, a fin de posibilitar un mejor aprovechamiento académico.
  • El profesorado comunicará las calificaciones provisionales al estudiante y fijará un día y una hora en una fecha anterior a la junta de evaluación para atender cualquier consulta.
  • Una asignatura superada no se podrá volver a evaluar.

Asimismo, cuando el estudiante tenga que volver a matricularse de un módulo de 12 créditos ECTS o más, tendrá que abonar el 50% del importe cuando la calificación del módulo no superado haya sido igual o superior a 4 puntos sobre 10. En caso de que tenga que volver a matricularse en otra asignatura, habrá que pagarla íntegramente. Asimismo, un seminario no superado también se tendrá que pagar según el precio que se establece para cada curso académico.

En cuanto al sistema de calificaciones, el nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 sobre sistema de calificaciones del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Los resultados obtenidos por el estudiante se calificarán según una escala de 0 a 10 con la expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:

  • 0 - 4,9: suspenso (SS)
  • 5,0 - 6,9: aprobado (AP)
  • 7,0 - 8,9: notable (NT)
  • 9,0 - 10: excelente (EX)

La mención de matrícula de honor (MH) podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0, sin que exceda el 5% de los alumnos matriculados, salvo que el número sea inferior a 20; en este caso solo se podrá conceder una.

  • El estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura tendrá derecho, en el curso siguiente, a inscribirse gratuitamente en el número de créditos equivalente al de la asignatura en la que haya obtenido esta calificación, hasta un máximo de 3 créditos por asignatura.

  • Las estudiantes de último curso podrán obtener este beneficio si el curso siguiente se inscriben en otra titulación oficial de grado o de máster universitario de Blanquerna-URL, excepto al Grado en Farmacia, que se rige por una normativa propia.

En el caso de evidencias razonables de irregularidades en la realización de una prueba evaluativa, el decano de la FPCEE Blanquerna-URL podrá invalidarla.

En el supuesto de que, a juicio del profesorado responsable, un estudiante no supere determinadas competencias de una asignatura de un máster universitario en la primera convocatoria, podrá recuperarla en la segunda del mismo curso académico. Si un módulo o una asignatura no se superan en ninguna de las dos convocatorias, habrá que volver a matricularse y cursarlos enteros.

La realización fraudulenta de alguna prueba evaluativa comportará suspender la asignatura (0,0) en aquel curso académico.

9.2. Normativa de procesos extraordinarios de evaluación

  • 9.2.1. En caso de disconformidad, el estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación final de una asignatura en el plazo máximo de siete días hábiles[1] después de la fecha de comunicación de calificaciones.

    • 9.2.1.a. El estudiante deberá cumplimentar una solicitud de revisión de calificación final en la que indique los motivos. La solicitud se tendrá que dirigir al profesor y entregarla en la Secretaría de Másteres Universitarios. El profesor tendrá que responder por escrito, en un plazo no superior a los siete días hábiles, y tendrá que dirigir la respuesta a la Secretaría de los estudios para que se la envíe al alumno.

    • 9.2.1.b. Si la revisión comporta la modificación de la calificación, se tendrá que rectificar el acta correspondiente.

  • 9.2.2. En el caso de que se mantenga la disconformidad sobre la calificación definitiva de la asignatura, el estudiante dispone de siete días hábiles después de la fecha en la que se le comunica la respuesta del profesor para seguir el procedimiento de recurso y solicitar la constitución de tribunal extraordinario. Para emitir la solicitud, necesariamente, primero se tendrá que haber efectuado la revisión a que se hace referencia en el punto 9.2.1.

    • 9.2.2.a. La solicitud de constitución de tribunal extraordinario se presentará a la Secretaría de Decanato a título individual. El decano, excepto en el caso de defecto de forma, nombrará un tribunal ad hoc, que, necesariamente, tendrá que constituirse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha del nombramiento, y que será el órgano competente para resolver el recurso. El tribunal decidirá y comunicará el resultado al estudiante por escrito, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de constitución del tribunal.

      • 9.2.2.a.1. El tribunal estará constituido por tres profesores del departamento al que se adscribe la asignatura objeto del recurso y, en ningún caso formará parte un profesor de la asignatura recurrida.

      • 9.2.2.a.2. El tribunal, con carácter previo a su resolución, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

        • Realizar una nueva corrección de la prueba de evaluación.

        • Desestimar el recurso una vez considerada el caso.

        • Cuando se trate de un examen oral, convocar el estudiante para que lo vuelva a hacer.
        • En caso de examen escrito, no podrá anularlo ni total ni parcialmente. Sin embargo, podrá realizar alguna prueba complementaria.
        • Pedir toda la documentación en lo referente a la calificación de la asignatura, para poder valorar en su conjunto la evolución académica del estudiante.
    • 9.2.2.b. En última instancia, y de acuerdo con los estatutos de la URL, el estudiante podrá dirigirse al rector de la Universidad dentro del plazo reglamentario, que será de cuatro meses hábiles desde la fecha de notificación del resultado del recurso al estudiante; ante su resolución no habrá posibilidad de nuevo recurso.

  • 9.2.3. Por iniciativa de un estudiante, de un grupo de estudiantes o del Consejo de Facultad, y en caso de disconformidad con aspectos formales relevantes de un acto académico de evaluación, se podrá solicitar, mediante petición al decano, la impugnación. En este caso, el decano podrá, si procede, hacer repetir el acto académico de evaluación o delegar el estudio del caso a un tribunal constituido ad hoc,que lo resolverá en un plazo no superior a los quince días hábiles. En cualquier caso, el decano, teniendo en cuenta las posibles anomalías detectadas en cualquier acto académico de evaluación, podrá decidir anularlo o bien repetirlo.

9.3. Evaluación del Trabajo Final de Máster

Antes de finalizar los estudios, el estudiante deberá entregar un TFM de investigación o de intervención que será tutorizado por un profesor doctor adscrito al máster. Este trabajo se defenderá públicamente ante una comisión formada por profesores y doctores del programa de máster. En el caso del itinerario de investigación, el director del trabajo y los miembros de la comisión tendrán que estar acreditados por la ANECA, por la AQU o por una agencia equivalente.

Se entregarán dos copias impresas y/o una copia en formato PDF del trabajo final de máster al coordinador del máster, que las remitirá a los miembros de la Comisión de Evaluación en los plazos indicados.

Para la defensa, el estudiante dispondrá de diez minutos, durante los cuales tendrá que priorizar las cuestiones que considere más relevantes del trabajo, del que deberá hacer una síntesis clara, precisa y completa. Una vez finalizada su argumentación, tendrá que responder a las observaciones, los comentarios y las preguntas que le formulen los miembros de la comisión.

El TFM se podrá escribir en catalán, castellano, inglés o bien en otra lengua. En caso de usar una lengua distinta del catalán o del castellano, habrá que presentar un resumen del proyecto en una de estas lenguas.

Los criterios para evaluar el TFM aluden a las competencias alcanzadas en la elaboración del trabajo escrito, su defensa y las prácticas de investigación o de intervención. Para ser evaluado positivamente, es necesario haber superado la evaluación de los tres apartados. En consecuencia, la calificación final será el resultado de diferentes valoraciones parciales:

  • Trabajo escrito. En cuanto al producto elaborado, se valorarán los diferentes aspectos que se tienen en cuenta en la mayoría de publicaciones científicas a la hora de garantizar la coherencia y la calidad de los trabajos de investigación o de intervención.
  • Defensa oral del trabajo. Respecto a las competencias alcanzadas en la defensa oral, se valorará la claridad, la precisión, la originalidad y la calidad de la exposición oral del trabajo, teniendo en cuenta que se considera una parte sustancialmente distinta del trabajo, en la que hay que priorizar y ajustarse a las condiciones que exige la comunicación oral ante un tribunal.

9.4. Convocatorias de evaluación

Los estudiantes inscritos en los másteres universitarios de la FPCEE Blanquerna-URL tienen derecho a dos convocatorias de evaluación durante el mismo curso académico.

  • 9.4.1. Las dos convocatorias son:

    • Módulos o asignaturas de primer semestre: febrero-septiembre

    • Módulos o asignaturas de segundo semestre: junio-septiembre

    • Módulos o asignaturas anuales: junio-septiembre

  • 9.4.2. A efectos de certificación académica, solo son computables las convocatorias en que el estudiante haya sido evaluado, siguiendo los criterios especificados en cada caso.

9.5. Los estudiantes de máster podrán solicitar convocatoria avanzada cuando solo les queden por superar los créditos de Trabajo Final de Máster y estén matriculados.

La convocatoria avanzada no significa que el estudiante disponga de tres convocatorias durante el curso académico, sino que se entiende como el adelanto de una de las dos convocatorias a las que da derecho la matrícula oficial.

Esta convocatoria se debe pedir cumplimentando una solicitud de convocatoria avanzada antes de finalizar el mes de octubre.

  • 9.5.1. La concesión de la convocatoria avanzada supondrá, en caso de que el estudiante tenga el pago de la matrícula repartido en mensualidades, la variación de estas, dado que se debe haber abonado el importe total de la matrícula en el momento de finalizar los estudios.

  • 9.5.2. Una vez concedida la convocatoria avanzada, no se podrá renunciar.

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[1] Lectivos de lunes a viernes. Los periodos de vacaciones no se considerarán hábiles en estos casos.

10.1. Las pruebas de admisión se adaptarán, si es el caso, en tiempo, forma y procedimiento a los estudiantes con algún tipo de discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo en la educación superior (NESES), de acuerdo con sus necesidades particulares. El estudiante que esté interesado deberá acreditar su discapacidad o NESES mediante el informe actualizado de un profesional externo reconocido, y pedir previamente una entrevista con los responsables del programa SOP-ATENES para poder definir las medidas y apoyos correspondientes. La entrevista se podrá concertar a través del SIOE (calle Císter, 34; en el teléfono 932 533 006; o en la dirección de correo electrónico [email protected]).

10.2. El estudiante se evaluará siguiendo los mismos criterios equitativos establecidos para el resto de estudiantes para pasar las pruebas de admisión (con las medidas y apoyos necesarios). Si las supera, y así lo solicita, accederá al 5% de plazas reservadas para cada programa de máster universitario para alumnos con discapacidades.

10.3. Una vez conocidas las necesidades, el SOP-ATENES, junto con la Coordinación del máster universitario en el que esté matriculado, tomará las medidas oportunas para asegurar al estudiante con alguna discapacidad o NESES la máxima accesibilidad tanto a los distintos espacios y equipamientos de la Facultad como a la información.

10.4. El estudiante que inicie el máster universitario deberá matricularse como mínimo a tiempo parcial. Si las circunstancias lo justifican, el estudiante podrá solicitar, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, una reducción del número de créditos en los que matricularse. Podrá hacerlo cumplimentando una solicitud de reducción de créditos. Esta petición se valorará y la resolución se comunicará por escrito al estudiante.

10.5. El estudiante con algún tipo de discapacidad o NESES podrá pedir a sus profesores los materiales de seguimiento y apoyo de la asignatura que tengan previstos para las sesiones de clase a lo largo del curso. Para poder anticipar dichas necesidades, y de manera coordinada con los responsables del SOP-ATENES, puede solicitar, si es necesario, con suficiente tiempo, una entrevista con el profesor correspondiente, de forma que, si fuera el caso, tuviera tiempo para hacer las adaptaciones oportunas (como máximo 15 días antes de que el semestre concluya). En el caso de que no tuviera las adaptaciones necesarias a su alcance, el docente se lo haría saber al programa SOP-ATENES.

10.6. Las pruebas académicas de valoración de las competencias logradas se adaptarán, si es el caso, en tiempo, forma y procedimiento al estudiante con algún tipo de discapacidad o NESES, de acuerdo con sus necesidades particulares, y sin que esto suponga una modificación en las competencias y el nivel de logro que el estudiante tiene que mostrar en aquella materia.

12.1. El certificado académico oficial (CAO) se puede solicitar desde el portal del alumno en SCALA. Hay que abonarlo con tarjeta de crédito (se aplicarán las tasas correspondientes) y, de manera automática, estará disponible en el depósito de documentos. El certificado se emitirá en el idioma que elija el estudiante (catalán, castellano o inglés) con código QR y CSV.

12.2. La calificación media de los estudios cursados será la media ponderada de las notas del expediente académico. Esta media ponderada se calculará multiplicando el valor numérico de la calificación por el número de créditos del módulo correspondiente. Después se sumarán todos los productos y se dividirá el total por el número de créditos del estudio correspondiente.

12.3. De acuerdo con el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, y el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, que modifican parcialmente el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, también constará en la certificación académica oficial la media ponderada, obtenida del mismo modo que la del apartado anterior, pero con las equivalencias siguientes:

  • Aprobado: 1
  • Notable: 2
  • Excelente: 3
  • Matrícula de honor: 4
  • Reconocimiento: los reconocimientos de créditos en los que no haya calificación no se tendrán en cuenta a efectos de ponderación.

13.1. Podrá solicitar el título de máster, el estudiante que haya aprobado todos los créditos de acuerdo con el plan de estudios, y que, una vez publicadas las calificaciones (consultar el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o en PortAL conste como “Cercado y con disposición de título”.

13.2. En cuanto a los programas oficiales de posgrado interuniversitarios, el convenio que se subscriba con cuyo objeto tendrá que especificar qué de las universidades participantes en el programa de posgrado será la responsable de la tramitación de los expedientes del estudiante, así como de la expedición y el registro de un único título conjunto oficial de posgrado, o bien si cada universidad expedirá el título correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos.

13.3. Los trámites para la obtención del título se podrán realizar de dos maneras:

  • 13.3.1. En línea, a través de SCALA/PortAL. Consultar el manual con las indicaciones en este enlace.

  • 13.3.2. Personalmente, en la Secretaría Académica del centro. En el momento de realizar los trámites, habrá que entregar la siguiente documentación:

    • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras (no es válido un documento caducado).

    • Fotocopia del documento que acredite la vía de acceso al máster.

    • Pago de los derechos para la expedición del título.

13.4. Importante: la fecha en la que se realice el trámite de título, tanto si se hace presencialmente como por autoservicio, será la fecha de finalización de los estudios que constará en el diploma/título definitivo.

13.5. Una vez expedido, el título tiene que ser retirado personalmente por el interesado. En el supuesto de que no pueda hacerlo, el estudiante podrá autorizar a otra persona, siempre con poder notarial, para que lo recoja en su nombre (BOE de 13 de julio de 1988).

Anexos

ANEXO 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

REQUISITOSPROCEDIMIENTOPLAZORESOLUCIÓNOBSERVACIONES

REDUCCIÓN DE CRÉDITOS

(Art. 4.5.)

(Art. 9.4.)

El estudiante deberá tener circunstancias justificadas que puedan ser documentadas (laborales, familiares…), que justifiquen la reducción de créditos.

Ante circunstancias que lo justifiquen, el estudiante podrá solicitar, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, una reducción del número de créditos en los que matricularse. Podrá hacerlo cumplimentando una solicitud de reducción de créditos. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.

MODIFICACIONES DE MATRÍCULA

(Art. 4.7.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer hacer una modificación en la matrícula.

Dirigirse a la Secretaría Académica de la Facultad. Antes del 19 de septiembre (incluido) o del 13 de febrero (incluido)

Concesión automática o respuesta por escrito del secretario académico, en función de cada caso.

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

(Art. 5.1.)

Ser estudiante de máster universitario y haber cursado y aprobado créditos en una titulación oficial diferente a la que se está cursando.

Descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected], junto con un certificado académico personal que acredite las asignaturas aprobadas objeto de reconocimiento y el número de créditos de estas asignaturas, así como los programas de las asignaturas objeto de reconocimiento, sellados por el centro donde se hayan cursado.

Para solicitar el reconocimiento de créditos al MUFPS (art. 5.8.) se deberá cumplimentar una solicitud abierta, adjuntando la correspondiente documentación acreditativa. La respuesta a la solicitud la enviará directamente la Coordinación del máster.

Segunda quincena del mes de septiembre y primera del mes de octubre, o durante la primera quincena del mes de febrero.

Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante.

En el caso de simultaneidad de estudios, no se puede pedir el reconocimiento de asignaturas que se cursen en el mismo curso académico.

Las asignaturas o los módulos de titulaciones que dan acceso a estudios de posgrado no son objeto de reconocimiento porque ya se han tenido en cuenta en el proceso de admisión previo.

RENUNCIA AL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

(Art. 5.14.)

Ser estudiante de máster universitario y haber recibido el reconocimiento de alguna asignatura por parte de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL.Cumplimentar una solicitud abierta.Como máximo, un mes después de la comunicación de la concesión del reconocimiento.Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante.Una vez efectuada la renuncia, no podrá volver a acogerse a esta en ningún caso.

BAJA EN EL CENTRO

(Art. 7.3.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y decidir no continuar los estudios y darse de baja.Presentar una solicitud para causar baja, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Durante el curso académico.Concesión automática.La baja en ningún caso comporta la devolución de los importes ya abonados.

CONTINUIDAD DE ESTUDIOS

(Art. 7.3.2.)

Haber causado baja en la FPCEE Blanquerna-URL voluntariamente en cursos anteriores.Cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios. Durante el periodo de solicitud de plaza.Respuesta por escrito del secretario académico al estudiante.

TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA ESTUDIANTES DE OTRAS FACULTADES

(Art. 8.1.)

Ser estudiante de otra facultad y querer continuar sus estudios en la FPCEE Blanquerna-URL.

El estudiante tendrá que hacer la preinscripción en los estudios correspondientes y deberá cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, y adjuntar una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado sellada por el centro de origen.

  • Si el estudiante puede reconocer un mínimo de 30 créditos, desde la Secretaría Académica se le enviará un correo electrónico con las indicaciones para formalizar la matrícula.
  • Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, tendrá que seguir el proceso normal de admisión.

Durante el periodo de solicitud de plaza.Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.La obtención de una plaza en la Facultad comportará el traslado del expediente correspondiente que tendrá que ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que el estudiante acredite haber sido admitido en la URL.

TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA ESTUDIANTES DE LA FPCEE BLANQUERNA-URL

(Art. 8.2.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer continuar los estudios en otra universidad.

El estudiante tendrá que solicitar en el centro al que quiere acceder el análisis de traslado de expediente. Si se le concede, deberá presentar la carta de admisión y una solicitud de traslado de expediente, cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna. Asimismo, tendrá que abonar las tasas correspondientes.

Concesión automáticaDesde la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL se enviará al centro de destino el certificado de notas oficial.

REVISIÓN DE CALIFICACIÓN FINAL

(Art. 9.2.1.)

Ser estudiante de máster universitario y estar disconforme con la calificación final de un módulo o asignatura.Presentar una solicitud de revisión de calificación final, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Másteres Universitarios.

En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de publicación de las calificaciones.

Respuesta por escrito del profesor al estudiante.

CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO

(Art. 9.2.2.)

Ser estudiante de máster universitario y haber pedido revisión de la calificación final de un módulo o asignatura y mantener su disconformidad sobre la calificación. Presentar una solicitud de constitución de tribunal extraordinario, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Decanato. En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha en la que se le comunica la respuesta del profesor de la asignatura. Respuesta por escrito del decano al estudiante.

CONVOCATORIA AVANZADA

(Art. 9.5.)

Ser estudiante de máster universitario y tener pendientes de superar solo los créditos del TFM, y estar matriculado en ellos.Cumplimentar una solicitud de convocatoria avanzada.
  • Para adelantar la convocatoria del mes de junio: antes de acabar el mes de octubre.

  • Para adelantar la convocatoria del mes de septiembre: antes de acabar el mes de marzo.
Respuesta por escrito del secretario académico al estudiante.

La convocatoria avanzada no significa que el estudiante disponga de tres convocatorias durante el curso académico, sino que se entiende como el adelanto de una de las dos convocatorias a las que da derecho la matrícula oficial.

Una vez concedida, no se podrá renunciar.

BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS MÁSTERES UNIVERSITARIOSConsultar el apartado de Becas y ayudas económicas: máster universitario del web de la Fundación Blanquerna.
IMPORTES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA ACADÉMICAConsultar el siguiente enlace

ANEXO 2: ENLACES A LAS SOLICITUDES

Baja

Constitución de tribunal extraordinario

Continuidad de estudios

Convocatoria avanzada

Estudio previo de reconocimiento de créditos

Abierta

Reconocimiento de créditos

Reducción de créditos

Revisión de calificación final

DOCTORADO

Los programas oficiales de máster y doctorado comprenden el segundo y el tercer ciclo universitario; son, pues, programas de formación que tienen como finalidad la especialización de los graduados en su formación académica, profesional o investigadora. Estos programas se regulan de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que lo modifica, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, sobre las enseñanzas de doctorado, modificados posteriormente por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero y por la última modificación del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023, que consolida el texto.

Doctorado

El objetivo de los estudios de doctorado es formar investigadores de alto nivel mediante la profundización en metodologías, técnicas y habilidades para la investigación. El doctorado culmina con la elaboración y la presentación de una tesis doctoral que consiste en un trabajo original de investigación dirigido por un doctor reconocido como investigador acreditado. La superación de estos estudios dará derecho a la obtención del título de doctor por la URL, que representa el nivel más elevado de la educación superior.

El acceso a los estudios de doctorado requiere, a todos los efectos, la posesión de un título oficial de grado, o equivalente, y de máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

Introducción

1. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y, posteriormente, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificados por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero y por la última modificación del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023, que consolida el texto, establecen una nueva organización del sistema de enseñanza universitaria española de acuerdo con una estructura de grado, máster y doctorado en el camino hacia la construcción de un espacio europeo de educación superior (EEES) común para todos los países integrantes de la Unión Europea.

2. En síntesis, estos reales decretos determinan el marco jurídico que regula las enseñanzas oficiales de máster y doctorado, que tiene que permitir en las universidades españolas diseñar, con flexibilidad y autonomía, su propuesta en cuanto a la formación especializada e investigadora.

Condiciones generales de matrícula en los estudios de la FPCEE Blanquerna – URL

1.1. De manera general, para acceder a un programa oficial de doctorado habrá que estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalentes, y de máster universitario.

1.2. Asimismo, podrá acceder quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Poseer un título universitario oficial español, o equivalente, siempre que se hayan superado como mínimo 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar el nivel 3 del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior.
  • Poseer un título obtenido en sistemas educativos extranjeros en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de homologación, que acredite el nivel 7 del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior, siempre que este título permita acceder a estudios de doctorado en el país de expedición.
  • Poseer un título obtenido en sistemas educativos extranjeros ajenos a la EEES, sin necesidad de homologación, previa comprobación por la universidad de que acredite un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster universitario y que permita el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición.
  • Poseer otro doctorado.
  • Los titulados universitarios que, con la obtención previa de la plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

1.3. Cada programa de doctorado establecerá los requisitos específicos de admisión en el tercer ciclo.

1.4. Una vez admitido, el estudiante tendrá que formalizar la inscripción como estudiante del programa de doctorado correspondiente. Esta inscripción le dará derecho a la tutela académica, a usar los recursos que la Facultad ponga a su servicio para desarrollar su trabajo y a disfrutar de todos los derechos de participación que correspondan a los estudiantes de programas oficiales de posgrado.

1.5. Para solicitar plaza en un programa de doctorado, los interesados, además de los documentos administrativos requeridos (fotocopia del DNI vigente —no es válido un documento caducado—, expediente académico con la calificación de las asignaturas cursadas y nota media de la titulación, certificado expedido por el órgano competente que acredite que los estudios de acceso facultan, en el país de expedición, para el acceso a los estudios de máster o posgrado, cuando se trate de solicitantes con estudios de acceso cursados fuera de España), tendrán que presentar al Servicio de Información y Orientación al Estudiante (SIOE) de la Facultad la siguiente documentación:

  • Carta de motivaciones.
  • Currículum.
  • Documentos opcionales que ponderarán favorablemente en el proceso de selección:
    • Carta de recomendación del investigador principal de un grupo de investigación de la URL, en la que comunique que el solicitante colabora con el grupo o tiene un perfil adecuado para formarse como investigador.
    • Carta de recomendación de otro doctor acreditado en investigación.
    • Acreditación de nivel de inglés B2.1 o superior.

2.1. Los estudios de doctorado, según el texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023, tienen como objetivo la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación y su duración es de cuatro o de siete años (ver el artículo 3 de la Normativa académica).

2.2. La superación del programa da derecho a la obtención del título de doctor, que representa el nivel más alto en la educación superior y capacita para la docencia y la investigación.

2.3. El alumno que quiera desarrollar la tesis en un programa de doctorado de la FPCEE Blanquerna-URL deberá presentar su candidatura en la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) correspondiente y seguir el proceso de admisión establecido.

2.4. El candidato adquirirá la condición de doctorando una vez se haya matriculado en el programa de doctorado. Esta matrícula se tendrá que renovar anualmente.

2.5. Tutor. Una vez se haya matriculado en el programa de doctorado, la correspondiente CAPD asignará un tutor al candidato. El nombramiento de este tutor podrá ser modificado por la comisión, a petición del doctorando, en cualquier momento del periodo del doctorado, siempre que se aduzcan razones justificadas. Para pedir el cambio de tutor, el doctorando deberá cumplimentar una solicitud de cambio de tutor. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga una carta de los implicados, debidamente firmada, apoyando a la demanda planteada.

2.6. Documento de actividades del doctorando (DAD). Es un documento que recoge todas las actividades de interés para el desarrollo de la formación del doctorando. El DAD será revisado regularmente por el tutor y el director de tesis, y evaluado anualmente por la CAPD.

2.7. Director de tesis. Una vez admitido en el programa, la CAPD asignará al doctorando un director de tesis, que podrá coincidir o no con el tutor. Para ser director de tesis doctoral habrá que ser doctor con experiencia investigadora acreditada por una agencia nacional o extranjera externa (ANECA, AQU u otras), o ser profesor titular o catedrático de una universidad española o de categoría equivalente de una universidad extranjera.

2.8. En casos debidamente justificados, la CAPD podrá autorizar y asignar uno o más codirectores. El nombramiento del director y, en su caso, codirectores podrá ser modificado por la comisión, una vez recogida la propuesta del doctorando, en cualquier momento del periodo del doctorado, siempre que se aduzcan razones justificadas. Para pedir el cambio de director y/o codirectores, el doctorando deberá cumplimentar una solicitud de cambio de director. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga una carta de los implicados, debidamente firmada, apoyando a la demanda planteada.

2.9. Documento de compromiso. Una vez el doctorando tenga asignado un director de tesis, se establecerá un compromiso documental (documento de compromiso), firmado por el presidente de la CAPD, el doctorando, el tutor y el director, que incluirá un procedimiento de resolución de conflictos y preverá aspectos de derechos de propiedad intelectual, industrial y de confidencialidad.

2.10. Plan de investigación. Antes de finalizar el primer año, el doctorando elaborará un plan de investigación que incluirá, como mínimo, la metodología que se va a emplear y los objetivos que se quieren alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para conseguirlo. El plan de investigación será aprobado por la CAPD, se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa de doctorado y tiene que estar avalado por el tutor y el director de tesis (artículo 11.6 del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023).

2.11. Evaluación del proceso de formación.

Evaluación hasta la entrega de la tesis doctoral: al final de cada curso académico, la CAPD evaluará la elaboración (primer curso) y la realización (resto de cursos) del plan de investigación y el seguimiento del programa de actividades formativas del doctorando, establecidas en el programa de doctorado. Los instrumentos de evaluación serán, el primer curso, el acta de presentación y defensa del plan de investigación ante un tribunal e informe favorable de la Comisión de Ética e Investigación de la Facultad en relación con los aspectos éticos del plan. En los siguientes cursos, el DAD, el informe del tutor y el informe o los informes del codirector o los codirectores de tesis, si procede. La calificación será apto, no apto y no presentado. Si la evaluación se resuelve como no apto o no presentado, el doctorando dispondrá de seis meses para efectuar las mejoras establecidas por la CAPD. Si la evaluación vuelve a ser negativa, tendrá que darse de baja del programa (artículo 11.7 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023).

En la evaluación del primer curso, cuando el doctorando presente el plan de investigación, es un requisito que haya cursado los seminarios del programa de formación. No será necesario en aquellos casos en que la CAPD considere que acredita formación previa suficiente.

3.1. La duración de los estudios de doctorado (artículo 3.2 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023) es de un máximo de cuatro años, a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula del doctorando en el programa hasta la fecha de admisión a depósito de la tesis doctoral. Sin embargo, y con la autorización previa de la CAPD, se pueden realizar estudios de doctorado a tiempo parcial. En cuyo caso estos estudios pueden tener una duración máxima de siete años desde la fecha de matrícula en el programa hasta la fecha de admisión a depósito de la tesis doctoral.

Para pedir la realización de los estudios de doctorado a tiempo parcial, el doctorando deberá entregar una solicitud para cursar los estudios de doctorado a tiempo parcial. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada.

3.2. Si transcurridos los plazos citados en el apartado anterior no se hubiera presentado la solicitud de depósito de tesis, la CAPD, previa petición del doctorando, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más. Para pedir una prórroga para la aprobación y defensa de la tesis doctoral, el doctorando deberá entregar una solicitud de prórroga. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada.

A efectos del cómputo del periodo anterior no se tienen en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.

3.3. El doctorando puede solicitar la baja temporal en el programa por un periodo máximo de dos años. Para pedir una baja temporal, el doctorando deberá cumplimentar una solicitud abierta dirigida a la CAPD justificando la demanda. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga una carta del director/tutor, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada. La CAPD se pronunciará acerca de la procedencia de acceder o no a la solicitud. En caso de que el doctorando no se matricule en el periodo indicado para hacerlo y no haya solicitado una baja temporal, será considerado como baja definitiva en el Programa de Doctorado.

4.1. Aprobación del plan de investigación. El tema de la tesis doctoral es el que establece el plan de investigación aprobado por la CAPD. Para cambiar el título o el tema del plan de investigación, el doctorando ha de solicitarlo a la CAPD de manera razonada, con el visto bueno del director de la tesis.

Para pedir el cambio de título o de tema de su tesis doctoral, el doctorando deberá entregar una solicitud de cambio de título o de tema. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada.

4.2. Admisión a trámite y presentación de la tesis doctoral:

  • 4.2.1. Una vez finalizada la investigación, el doctorando se pondrá en contacto con la Secretaría de Doctorado para recibir las instrucciones oportunas para iniciar el proceso de depósito a través del aplicativo MAMBO.

    El proceso de depósito se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones para el trámite de una tesis doctoral de la Universitat Ramon Llull. La documentación requerida está disponible en el siguiente enlace.

    Para iniciar el proceso de depósito de tesis, hay que estar matriculado en el programa de doctorado. En el supuesto de que la entrega de la tesis doctoral a la Secretaría de Doctorado se realice más tarde del día 30 de septiembre, habrá que formalizar y abonar la matrícula del curso académico correspondiente.

  • 4.2.2. La tesis podrá estar escrita y, si procede, ser defendida en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento (artículo 13.4 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023).

    El estilo de redacción y los aspectos formales deberán seguir lo que determinan las Normas generales de organización de los estudios de doctorado a la URL.

  • 4.2.3. La CAPD, la Comisión de Doctorado de la URL y, finalmente, el tribunal que evalúe la tesis tienen que disponer del DAD. El DAD debe reflejar sus actividades formativas realizadas según los objetivos previstos en el programa de formación y debe ser evaluado positivamente por la CAPD. Este documento de seguimiento no da lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituye un instrumento de evaluación cualitativa que complementa la evaluación de la tesis doctoral (artículo 14.3 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023).

  • 4.2.4. A efectos de proponer la fecha de defensa de la tesis, el doctorando y el director tendrán que prever un plazo mínimo aproximado de tres meses a partir de la fecha en la que haya sido entregada en la Secretaría de Doctorado a través del aplicativo MAMBO. Este plazo podría incrementarse si, como consecuencia del proceso de revisión, hubiera que hacer correcciones.

  • 4.2.5. Tribunal de tesis. La CAPD, a propuesta del responsable del programa de doctorado, designará al tribunal para juzgar la tesis doctoral, constituido por tres miembros titulares y dos de suplentes. Uno de los titulares, como máximo, será profesor de la URL o las instituciones colaboradoras en el programa. En todo caso, los tres deberán estar vinculados a diferentes universidades. De los suplentes también tendrá que haber, como máximo, un profesor de la URL o de instituciones colaboradoras. En ningún caso, el director, el codirector o el tutor podrán ser miembros del tribunal. Los miembros del tribunal para juzgar una tesis deberán poseer el título de doctor y tener experiencia investigadora acreditada (artículo 14.2 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023) o deberán ser profesores habilitados de la universidad pública o de categoría equivalente de una universidad extranjera; y deberán acreditar su experiencia investigadora con el número de funcionario (en caso de que sea titular o catedrático de universidad pública), con el número de su acreditación de investigación (en caso de que sea profesor de universidad privada) o con su currículum (en caso de que sea un profesional). La Comisión de Doctorado de la URL, tras estudiar los méritos en investigación e innovación, podrá acreditar a un doctor de reconocido prestigio en el ámbito de la tesis para que forme parte del tribunal.

    Cuando el doctorando opte a la mención internacional en el título de doctor (ver el artículo 5 de la Normativa académica), la FPCEE Blanquerna-URL se encargará de los gastos de viaje del miembro del tribunal procedente de alguna institución de investigación no española. Cuando el doctorando no opte a esta mención y un miembro del tribunal proceda de alguna institución de investigación no española, la Facultad se encargará de los gastos dependiendo del presupuesto anual del Vicedecanato Académico de Posgrado y de Investigación.

  • 4.2.6. Informes previos. Un mínimo de tres expertos —que podrán formar parte del tribunal propuesto para la evaluación de la tesis y que en cualquier caso deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para ser miembros del tribunal— hará un informe previo a la defensa. Cada informe será firmado por el experto que lo haya elaborado y presentado a la Comisión de Doctorado de la URL en el momento de la tramitación de los procesos de lectura y defensa final. Se necesitará unanimidad en la valoración positiva de estos informes para poder iniciar los trámites que llevarán a la defensa.

  • 4.2.7. Una vez superado este trámite, la Secretaría de Doctorado remitirá el ejemplar de la tesis a la CAPD, junto con los informes previos de evaluación y el resto de documentación. La CAPD, de acuerdo con los informes de evaluación recibidos, valorará la necesidad de pedir modificaciones en la tesis antes de su aprobación. En este caso, remitirá al doctorando los comentarios de los informes de forma anónima. La CAPD, si es el caso, notificará a la Comisión de Doctorado de la URL la adecuación de la tesis doctoral para proceder con el proceso de depósito.

  • 4.2.8. El doctorando entregará a la Secretaría de Doctorado un ejemplar definitivo de la tesis, que deberá incluir obligatoriamente la portada de la URL. Tendrá que ser el mismo documento del TDX.

    El estilo de redacción y los aspectos formales tendrán que seguir lo que determinan las Normas generales de organización de los estudios de doctorado a la URL.

  • 4.2.9. La Comisión de Doctorado de la URL admitirá a trámite la tesis, si procede, y la dejará en depósito durante 19 días naturales, a contar desde el día siguiente de la reunión, para garantizar la publicidad mediante el tablón de anuncios de la Facultad y la web de la URL, para que los doctores que lo deseen puedan formular las observaciones oportunas (artículo 13.3 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023). En caso de que no se admita a trámite, la Comisión de Doctorado de la URL comunicará por escrito al doctorando, al director de tesis, al tutor y a la CAPD las razones de su decisión. El doctorando tendrá un plazo de una semana desde la fecha de notificación para formular un recurso dirigido al presidente de la Comisión de Doctorado de la URL. Transcurrido el tiempo de depósito, la Comisión de Doctorado de la Universidad, teniendo en cuenta las consideraciones recibidas y habiendo consultado previamente a los especialistas que considere oportunos, decidirá si autoriza o no la defensa. Si no la autoriza, tendrá que comunicar por escrito al doctorando, al director, al tutor (si es el caso) y al responsable de los programas de doctorado las razones de su decisión.

  • 4.2.10. Si se autoriza la defensa de la tesis, la Comisión de Doctorado de la URL lo comunicará por escrito al doctorando, al director, al tutor (si es el caso) y al responsable de los programas de doctorado. Asimismo, nombrará el tribunal de tesis y designará, entre sus miembros, al presidente y al secretario. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente lo sustituirá por el suplente correspondiente.

  • 4.2.11. El nombramiento oficial del tribunal se efectuará, si procede, durante los cinco días posteriores a la finalización del periodo de depósito.

  • 4.2.12. Una vez admitida a trámite, el periodo máximo para la defensa de una tesis doctoral será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del depósito

4.3. Acto de lectura y defensa de la tesis

  • 4.3.1. El acto de defensa será convocado por el presidente y comunicado por el secretario a la Comisión de Doctorado de la URL con una antelación mínima de 15 días naturales a su presentación.

  • 4.3.2. La tesis doctoral debe evaluarse en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y que consiste en la exposición y defensa por parte del doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión y formular cuestiones y observaciones a las cuales tendrá que responder el doctorando. Los doctores presentes en el acto público pueden formular cuestiones en el momento y la forma que señale el presidente del tribunal (artículo 14.4 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023). En circunstancias excepcionales, determinadas por la CAPD, se podrán introducir medidas complementarias de protección de la confidencialidad durante la defensa oral, que anunciará el presidente del tribunal al inicio del acto de defensa.

  • 4.3.3. El tribunal tiene que emitir un informe sobre el acto de la defensa y la calificación global de la tesis en términos de no apto, aprobado, notable y excelente. El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de excelente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad (artículo 2 del Real Decreto 534/2013, de 13 de julio). La Secretaría de Doctorado del centro hará el escrutinio del voto secreto para la concesión de la mención cum laude en una sesión diferente a la de defensa. En caso de concesión, emitirá el documento correspondiente, que se anexará al acta de grado, para poder tramitar el título de doctor con dicha mención.

  • 4.3.4. El Vicerrectorado competente en materia de doctorado notificará por escrito la resolución definitiva del tribunal al interesado, con copia al director y a los codirectores de la tesis. El título de doctor podrá incluir en el anverso la mención de doctor internacional, siempre que se den las circunstancias descritas en el artículo 15 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023, que se recogen en la normativa sobre la mención internacional en el título de doctor en la URL, que se encuentra en el documento Normas generales de organización de los estudios de doctorado a la URL.

  • 4.3.5. Una vez defendida la tesis doctoral, la URL la archivará en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico y a los efectos oportunos, un ejemplar con toda la información complementaria necesaria al Ministerio de Educación. En casos excepcionales, la Comisión de Doctorado de la URL determinará la posibilidad de publicar registros parciales que protejan los aspectos confidenciales.

5.1. El doctorado internacional otorgado por la URL complementa el título homologado y oficial de doctor por esta universidad. Según el artículo 15 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023, se podrá incluir en el anverso del título de doctor la mención de doctor internacional, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • 5.1.1. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya completado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o desarrollando trabajos de investigación.

    • 5.1.1.1. La estancia y las actividades deben ser avaladas por el director y autorizadas por la CAPD, y se tienen que incorporar al DAD.

    • 5.1.1.2. Para pedir la autorización de la CAPD, el doctorando deberá cumplimentar esta solicitud de estancia internacional. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga una carta del director/tutor, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada, así como un documento que acredite la aceptación por parte de la institución de la estancia.

  • 5.1.2. Que una parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, diferente de cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no es aplicable cuando las estancias, los informes y los expertos procedan de un país de habla hispana.

  • 5.1.3. Que un mínimo de dos doctores expertos que pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español hayan emitido un informe de la tesis.

  • 5.1.4. Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y diferente del responsable de la estancia mencionada en el apartado 5.1.1., haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

La defensa se debe efectuar en la misma universidad española en la que esté inscrito el doctorando o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.

El candidato tendrá que presentar, en el inicio del proceso de depósito de tesis, un documento original que certifique la realización de la estancia internacional. Este documento tendrá que ser emitido por la institución que lo ha acogido, durante el periodo mínimo que establece el punto 5.1.1.

6.1. Una tesis doctoral por compendio de publicaciones estará formada por un mínimo de tres artículos sobre una misma línea de investigación.

6.2. Solo se aceptarán artículos publicados por el doctorando en revistas científicas indexadas en:

  • Journal Citation Reports (JCR) del Institute for Scientific Information (ISI); JCR, Arts & Humanities. Scopus (SCImago Journal & Country Rang); Web of Science (Social Science Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, Conference Proceedings Citation Index Science / Index Social); Current Contents: Social & Behavioral Sciences; SciELO Citation Index; FECYT; DICE (Ciencias Sociales y Jurídicas); ERIH; CARHUS Plus+; MIAR-ICDS.

    Se podrán aceptar otros índices según cada caso. En todos los casos, deberán ser revistas con peer review.

6.3. Obligatoriamente se hará constar la filiación a la FPCEE Blanquerna-URL y a la URL.

6.4. Solo se aceptarán artículos publicados, o con la aceptación para ser publicados, realizados con fecha posterior a la primera matriculación del doctorando en los estudios de doctorado. Excepcionalmente, la CAPD podrá aceptar un artículo publicado durante el máster universitario. El doctorando y su director de tesis tendrán que argumentar la inclusión en la solicitud formal que presentará a la CAPD seis meses antes del depósito de la tesis (artículo 6.9. de esta normativa).

6.5. Los coautores de los artículos publicados darán el visto bueno por escrito para el uso del artículo como parte de la tesis del doctorando.

6.6. Los coautores de los artículos publicados no formarán parte del tribunal de la tesis.

6.7. Los coautores de los artículos publicados y utilizados en una tesis que no tengan el grado de doctor renunciarán por escrito a utilizar el artículo en otra tesis. La CAPD podrá considerar excepciones justificadas en la aplicación de esta norma, como, por ejemplo, cuando los artículos publicados sean de más de un equipo de investigación y lleven el visto bueno de la Comisión de Doctorado de la URL.

6.8. La tesis constará de una introducción general que presente los trabajos publicados, una justificación de la unidad temática y la contribución específica del doctorando, una copia de cada trabajo publicado, un resumen global de los resultados, su discusión y las conclusiones finales.

6.9. Siempre habrá que presentar, como mínimo seis meses antes del depósito de la tesis, una solicitud formal a la CAPD y su aceptación favorable, que velará por la calidad de las publicaciones que se quieren presentar para la tesis. A esta solicitud se añadirá también un informe del director que indique cuál es la contribución específica del doctorando y la del resto de autores en el trabajo presentado, si procede. En el momento de la tramitación ordinaria de la tesis, habrá que presentar a la Comisión de Doctorado de la URL, el acta de aprobación de la CAPD y la autorización de los coautores de los artículos para utilizarlos como parte de la tesis del doctorando. En caso de producirse cambios en el plan provisional de publicaciones, habrá que presentar una solicitud a la CAPD con la autorización del director.

6.10. En consecuencia, el procedimiento para presentar una tesis doctoral por compendio de publicaciones será el siguiente:

7.1. El objetivo de esta normativa es fomentar y desarrollar la colaboración científica en el marco de los estudios de doctorado entre la URL y otras universidades, y facilitar la movilidad de los doctorandos.

  • 7.1.1. Requisitos de acceso:

    • Los estudiantes deberán tener la titulación de acceso al doctorado que requiera la legalidad vigente en la universidad o centro en el que se haya expedido el título.
    • Los estudiantes tendrán que seguir los pasos habituales para la admisión en un programa de doctorado de la URL.
  • 7.1.2. Requisitos de procedimiento:

    • La CAPD elevará al rector las propuestas de convenio, después de haberlo notificado a la Secretaría Técnica de la Comisión de Doctorado de la URL. Las dos universidades o más firmarán un convenio de cotutela que especifique:

      • Requisitos para ser admitido en dos (o más) programas. D

      • Duración de la estancia en cada una de las universidades.

      • Nombre de los directores de tesis.

      • Requisitos de inscripción de tesis en cada universidad.

      • Explicación del procedimiento de la universidad donde se defienda la tesis. La composición del tribunal se ajustará a la legislación vigente de los dos (o más) países.

      • Compromiso de reconocer la validez de la tesis doctoral defendida en el marco del convenio y, por lo tanto, de expedir el título de doctor.

    • El doctorando tendrá asignado un director de tesis en cada una de las universidades.
  • La tesis se inscribirá en cada una de universidades, pero solo se abonarán los derechos de expedición del título en una.
  • El tribunal encargado de juzgar la tesis será establecido de mutuo acuerdo entre las universidades.
  • Habrá un único acto de defensa de la tesis en una de las universidades, se aplicará la normativa de la universidad donde se defienda y el tribunal se acordará entre las dos (o más) universidades. En el supuesto de que los directores tengan que formar parte del tribunal, este será, como mínimo, de seis miembros y su constitución tendrá que respetar siempre los mínimos establecidos por el marco jurídico del país/universidad donde se defienda.
  • Se enviará una copia literal del acta de grado de doctor a la universidad o universidades que hayan participado.
  • La protección del tema de la tesis y de los derechos de explotación y publicación de los resultados estarán garantizados de acuerdo con las disposiciones específicas de cada país.
  • Para obtener el título de doctor se tienen que cumplir los requisitos de cada una de las universidades para la presentación de la tesis doctoral, según la legislación vigente.
  • La Comisión de Doctorado de la URL hará un seguimiento de las tesis doctorales en régimen de cotutela.

9.1. La URL podrá otorgar cada curso académico un premio extraordinario de doctorado para cada programa de doctorado, siempre que se hayan cumplido las condiciones de esta normativa.

9.2. La concesión del premio extraordinario figurará en el expediente del alumno y en el título de doctor.

9.3. La CAPD acordará la concesión de los premios durante el mes de julio, que se realizará en un acto público a partir del mes de septiembre del siguiente curso académico.

9.4. La CAPD nombrará un tribunal, formado por tres profesores, para cada programa para juzgar cuál es la tesis que merece el premio de entre las del programa que hay que considerar. Ninguno de los miembros del tribunal puede ser director de alguna de las tesis que tienen que ser juzgadas.

9.5. Los tribunales se reunirán durante la primera quincena de septiembre y tomarán en consideración las tesis doctorales defendidas antes del 31 de agosto.

9.6. Para que el tribunal pueda constituirse para decidir el premio, debe haber un mínimo de cinco tesis doctorales defendidas en el programa durante aquel curso o bien acumuladas de cursos anteriores hasta la fecha de 31 de agosto. Las tesis doctorales solo pueden ser consideradas para el premio en una única ocasión.

9.7. El tribunal solo podrá otorgar el premio a una tesis si la calificación obtenida tiene la mención cum laude y la recomendación positiva por unanimidad del tribunal que la juzgó. Esta recomendación se habrá tenido que hacer constar en un certificado específico. El premio puede quedar desierto.

9.8. El tribunal decidirá la tesis que merece el premio extraordinario, expondrá por escrito los motivos de la decisión y hará la propuesta correspondiente al Equipo Directivo. En caso de aprobación, se lo comunicará a la Comisión de Doctorado de la URL, que hará la aprobación definitiva de los premios extraordinarios de doctorado de cada curso y podrá desestimarla solo cuando se incumpla algún aspecto formal o de procedimiento.

9.9. La Comisión de Doctorado de la URL redactará el acta de concesión de los premios de manera conjunta para toda la Universidad.

9.10. La Comisión de Doctorado de la URL recibirá las posibles reclamaciones en un plazo máximo de tres meses a partir de su resolución y podrá explicar los motivos por los cuales se ha otorgado un determinado premio extraordinario.

Anexos

ANEXO 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

REQUISITOSPROCEDIMIENTOPLAZORESOLUCIÓNOBSERVACIONES

CAMBIO DE TUTOR DE TESIS

(Art. 2.5.)

Ser doctorando y querer proponer un cambio del tutor asignado por la CAPD.Cumplimentar una solicitud de cambio de tutor. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga una carta de los implicados, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada.En cualquier momento del periodo del doctorado, siempre que se aduzcan razones justificadas.

Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante.

CAMBIO DE DIRECTOR Y/O CODIRECTORES DE TESIS

(Art. 2.8.)

Ser doctorando y querer proponer un cambio de director y/o codirector asignado por la CAPD.Cumplimentar una solicitud de cambio de director y/o codirectores. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga una carta de los implicados, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada.En cualquier momento del periodo del doctorado, siempre que se aduzcan razones justificadas.Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante.

ESTUDIOS DE DOCTORADO A TIEMPO PARCIAL

(Art. 3.1.)

Ser doctorando y querer cursar los estudios a tiempo parcial. Cumplimentar una solicitud para cursar los estudios de doctorado a tiempo parcial. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada. Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante. En caso de concesión, estos estudios pueden tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa y hasta la presentación de la tesis doctoral.

PRÓRROGA PARA LA APROBACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL

(Art. 3.2.)

Ser doctorando y no haber presentado el depósito de la tesis en el plazo de tres años. Cumplimentar una solicitud de prórroga de un año. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada. Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante.

En el caso de estudios a tiempo parcial, la prórroga se puede autorizar por dos años más que, excepcionalmente, se podría ampliar a otro año adicional.

A efectos de cómputo, no se tienen en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.

BAJA TEMPORAL

(Art. 3.3.)

Ser doctorando y querer pedir una baja temporal por un periodo máximo de un año.

Cumplimentar una solicitud abierta dirigida a la CAPD justificando su demanda. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga una carta del director/tutor, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada.

CAMBIO DE TÍTULO O DE TEMA DE LA TESIS DOCTORAL

(Art. 4.1.)

Ser doctorando y querer cambiar el título o el tema de su tesis doctoral. Cumplimentar una solicitud de cambio de título o tema. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada. Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante.

ESTANCIA INTERNACIONAL

(Art. 5.1.1.)

Ser doctorando y querer disponer de la mención internacional en el título de doctor. Cumplimentar una solicitud de estancia internacional. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga una carta del director/tutor, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada, así como un documento que acredite la aceptación por parte de la institución de la estancia.Durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor. La estancia mínima será de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o haciendo trabajos de investigación.

PRESENTACIÓN DE TESIS POR COMPENDIO DE PUBLICACIONES

(Art. 6)

Ser doctorando y querer presentar una tesis por compendio de publicaciones.

Cumplimentar una solicitud de tesis doctoral por compendio de publicaciones. La solicitud tendrá que ir acompañada, para cada una de las tres publicaciones, de un fichero con el documento del plan provisional de la publicación. Además, se adjuntará un informe del director.

Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante. Ver el artículo 6.10. para más información.
BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DOCTORADOConsultar el apartado Becas y ayudas económicas: doctorado del web de la Fundación Blanquerna
IMPORTES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA ACADÉMICAConsultar el siguiente enlace.
DOCUMENTOS GENÉRICOS DE LA UNIVERSITAT RAMON LLULLConsultar el siguiente enlace.

ANEXO 2: ENLACES A LAS SOLICITUDES

Cambio de director y/o codirector

Cambio de título o tema

Cambio de tutor

Doctorado a tiempo parcial

Estancia internacional

Abierta dirigida a la CAPD

Prórroga

Tesis doctoral por compendio de publicaciones

TÍTULOS PROPIOS

La Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en el artículo 28.3. establece que las universidades, usando su autonomía, pueden impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos y diplomas propios.

De acuerdo con este artículo, en el Estado español conviven títulos oficiales y títulos propios.

Los títulos oficiales de grado, máster y doctorado cuentan con el aval de la universidad que los otorga y con el reconocimiento del Estado. Estos estudios se someten a un completo proceso de evaluación que garantiza su calidad y que permite incluirlos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los títulos propios (máster, diploma de especialización universitaria y título de experto universitario) se someten a los procesos de calidad interna de cada universidad y se evalúan según el prestigio de la universidad que los otorga. Su reconocimiento es a escala profesional, sin que tengan el carácter oficial previsto en el artículo 28.1. de la citada Ley Orgánica.

Presentación

TÍTULOS PROPIOS

La FPCEE Blanquerna-URL desarrolla enseñanzas propias con el mismo rigor y la misma excelencia que los estudios oficiales que imparte a fin de proporcionar al estudiante una experiencia rica y profesionalizadora.

1.1. Los títulos propios de la Facultad corresponden a las siguientes titulaciones:

  • Másteres: tienen un mínimo de 60 ECTS y un máximo de 120 ECTS. Se caracterizan por tener planes docentes definidos en sistema ECTS y un trabajo de máster obligatorio para la obtención de la titulación. En caso de acceder mediante una titulación universitaria, se obtiene el título de máster; en caso de acceso sin titulación universitaria, se obtiene un diploma de extensión universitaria.
  • Diplomas de especialización universitaria: tienen un mínimo de 30 ECTS y un máximo de 59 ECTS. Tienen las mismas características que los másteres, y es recomendable pero no obligatorio que el título incluya un trabajo final de máster para la obtención del título. En caso de acceder mediante una titulación universitaria, se obtiene el título de diploma de especialización universitaria; en caso de acceso sin titulación universitaria, se obtiene un diploma de extensión universitaria.
  • Título de experto universitario: tienen un mínimo de 15 ECTS y un máximo de 29 ECTS. En caso de acceder mediante una titulación universitaria, se obtiene el título de diploma de experto universitario; en caso de acceso sin titulación, se obtiene un certificado de extensión universitaria.

Debe tenerse en cuenta que los másteres propios no dan acceso al doctorado.

1.2. La FPCEE Blanquerna-URL hace pública anualmente la propuesta de formación de posgrado a realizar durante el siguiente curso académico. Una vez impartido un posgrado, la Facultad se reserva el derecho de no repetirlo durante el siguiente curso, o de efectuar las modificaciones que estime pertinentes para garantizar su calidad.

Según la normativa establecida por la URL, para acceder a los estudios de posgrado se necesita:

  • Poseer un título universitario oficial español (incluyendo los títulos universitarios de diplomaturas, ingenierías, etc., anteriores a la implementación de la EEES).
  • Poseer un título universitario que, en el país de origen del estudiante, dé acceso a las enseñanzas de posgrado.

En el supuesto de que un estudiante que no posea una titulación universitaria quiera realizar estos estudios, también podrá acceder a ellos, pero al finalizar obtendrá el documento acreditativo al que hace referencia el punto 1.1.

El proceso de solicitud de plaza de un título propio consta de tres pasos: preinscripción, admisión y matriculación.

3.1. Para hacer la preinscripción, el candidato tendrá que acceder a través de la web de la Facultad al título propio y, desde allí, clicar en el botón “inscripción online”.

  • 3.1.1. Seguidamente, tendrá que cumplimentar los datos personales que se solicitan y subir una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE (no es válido un documento caducado) y el currículum. En algunas formaciones concretas, se tendrán que adjuntar otros documentos.

  • 3.1.2. El proceso de preinscripción finaliza con el pago de las tasas de preinscripción (50 €).

    El proceso de preinscripción también se puede realizar de manera presencial en el Servicio de Información y Orientación al Estudiante de la FPCEE Blanquerna.

3.2. Para la admisión en un título propio, es necesario el visto bueno del coordinador y haber entregado toda la documentación solicitada. Así pues, una vez hecha la preinscripción se propondrá al candidato una fecha para hacer una entrevista con el coordinador, quien valorará su idoneidad y resolverá las posibles dudas acerca del curso. Finalizada la valoración, se informará el estudiante sobre el resultado de la entrevista y, si es el caso, de los procedimientos para matricularse.

Antes de la matrícula, el estudiante tendrá que enviar al depósito de documentos el título o resguardo del título de los estudios universitarios cursados. En caso de que no se disponga de estos, se podrá cursar la formación, pero no se recibirá el título. En su lugar, se obtendrá un certificado/diploma de extensión universitaria.

Condiciones generales de matrícula en los estudios de la FPCEE Blanquerna – URL.

4.1. Una vez valorada la documentación entregada, y cuando haya un grupo suficiente de estudiantes preinscritos, cada candidato recibirá la confirmación y la información necesaria para poder realizar la matrícula. La matriculación representa la obtención definitiva de la plaza y se hará efectiva en los plazos que se indiquen en el correo electrónico de confirmación.

4.2. En el momento de formalizar la matrícula el estudiante dispondrá de los dos días laborables siguientes para abonar su importe mediante transferencia, tarjeta de crédito o código de barras. El pago de los estudios se podrá realizar de manera fraccionada, sin el cobro de intereses, mediante domiciliación bancaria.

4.3. El precio total de la matriculación en un curso académico se calculará de acuerdo con el número correspondiente de créditos. Los precios pueden actualizarse cada curso académico.

4.4. La matrícula se realiza para el curso completo y no se contemplan matrículas parciales, excepto casos justificados de másteres de larga duración. En estos casos, el estudiante deberá cumplimentar una solicitud abierta.

4.5. La FPCEE Blanquerna-URL no se compromete a impartir aquellos cursos que no lleguen al número mínimo de solicitudes necesarias. En este caso, el importe abonado en concepto de preinscripción se devolverá íntegramente.

4.6. Una vez formalizada la matrícula, no se podrá hacer ningún tipo de modificación y el importe abonado no se devolverá en ningún caso.

4.7. La preinscripción y la matrícula permanecerán abiertas hasta 15 días antes del inicio del curso, siempre que haya plazas disponibles.

Los títulos propios no prevén reconocimiento de créditos a partir de créditos obtenidos en titulaciones cursadas anteriormente. Las excepciones, si es el caso, se reflejarán en la información del curso.

6.1. Si un estudiante decide no continuar los estudios y darse de baja del centro durante el curso académico en el que está matriculado, deberá presentar una solicitud de baja, debidamente firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Una vez recibida la solicitud, el expediente académico del estudiante se cerrará y ya no será posible introducir ninguna calificación más.

6.2. Asimismo, a partir de la fecha de solicitud de baja, la Facultad dejará de emitir los recibos que pudieran quedar pendientes hasta la finalización del curso.

6.3. Continuidad de estudios. En caso de querer continuar los estudios en cursos posteriores, después de abandonarlos o de tramitar una baja, el estudiante deberá cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios durante el periodo de solicitud de plaza.

  • 6.3.1. En caso de presentar la solicitud a mitad de un curso académico, la aceptación siempre se entenderá para el inicio del siguiente curso.

  • 6.3.2. En el supuesto de que el estudiante tenga recibos pendientes de abono, no podrá reincorporarse a la Facultad hasta que los haya abonado.

En caso de que la titulación requiera hacer prácticas, cada título regulará las condiciones de las mismas con la finalidad de adaptarlas a sus necesidades específicas.

La evaluación del progreso del estudiante se hará partiendo de las competencias que se trabajen y que configuran el plan de estudios de cada título.

8.1. Normativa general

En cuanto al sistema de calificaciones, el nivel de aprendizaje que adquieran los estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 sobre sistema de calificaciones del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Los resultados obtenidos por el estudiante se calificarán según una escala de 0 a 10 con la expresión de un decimal, al que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:

  • 0 - 4,9: suspenso (SS)
  • 5,0 - 6,9: aprobado (AP)
  • 7,0 - 8,9: notable (NT)
  • 9,0 - 10: excelente (EX)

La mención de matrícula de honor (MH) podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0, sin que exceda el 5% de los alumnos, salvo que el número sea inferior a 20; en este caso se podrá conceder solo una.

  • 8.1.1. El estudiante tiene derecho a saber cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán para evaluar el título.

  • 8.1.2. El profesorado debe guardar las evidencias de evaluación durante dos cursos académicos y, en caso de recurso, hasta que este se haya resuelto.

  • 8.1.3. El estudiante tiene derecho a consultar el resultado y los criterios de la corrección de la evaluación, así como a recibir asesoramiento del profesor responsable, con el objetivo de mejorar su aprovechamiento académico.

  • 8.1.4. El profesorado comunicará las calificaciones provisionales al estudiante y le facilitará la revisión.

  • 8.1.5. Una asignatura superada no se podrá volver a evaluar.

8.2. En caso de que, a juicio del profesorado responsable, un estudiante no supere determinadas competencias de una asignatura en la primera convocatoria, podrá recuperarla en la segunda convocatoria del mismo curso académico si así lo contempla el plan docente de cada título.

8.3. Si una asignatura no se supera en ninguna de las convocatorias del curso en el que se ha realizado la matriculación, el estudiante deberá volver a matricularse de la misma en el siguiente curso, abonando el importe correspondiente de créditos. En el caso de que no se ofrezca, la Facultad habilitará un sistema de tutorías para poder superar dicha asignatura.

8.4. La realización fraudulenta de alguna prueba de evaluación comportará que se suspenda la asignatura (0,0) en aquel curso académico.

8.5. Convocatorias de evaluación. Los estudiantes tienen derecho a dos convocatorias de evaluación durante el mismo curso académico o lo que se establezca en el plan docente de cada título.

8.6. Normativa de procesos extraordinarios de evaluación

  • 8.6.1. El estudiante, en caso de disconformidad, podrá solicitar la revisión de la calificación final de una asignatura en el plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de comunicación de las calificaciones.

    • 8.6.1.a. El estudiante deberá cumplimentar una solicitud de revisión de calificación final indicando los motivos. La solicitud deberá dirigirse al profesor y se entregará en la Secretaría Títulos Propios. El profesor deberá responder por escrito, en un plazo no superior a los siete días hábiles,[1] y comunicar la respuesta a la Secretaría de Títulos Propios para que se la envíe al alumno.

    • 8.6.1.b. Si la revisión comporta la modificación de la calificación, se tendrá que rectificar el acta correspondiente.

  • 8.6.2. En caso de que se mantenga la disconformidad sobre la calificación definitiva de la asignatura, el estudiante dispone de siete días hábiles, después de la fecha en la que se le comunique la respuesta del profesor, para contactar con el coordinador del título propio.

[1] Lectivos de lunes a viernes. Los periodos de vacaciones no se considerarán hábiles en estos casos. Los casos de segundas convocatorias podrán ser resueltos en el mes de septiembre.

Los certificados de estudios se pedirán en la Secretaría Académica del centro, donde se guarda el expediente académico del estudiante. Se entregarán en el plazo de diez a quince días después de realizar la petición. Para recogerlos deberán pagarse las tasas correspondientes.

10.1. Podrá solicitar el título propio el estudiante que haya aprobado todos los créditos de las asignaturas y los seminarios correspondientes, de acuerdo con el plan de estudios, y que, una vez publicadas las calificaciones (consultar el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cercado y con disposición de título”.

10.2. Los trámites para obtener el título se podrán realizar de dos maneras:

  • 10.2.1. En línea, a través de SCALA/PortAL. Consultar el manual con las indicaciones en este enlace.
  • 10.2.2. Personalmente, en la Secretaría Académica del centro. En el momento de realizar los trámites habrá que abonar los derechos para la expedición de títulos y entregar la siguiente documentación:
    • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras (no es válido un documento caducado).
    • Fotocopia del documento que acredite la vía de acceso (licenciatura, diplomatura o grado) por ambas caras.

10.3. La Secretaría Académica de la Facultad cursará oficialmente a la URL la documentación para la tramitación del título.

10.4. Una vez expedido, el título debe ser retirado personalmente por el interesado. En el caso de que no pueda hacerlo, otra persona debidamente autorizada podrá recogerlo en su nombre, y en caso de vivir fuera del país se habilitará un trámite por correo postal.

10.6. En cuanto a los programas interuniversitarios, el convenio que se subscriba con dicha finalidad especificará cuál de las universidades participantes en el programa de posgrado será la responsable de la gestión del expediente del estudiante, así como de la expedición y el registro de un único título conjunto oficial de posgrado.

Esta normativa es aplicable a toda la oferta formativa de títulos propios de la FPCEE Blanquerna-URL. En el caso de los estudios de títulos propios que se realicen en centros colaboradores, los artículos 4, 5, 6 i 8.6. serán regulados por las normativas propias de los centros donde se imparta la formación.

Anexos

ANEXO 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TÍTULOS PROPIOS)

REQUISITOSPROCEDIMIENTOPLAZORESOLUCIÓNOBSERVACIONES

MATRÍCULA PARCIAL

(Art. 4.4.)

Ser estudiante de un título propio de larga duración de la FPCEE Blanquerna-URL.Cumplimentar una solicitud abierta. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.

BAJA EN EL CENTRO

(Art. 6.1.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL, decidir no continuar los estudios y darse de baja.Presentar una solicitud para causar baja, debidamente cumplimentada y firmada, a la Secretaría Académica de la Facultad. Durante el curso académico.Concesión automática.La baja no comporta, en ningún caso, la devolución de los importes ya abonados.

CONTINUIDAD DE ESTUDIOS

(Art. 6.3.)

Haber causado baja en la FPCEE Blanquerna-URL voluntariamente en cursos anteriores o haber abandonado los estudios antes de finalizarlos.Cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios.Durante el periodo de solicitud de plaza.Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.

REVISIÓN DE CALIFICACIÓN FINAL

(Art. 8.6.1.a.)

Estar disconforme con la calificación final de una asignatura. Presentar una solicitud de revisión de calificación final, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Títulos PropiosEn un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de publicación de las calificaciones. Respuesta por escrito del profesor al estudiante.

TRAMITACIÓN DE TÍTULOS

(Art. 10)

Estudiantes que hayan aprobado todos los créditos de las asignaturas de acuerdo con el plan de estudios.
  • En línea, a través de SCALA/PortAL. Consultar el manual con las indicaciones en este enlace.
Para llevar a cabo este trámite, el estudiante tendrá que abonar los derechos para la expedición del título.
IMPORTES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA ACADÉMICAConsultar el siguiente enlace

ANEXO 2: ENLACES A LAS SOLICITUDES

Baja

Expedición de título propio

Abierta dirigida al responsable de Títulos Propios y Formación Continuada

Revisión de calificación final

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Excelencia es futuro