Blanquerna Universidad Ramon Llull

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Normativa académica de la Facultad de Ciencias de la Salud Blanquerna-URL

Grados en Enfermería, Fisioterapia, y Nutrición Humana y Dietética

Ámbito de aplicación y plazos

Esta normativa es de aplicación a los grados en Enfermería, Fisioterapia y Nutrición Humana y Dietética de la Facultad de Ciencias de la Salud Blanquerna-URL.

1.1 Períodos y órdenes de matrícula

La Secretaría Académica de la FCS Blanquerna establecerá los períodos de matrícula y supervisará la elaboración de la documentación que debe estar disponible para que el estudiantado se pueda inscribir.

El alumnado de primer curso recibirá por correo electrónico la admisión y las fechas para matricularse en línea.

Las incidencias de matrícula que impliquen una disminución del número de créditos matriculados, se tendrán que gestionar mediante una solicitud formal (instancia) a partir del inicio de curso (primer día lectivo común a todos los grados que se imparten en el centro) y hasta el 5.º día hábil desde el inicio de curso.

Para el resto de modificaciones o cambios en la matrícula que no impliquen disminución en el número de créditos matriculados, hay que contactar directamente con Secretaría Académica [email protected].

Al principio del segundo semestre, y dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de la 2.ª convocatoria del 1.º semestre, un estudiante podrá ampliar su matrícula en los siguientes casos:

  • Por haber recibido el reconocimiento de asignaturas del plan de estudios por créditos aprobados en otros grados. El número de créditos ampliados no superará el número de créditos reconocidos.
  • El estudiantado que desarrolle una actividad laboral simultánea a los estudios y que sufran una reducción sobrevenida y sustancial en sus condiciones de trabajo, siempre que se pueda acreditar. La ampliación de matrícula no supondrá en ningún caso más de 30 créditos para cursar cada semestre.
  • Por haber superado una asignatura/materia que generaba una incompatibilidad de matrícula en el primer semestre.
  • Excepcionalmente, un/a estudiante podrá ampliar la matrícula a propuesta de la Facultad de Ciencias de la Salud y por asignaturas relacionadas con Acción Solidaria Blanquerna. Esta ampliación tendrá que ser a instancia de la Dirección del grado.

Para el procedimiento, plazo y resolución de las incidencias, véase “Incidencias en la matrícula”, en el CUADRO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Anexo 1).

Una vez realizada la matrícula y agotado el período de incidencias, se dará la matrícula por formalizada y no se podrá modificar.

▪ Siempre se deberá matricular de todas las asignaturas que queden pendientes (no matriculadas o no superadas) del curso o cursos anteriores. Las asignaturas no matriculadas previamente tendrán que cursarse en el mismo turno que tiene asignado

1.2 Requisitos y condicionantes de matrícula

Se recomienda al estudiante que inicia los estudios que se inscriba en todas las materias de primer curso (60 créditos).

Para el resto de cursos, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Siempre se deberá matricular de todas las asignaturas que queden pendientes (no matriculadas o no superadas) del curso o cursos anteriores. Las asignaturas no matriculadas previamente tendrán que cursarse en el mismo turno que tiene asignado el estudiante.
  • Se tienen que respetar las incompatibilidades entre asignaturas vigentes en el Plan de estudios (véase “1.6 PREREQUISITOS / INCOMPATIBILIDADES”).
  • Se establece en 30 el número mínimo de créditos de matrícula en un curso académico y en 80 el número máximo.
  • Las y los estudiantes tendrán que tener en cuenta los solapamientos horarios, los edificios docentes y de programación de las asignaturas y de las prácticas de los diferentes cursos del grado. Se recomienda consultar los tutores/as, o los coordinadores/as del curso.

1.3 Estudios a tiempo parcial

La facultad establece la posibilidad de que el alumnado curse el plan de estudios del grado a tiempo parcial, para que pueda compatibilizar la vida académica con la vida laboral y familiar, o con cualquier otra circunstancia debidamente razonada o documentada. En caso de acogerse a esta posibilidad, el estudiante tendrá que matricularse de un mínimo de 30 créditos ECTS por curso.

El estudiante de primero tendrá que acreditar la necesidad mediante una solicitud formal (instancia) a la Dirección del grado. Si la petición es aceptada, el estudiante contará con una orientación y seguimiento personalizados de su tutor/a, que velará por el correcto cumplimiento de su plan de parcialidad.

El plazo de presentación de la solicitud es el 5.º día hábil antes del inicio del período de matrícula que le corresponda. La respuesta de la FCS será comunicada por correo electrónico en un máximo de 10 días hábiles.

Para el procedimiento, plazo y resolución de la petición de estudios a tiempo parcial, véase "Estudios a tiempo parcial", en el CUADRO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Anexo 1).

1.4 Turno de un/a estudiante

Cuando un grado ofrezca dos turnos, el turno asignado a un/a estudiante será el que le atribuye la primera matrícula al acceder a la FCS. El estudiante solo se podrá matricular en una asignatura/materia a turno cambiado durante el proceso de automatrícula, a partir de la segunda inscripción.

1.5 Cambio de turno

Un cambio de turno puede ser para el curso entero o para asignaturas/materias.

1.5.1 Cambio de turno para el curso entero

El cambio de turno para el curso entero se podrá pedir cuando el estudiante acredite una incompatibilidad por motivos laborales, por simultaneidad de estudios o por ser deportista de alto nivel, de alto rendimiento, de alto nivel catalán, y estudiantes con necesidades específicas.

Se hará por solicitud formal (instancia) dirigida a la Dirección del grado.

La solicitud se tendrá que acompañar de:

  • Motivos laborales: el contrato laboral vigente, o como empleado por cuenta propio o autónomo, y el horario de la jornada que acredite la incompatibilidad.

  • Simultaneidad de estudios: fotocopia de la matrícula y comprobante de horario asignado en la titulación iniciada con anterioridad a la matrícula de la FCS Blanquerna.

  • Deportista de alto nivel: una fotocopia del BOE donde consta su condición y la documentación que justifique el horario que genera la incompatibilidad con el turno actual del estudiante. Secretaría Académica comprobará la vigencia de la condición de alto nivel.

  • Deportista de alto nivel catalán: una fotocopia del DOGC donde conste su condición y la documentación que justifique el horario que genera la incompatibilidad con el turno actual del estudiante. Secretaría Académica comprobará la vigencia de la condición de alto nivel catalán.

  • Deportista de alto rendimiento: un certificado vigente para el curso en el que se pide el cambio de turno emitido por el Consejo Superior de Deportes o el organismo competente de la comunidad autónoma, y la documentación que justifique el horario que genera la incompatibilidad con el turno actual del estudiante.

  • Estudiantes con necesidades específicas (con algún tipo de discapacidad o con necesidades de apoyo educativo): documentación acreditativa que justifique la necesidad de cambiar de turno.

En todos los casos mencionados anteriormente, la resolución se adaptará a la disponibilidad de plazas, priorizando contratos de trabajo, trabajadores/as por cuenta propia o autónomos, simultaneidad de estudios, deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alto nivel catalán, y estudiantes con necesidades específicas. Cuando el número de solicitudes a primero supere las plazas disponibles, la asignación se hará por orden de preinscripción.

El plazo en todos los casos es hasta el 5.º día hábil del mes de septiembre. La resolución se comunicará por correo electrónico institucional antes del inicio del período lectivo. En el caso de estudiantes de nuevo acceso, la resolución también se dirigirá al correo electrónico personal alternativo.

El cambio de turno para el curso entero se podrá pedir también sin motivo justificado siempre que haya plazas disponibles después de la resolución de demandas mencionadas en el párrafo anterior. Cuando el número de solicitudes en segundo, tercero o cuarto supere las plazas disponibles, la asignación se hará por orden de mayor a menor media del expediente académico.

Para el segundo semestre el plazo es en los primeros 5 días hábiles del mes de enero después de las vacaciones de Navidad. En estos casos, la resolución será comunicada por correo electrónico antes del 31 de enero.

Para el procedimiento, plazo y resolución de estos casos, véase “Cambio de turno para el curso entero”, en el CUADRO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Anexo 1).

1.5.2 Cambio de turno de asignaturas/materias

El cambio de turno de asignaturas se podrá pedir exclusivamente en el caso de incompatibilidad horaria entre asignaturas matriculadas y solo de las asignaturas a las que se matriculen por primera vez. Se hará por solicitud formal dirigida a la Dirección del grado y entregada en la Secretaría Académica. El plazo de entrega de esta solicitud acaba el 5.º día hábil después del inicio de curso según el calendario de la FCS Blanquerna.

En estos casos, la resolución se adaptará a la disponibilidad de plazas y será comunicada por correo electrónico antes del 15.º día hábil del semestre.

Para el procedimiento, plazo y resolución de estos casos, véase “Cambio de turno de asignaturas”, en el CUADRO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Anexo 1).

Como única excepción, se podrá pedir un cambio de turno de asignaturas/materias por motivos laborales sobrevenidos. Se hará por solicitud formal (instancia) dirigida a la Dirección del grado y entregada en la Secretaría Académica. La solicitud se tendrá que acompañar del contrato laboral vigente y el horario de la jornada que acredite la incompatibilidad. La FCS podrá denegar y adaptar los cambios solicitados en función de la duración del contrato y el horario de la jornada. El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días hábiles a partir de la vigencia del contrato laboral.

En todos los casos la resolución se adaptará a la disponibilidad de plazas y será comunicada por correo electrónico antes del 15.º día hábil del semestre.

Para el procedimiento, plazo y resolución de estos casos, véase “Cambio de turno de asignaturas por contrato laboral sobrevenido”, en el CUADRO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Anexo 1).

1.6 Prerrequisitos / Incompatibilidades

En su proceso de matrícula, los estudiantes cumplirán el régimen de incompatibilidades vigente en el plan de estudios que estén cursando. Los prerequisitos o incompatibilidades de esta normativa están diferenciados por plan de estudios. Cuando un estudiante cambie de plan de estudios, le serán de aplicación de forma automática su plan de prerrequisitos o incompatibilidades. Cualquier situación de conflicto generado por este cambio se planteará a la Dirección del grado mediante solicitud formal (instancia) entregada en la Secretaría Académica de la FCS.

Los prerrequisitos o incompatibilidades de asignaturas o materias en los grados son de matrícula, lo que quiere decir que el estudiante no puede matricularse (inscribirse) en una asignatura/materia con incompatibilidades hasta que no haya superado la asignatura/materia que provoca la citada incompatibilidad.

Según la ordenación temporal de aprendizaje, se establecen los siguientes prerrequisitos o incompatibilidades:

1.6.1 Grado en Enfermería
Plan de estudios vigentes (sobre la base de 2018):

  • Hay que superar Enfermería comunitaria 1 (75644) para poder matricularse en Enfermería comunitaria 2 (75656)
  • Hay que superar Enfermería clínica 1 (75646) y Enfermería clínica 2 (75651) para poder matricularse en Enfermería clínica 3 (75668)
  • Hay que superar Simulaciones clínicas 1 (75640) para poder matricularse a Simulaciones clínicas 2 (75655).
  • Hay que superar Simulaciones clínicas 2 (75655) para poder matricularse en Simulaciones clínicas 3 (75670).
  • Hay que superar Seminario profesionalizador 1 (75657) y Simulaciones clínicas 3 (75670) para poder matricularse en Prácticas clínicas 4 (76442), Prácticas clínicas 5 (76443) y Prácticas clínicas 6 (76444).
  • Es imprescindible tener los 240 créditos del grado matriculado, incluyendo el trabajo final de grado para poder matricularse a TFG (76445).

"Para poder defender el TFG hay que haber superado los tres primeros cursos del grado"

1.6.2 Grado en Fisioterapia
Plan de estudios vigentes (sobre la base de 2018):

  • Hay que superar Prácticas introductorias (76498), Prácticas avanzadas 1 y (76499) Prácticas avanzadas 2 (76500) para poder matricularse en Prácticas avanzadas 3 (76446), Prácticas avanzadas 4 (76447), Prácticas final de grado 1 (76448), Prácticas final de grado 2 (76449), Prácticas final de grado 3 (76450) y Prácticas final de grado 4 (76451).
  • Es imprescindible tener los 240 créditos del grado matriculado, incluyendo el trabajo final de grado para poder matricularse a TFG (76452).

"Para poder defender el TFG hay que haber superado los tres primeros cursos del grado".

1.6.3 Grado en Nutrición Humana y Dietética

Plan de estudios vigentes (sobre la base de 2009):

  • Hay que superar Seminario interdisciplinario (12795) y Fisiología de la nutrición (12745) para poder matricularse en Seminario profesionalizador 1 (12792).
  • Hay que superar Fisiología de la nutrición (12745) para poder matricularse en Dietética 1 (12760) y Dietética 2 (12761).
  • Hay que superar Seminario profesionalizador 1 (12792), Dietética 1 (12760) y Dietética 2 (12761) para poder matricularse en Seminario profesionalizador 2 (12793) y Prácticas externas 1 (12784).

  • Hay que superar Dietética 1 (12760), Dietética 2 (12761) y Fisiopatología (12775) para poder matricularse en Dietoterapia 1 (12765), Dietoterapia 2 (12766), Dietoterapia 3 (12767), Preparaciones alimentarias en dietoterapia (12783) y Valoración nutricional (12802).

  • Hay que superar English 1 (12748) para poder matricularse en English in Health Sciences (12749).

  • Hay que superar Dietoterapia 1 (12765) y Dietoterapia 2 (12766) para poder matricularse en Prácticas externas 2 (12785).

  • Hay que superar Seminario profesionalizador 2 (12793) para poder matricularse en Seminario profesionalizador 3 (12794).

  • Hay que superar Química (75248), Bromatología 1 (75247) y Bromatología 2 (12757) para poder matricularse en Tecnología de los alimentos y Legislación alimentaria (75253).

  • Es imprescindible tener los 240 créditos del grado matriculado, incluyendo el trabajo final de grado para poder matricularse a TFG (12800).

"Para poder defender el TFG hay que haber superado los tres primeros cursos del grado".

De acuerdo con la legislación vigente, los y las estudiantes que acceden a las titulaciones de la FCS Blanquerna procedentes de una titulación de grado de la rama de las ciencias de la salud finalizada, tendrán el reconocimiento de un mínimo de 36 créditos de las materias de formación básica, cursadas y superadas, que se correspondan a esta rama. Si proceden de una titulación de grado de la rama de las ciencias de la salud no finalizada tendrán reconocimientos de las materias de formación básica, cursadas y superadas, que se correspondan a esta rama.

De acuerdo con la legislación vigente, las y los estudiantes que acceden a las titulaciones de la FCS Blanquerna procedentes de titulaciones de grado de otra rama del conocimiento, tendrán el reconocimiento de los créditos de las materias de formación básica, cursadas y superadas, que se correspondan con la rama de ciencias de la salud.

A los y a las estudiantes que acceden a las titulaciones de la FCS Blanquerna procedentes de otra titulación de grado universitario, se les reconocerá la asignatura de Seminario de 1.º curso, siempre y cuando hayan superado como mínimo 60 ECTS del grado de origen.

De acuerdo con la legislación vigente, los estudiantes podrán obtener también reconocimiento académico en créditos, hasta un máximo de 6 ECTS durante toda la formación de grado, por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de la URL. El reconocimiento en créditos de estas actividades, el procedimiento y los plazos vienen regulados por la URL (véase la normativa de la URL) y el artículo 2.3 de esta normativa.

El estudiante podrá solicitar al centro el reconocimiento de créditos de las otras asignaturas/materias del currículum, a partir de materias o asignaturas que haya cursado y aprobado en estudios reglados en otros centros universitarios, si hay una adecuación igual o superior al 80% de competencias y conocimientos asociados, y si el número de créditos cursados es igual o superior a los que se pide reconocimiento.

Solo serán objeto de reconocimiento las asignaturas/materias que se ofrezcan en el plan de estudios de la titulación. La calificación de la asignatura/materia reconocida será la misma que la de la asignatura/materia de origen. En caso de que sean dos o más asignaturas las que den origen al reconocimiento, la calificación de la asignatura/materia reconocida será el resultado de la media ponderada según el creditaje de las asignaturas/materias de origen.

En cada solicitud concreta de reconocimiento de una asignatura/materia del plan de estudios de la FCS, el centro tendrá la potestad de eliminar las asignaturas de origen que considere que no forman parte de las competencias o conocimientos de la asignatura/materia solicitada.

A principio de curso, el estudiante deberá matricularse de las asignaturas o materias de las que pida reconocimiento a la espera de la resolución del Rectorado de la URL. En cada asignatura/materia, si la resolución es favorable, el estudiante gozará de un 25% de descuento en el importe, excepto en el caso de un traslado de expediente, en el cual el coste será cero. En caso de resolución desfavorable, la asignatura/materia no reconocida se abonará con los criterios de la matrícula original.

Una vez recibida la resolución de reconocimientos del Rectorado de la URL, la Secretaría Académica los incorporará al expediente del/la alumno/a.

2.1 Procedimiento de reconocimientos

El estudiante deberá presentar una solicitud formal (instancia) dirigida a la Secretaría Académica y entregada en la Secretaría Académica del centro, durante las dos últimas semanas de septiembre. Esta solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Certificado académico personal, en el que consten las asignaturas aprobadas objeto de reconocimiento y el número de créditos o el equivalente en horas.

  • Fotocopia de los programas de las asignaturas objeto de reconocimiento sellados por el centro donde las ha cursado.

  • Fotocopia del plan de estudios correspondientes sellado por el centro de origen.

  • Si el estudiante procede de una universidad extranjera, deberá aportar el sistema de calificación de la universidad de origen, así como la documentación anterior, con los requisitos de traducción y legalización establecidos en la normativa vigente.

Para el procedimiento, plazo y resolución de las solicitudes de reconocimientos, véase “Reconocimiento de créditos”, en el CUADRO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Anexo 1).

Se denegará, por defecto de forma, cualquier solicitud presentada incumpliendo los criterios o fuera de plazo.

La solicitud de reconocimiento se hará una sola vez (en el año de ingreso en el centro) para todas las asignaturas de cuyos estudios se quiera pedir reconocimiento. La única excepción es la que afecta a los casos de simultaneidad de estudios (artículo 3).

2.2 Convalidación de créditos de Ciclos Formativos de Grado Superior

De acuerdo con la legislación vigente sobre convalidación de estudios en la educación superior, las personas tituladas de un ciclo formativo de grado superior (CFGS) pueden solicitar la convalidación de créditos obtenidos en estas enseñanzas, según las correspondencias establecidas para las titulaciones de la FCS Blanquerna. La petición se hace mediante solicitud específica (instancia) de convalidación de Ciclo Formativo de Grado Superior dirigida a la Secretaría Académica y entregada en la Secretaría Académica del centro, durante las dos últimas semanas de septiembre.

A cada estudiante se le aplicarán las convalidaciones vigentes en el curso en el cual inicia los estudios universitarios.

Los créditos objeto de convalidación procedentes de CFGS no se califican ni computan a efectos del cálculo de la media ponderada del expediente académico del estudiante.

A efectos económicos, el pago tanto de las asignaturas convalidadas como de los créditos obtenidos mediante reconocimientos tendrán el mismo tratamiento económico que los citados en el artículo 2.

Cuando la convalidación de un CFGS es por una o más optativas, el estudiante podrá dejar de matricular asignaturas optativas equivalentes en el número de créditos a las convalidadas. Alternativamente, el estudiante puede estar interesado en cursar las optativas aunque tenga algunas convalidadas, en cuyo caso finalizará el grado con más de 240 créditos. En todo caso, la decisión y responsabilidad de matricularse o no en las asignaturas optativas será de la persona interesada.

Para un resumen del procedimiento, plazo y resolución de las solicitudes de convalidación de créditos por CFGS, véase “Convalidación de créditos CFGS”, en el CUADRO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Anexo 1).

2.3 Reconocimientos de créditos por actividades no integradas en los planes de estudio

El estudiante podrá obtener el reconocimiento académico en créditos de optatividad hasta un máximo de 6 ECTS por la participación en las actividades que apruebe al Equipo Decanal de la FCS Blanquerna y las indicadas por la normativa de la URL Servicio de deportes | Universidad Ramon Llull (url.edu)

La FCS Blanquerna reconocerá las siguientes actividades:

REPRESENTACIÓN -- 1 crédito por 25 horas de colaboración

Tareas de apoyo o representación de la facultad: talleres, sesiones informativas, Salón de la Enseñanza, participación en jornadas y congresos, delegadas y delegados o representación en calidad.

SOLIDARIDAD - 2 créditos por cada 50 h

Asistencia participativa en las acciones emprendidas por Acción Solidaria de la FCSB

CORO SALUD -- 2 por curso

Participación activa en el Coro Salud

Cuando un/a estudiante acumule los suficientes créditos ECTS reconocidos podrá dejar de matricularse en asignaturas optativas equivalentes en el número de créditos. En todo caso, la decisión y responsabilidad de matricularse o no las asignaturas optativas, como contraprestación a los créditos obtenidos, será de la persona interesada. Si un/a estudiante decide no utilizar los créditos obtenidos por actividades no integradas en el plan de estudios, estos se harán constar en el suplemento europeo del título (SET).

La contabilidad de créditos se hace por titulación y no se pueden transferir de una a otra en caso de cambio.

Los créditos correspondientes a actividades no integradas en los planes de estudio se reconocerán solo si se alcanzan mientras se cursen los estudios.

La concesión de estos créditos tendrá que ser aprobada por el responsable de la actividad y la Dirección del grado, bajo supervisión de la Secretaría Académica.

De acuerdo con la legislación vigente, los créditos reconocidos por actividades no integradas en el plan de estudios no recibirán una calificación numérica ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la media aritmética.

Las tareas de apoyo que se reconocen son: vive el verano, talleres salud escuela, sesiones informativas, delegadas y delegados o representación en calidad. Los créditos reconocidos serán a razón de 1 crédito por 25 horas de colaboración. Estas horas tendrán que ser corroboradas por el responsable de la actividad y validadas por la Dirección del grado, bajo supervisión de la Secretaría Académica.

Al acabar el curso, la Dirección del grado entregará al estudiantado un certificado con los créditos que ha conseguido. El estudiante deberá presentar estos certificados en la Secretaría Académica para que le sean incorporados a su expediente.

3.1 Condiciones generales

Simultaneidad de estudios es el procedimiento por el cual un estudiante puede cursar simultáneamente dos grados.

Para iniciar una simultaneidad con uno de los grados de la FCS Blanquerna contemplados en esta normativa se deberán haber superado los dos primeros cursos de la titulación ya iniciada.

En el caso de los estudiantes procedentes de Farmacia y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte Blanquerna, podrán iniciar la simultaneidad habiendo superado el primer curso. En caso de no haber superado la totalidad del primer curso, el estudiantado podrá pedir una excepción de este punto mediante una solicitud específica y argumentada, que la Dirección del grado valorará.

No se podrá solicitar el reconocimiento de asignaturas que se cursen en el mismo curso académico.

Solo se podrá volver a presentar la solicitud en el caso de asignaturas de otros estudios cursados posteriormente a la fecha del reconocimiento.

La aceptación de estudiantes en esta situación se comunicará en el momento de asignación de plazas. El alumnado admitido tendrá que pedir hacer un consejo de matrícula para trazar el recorrido de las asignaturas a cursar.

La Secretaría Académica del centro comunicará al estudiantado admitido la fecha y el horario en el que deben matricularse.

La facultad reserva el 5% de plazas de cada grado para los estudiantes que quieran hacer simultaneidad de estudios, segundas titulaciones y cambios de titulación.

En caso de que el número de solicitudes de estos estudiantes supere la oferta posible, el orden de admisión se hará según la media del expediente académico del centro de origen.

3.2 Estudiantes de la Fundación Blanquerna

Los estudiantes que, realizando estudios en la FCS Blanquerna, quieran iniciar estudios en otro centro de la URL (que no sea de la Fundación Blanquerna) o de otra universidad, deberán seguir los pasos siguientes:

  1. Cumplimentar una solicitud (instancia) y presentarla en la Secretaría Académica de la FCS Blanquerna.
  2. Presentar la carta de admisión del centro donde se quieren cursar los estudios (previa realización de los trámites necesarios que se pidan en el otro centro).
  3. Abonar las tasas correspondientes en la Secretaría Académica de la FCS Blanquerna.

En caso de que los estudios que se quieran iniciar sean un grado de otro centro de la Fundación Blanquerna, el procedimiento será:

  • Realizar la preinscripción en el centro de destino.

  • Cumplimentar una solicitud (instancia) de simultaneidad y presentarla en la Secretaría Académica del Centro de destino.

  • El centro receptor de la solicitud la registrará y hará llegar una copia al centro de origen del estudiante.

Cuando los estudios que se quieran iniciar sean un grado de la misma FCS, el procedimiento será único y consistirá en cumplimentar una solicitud (instancia) de simultaneidad de estudios dirigida a la Secretaría Académica y entregarla en la Secretaría Académica del centro.

El plazo de presentación de la solicitud (instancia) es el último día lectivo del mes de junio.

La solicitud de reconocimientos se hará de oficio desde esta misma secretaría.

Para un resumen del procedimiento, plazo y resolución de las solicitudes de simultaneidad de estudios, véase “Simultaneidad de estudios. Estudiantes de la Fundación Blanquerna“ en el CUADRO DE PROCEDIMIENTOS (Anexo 1).

3.3 Estudiantes de otras universidades o de otros centros de la URL

Los estudiantes que estén realizando estudios homologados en otro centro de la URL o de otra universidad y quieran iniciar estudios en la FCS Blanquerna, se tendrán que preinscribir. Una vez admitidos, se dirigirán al centro de origen con la carta de aceptación de nuestro centro, para solicitar simultaneidad de estudios de acuerdo con la normativa vigente del centro de origen. Se deberá presentar un justificante de esta solicitud en la Secretaría Académica de la FCS Blanquerna.

El plazo de presentación de la solicitud es el último día lectivo del mes de junio.

Para un resumen del procedimiento, plazo y resolución de las solicitudes de simultaneidad de estudios, véase “Simultaneidad de estudios. Estudiantes de otras universidades en el CUADRO DE PROCEDIMIENTOS (Anexo 1).

4.1 Para estudiantes que deseen continuar en la Facultad de Ciencias de la Salud Blanquerna estudios ya iniciados en otra facultad

El estudiante tendrá que hacer la preinscripción a los estudios correspondientes. Asimismo, deberá cumplimentar una solicitud (instancia) de estudio previo de reconocimiento de créditos, adjuntando una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado sellada por el centro de origen.

Una vez recibida la respuesta a su solicitud de estudio previo de reconocimiento:

  • Si puede reconocer un mínimo de 30 créditos, desde la Secretaría Académica de la facultad se le hará llegar un mensaje de correo electrónico con las indicaciones para formalizar su matrícula. En el período establecido, deberá solicitar el reconocimiento de créditos correspondientes.
  • Si no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, tendrá que seguir el proceso normal de admisión y solicitar, en el período establecido, si así lo desea, el reconocimiento de los créditos cursados.
  • Para poder aceptar un traslado de expediente se tendrán que cursar un mínimo de 120 créditos en la FCS Blanquerna.

Las solicitudes de traslado de expediente se podrán tramitar durante el período de preinscripción y hasta el último día lectivo del mes de junio. La Dirección del grado, tras mantener una entrevista con la persona interesada, valorará la información aportada y decidirá sobre la admisión. Esta entrevista será equivalente a la prueba de admisión del centro, por lo que la persona solicitante estará eximida de la misma.

La respuesta se dará dentro de la primera quincena del mes de julio.

En caso de ser admitido el traslado, los reconocimientos los presentará de oficio la Secretaría Académica ante el rectorado.

Si el estudiante no puede obtener un reconocimiento de un mínimo de 30 créditos, deberá seguir el proceso normal de admisión y solicitar en el plazo fijado, si así lo desea, el reconocimiento de los créditos cursados.

La obtención de una plaza en la FCS Blanquerna dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, que tendrá que ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez el estudiante acredite haber sido admitido en la FCS Blanquerna - URL.

La documentación de las solicitudes denegadas se depositará en la Secretaría Académica durante un año. Transcurrido este período, se destruirá si el estudiante no ha pasado a recogerla.

4.2 Traslado de expediente para estudiantes de la FCS Blanquerna que deseen continuar estudios en otro centro de la URL o en otra universidad

El estudiante solicitará en el centro al cual quiere acceder el estudio de traslado de expediente. Si se le concede, aportará en la Secretaría Académica de la FCS Blanquerna la carta de admisión.

Una vez aceptado/da en el centro de destino, el/la interesado/a deberá solicitar el traslado de expediente en la Secretaría Académica de la FCS, donde presentará la carta de admisión y abonará el importe vigente.

La facultad reserva el 5% de plazas de cada grado para los estudiantes que quieran hacer simultaneidad de estudios, segundas titulaciones y cambios de titulación.

Para un resumen del procedimiento, plazo y resolución de las solicitudes de traslado de expediente de la FCS a otro centro, véase “Traslado de expediente de la FCS a una otra universidad o centro URL” en el CUADRO DE PROCEDIMIENTOS (Anexo 1).

5.1 Para estudiantes que deseen cambiar de estudios dentro la misma FCS Blanquerna.

Si el estudiante ha superado 120 créditos o más de una titulación, deberá rellenar una solicitud de cambio de estudios dirigida al Decanato y presentarla en la Secretaría Académica de la FCS Blanquerna antes del último día lectivo del mes de junio.

Las solicitudes se estudiarán y resolverán dentro de la primera quincena del mes de julio de acuerdo con la disponibilidad de plazas.

Si el estudiantado ha superado entre 60 y 120 créditos, además de la instancia dirigida al Decanato, mantendrá una entrevista con la Dirección del grado de destino para valorar la idoneidad del cambio.

Una vez estudiada la solicitud de cambio de titulación, la Dirección del grado enviará al estudiantado la resolución del Decanato. Si esta resolución es afirmativa, irá acompañada de la indicación del día y la hora de la matriculación.

Si el estudiante no ha superado 60 créditos de la titulación, deberá seguir el proceso normal de admisión y solicitar, en el período habilitado al efecto, si así lo desea, el reconocimiento de los créditos cursados. En este caso el estudiante estará eximido de la prueba de admisión y se considerará como resultado de la misma el obtenido anteriormente al acceder a la titulación de origen.

La facultad reserva el 5% de plazas de cada grado para los estudiantes que quieran hacer simultaneidad de estudios, segundas titulaciones y cambios de titulación.

Para un resumen del procedimiento, plazo y resolución de las solicitudes de traslado de expediente a la FCS, véase “Cambio de titulación a la FCS” en el CUADRO DE PROCEDIMIENTOS (Anexo 1).

6.1 Estudiantes de la Fundación Blanquerna

Los estudiantes que, habiendo finalizado unos estudios de grado en un centro de la Fundación Blanquerna, quieran iniciar una segunda titulación en la FCS, tendrán que hacer la preinscripción antes del último día lectivo del mes de junio.

La FCS comunicará su admisión dentro de la primera quincena de julio. En caso de ser admitido/a, la Secretaría Académica comunicará al/la estudiante la fecha para hacer la matrícula.

La facultad reserva el 5% de plazas de cada grado para los estudiantes que quieran hacer simultaneidad de estudios, segundas titulaciones y cambios de titulación.

En caso de que el número de solicitudes de estos estudiantes supere la oferta posible, el orden de admisión se hará según la media del expediente académico del centro de origen.

6.2 Estudiantes de otros centros de la URL o de otras universidades

Los estudiantes que, habiendo finalizado unos estudios de grado en otro centro de la URL o en otras universidades, quieran iniciar una segunda titulación en la FCS Blanquerna, deberán:

  • Hacer la preinscripción.

  • Presentar en la Secretaría Académica una solicitud (instancia) dirigida al Decanato, solicitando la admisión en el centro para cursar el grado deseado. Deberá adjuntarse un certificado académico del centro de origen con la media ponderada del expediente, un escrito normalizado de las asignaturas que habría que reconocer en nuestro centro y los programas de las asignaturas del plan de estudios cursado que son susceptibles de ser reconocidas.

El plazo de presentación de la solicitud es el último día lectivo del mes de junio.

Una vez presentada la documentación, el centro valorará la viabilidad de su admisión y, si procede, de las asignaturas que se le podrán reconocer.

La resolución se comunicará en el plazo de 15 días hábiles por correo electrónico. La admisión definitiva estará sometida a la disponibilidad de plazas. En caso afirmativo, la resolución incluirá la fecha de matriculación.

Para un resumen del procedimiento, plazo y resolución de las solicitudes de segunda titulación, véase “Segunda titulación. Estudiantes de la Fundación Blanquerna“ y “Segunda titulación. Estudiantes de otros centros de la URL y de otras universidades”, según el caso, en el CUADRO DE PROCEDIMIENTOS (Anexo 1).

La transferencia de créditos consiste en la inclusión en el expediente académico del estudiante de los créditos obtenidos en estudios oficiales cursados con anterioridad y que no hayan conducido a la obtención de título oficial. Los créditos transferidos no tendrán ningún efecto en el cómputo de créditos de la titulación oficial y quedarán reflejados a nivel informativo en el expediente académico y el SET (suplemento europeo del título).

Secretaría Académica comunicará por correo electrónico el período para poder solicitar la transferencia de créditos. No podrán transferirse los créditos de los estudios con el expediente abierto.

La legislación vigente establece que los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por los estudiantes tienen que incluir los créditos obtenidos en estudios universitarios oficiales cursados anteriormente y no finalizados.

8.1 Normativa de prácticas externas

Las prácticas académicas externas del estudiantado universitario vienen reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externes del estudiantado universitario. En el caso de las titulaciones en Ciencias de la Salud, las prácticas también deben cumplir los aspectos específicos articulados en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios y la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el cual se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en ciencias de la salud.

Aparte de esta reglamentación, el estudiante deberá respetar la normativa propia del centro donde haga las prácticas y deberá conocer y cumplir la normativa descrita a continuación.

Este documento pretende exponer las condiciones y los procedimientos que garantizan la calidad de las prácticas académicas externas, para desarrollar, en este espacio, la consecución de una formación integral y de excelencia, en un entorno que proporcione un conocimiento óptimo de las competencias a desarrollar.

La present normativa es aplicable a todo el estudiantado de grado, formación posgraduada y máster de la Facultad de Ciencias de la Salud Blanquerna de la Universidad Ramon Llull (FCSB-URL), incluidos los acogidos en movilidad internacional.

8.1.1 Definición y naturaleza de las prácticas

Las prácticas son una actividad de naturaleza formativa llevada a cabo por el estudiantado i supervisada por la FCSB, con el objetivo de permitir aplicar, integrar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, y al mismo tiempo, favorecer la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales.

Las prácticas se pueden llevar a cabo en empresas e instituciones de ámbito nacional e internacional.
Dado el carácter formativo de las prácticas, en ningún caso pueden derivarse obligaciones propias de una relación laboral, ni pueden dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En caso de que, al finalizar los estudios universitarios, el estudiante se incorpore a la plantilla de trabajo de la empresa o institución donde haya hecho las prácticas, este período no será computable a efectos de antigüedad, ni eximirá del período de prueba, excepto si así se estipula expresamente en el convenio colectivo aplicable.

8.1.2 Finalidades

a) Contribuir a la formación integral de los y las estudiantes, complementando el aprendizaje teórico y teórico-práctico.


b) Proporcionar el conocimiento de una metodología de trabajo adecuado a la realidad profesional.


c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, y también los valores de la innovación, la creatividad, el emprendimiento y la investigación.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción laboral futura.

8.1.3 Modalidades y requisitos de acceso

Existen dos modalidades de prácticas:

a) Prácticas curriculares. Son obligatorias y están incluidas en el plan de estudios de las titulaciones impartidas en la FCSB que así lo hayan previsto. Para poder acceder a la realización de esta modalidad de prácticas se debe:

  1. Estar matriculado/a de la asignatura/materia de prácticas correspondiente

  2. No tener ninguna relación laboral con la unidad/servicio donde se lleven a cabo las prácticas

b) Prácticas extracurriculares. Son actividades académicas no incluidas en el plan de estudios. Tienen un carácter voluntario y se llevan a cabo durante el período de formación del estudiante. Esta actividad se tiene que consignar en el Suplemento Europeo del Título según contemple la normativa vigente. Para poder acceder a la realización de esta modalidad se debe tener presente la normativa académica de la FCSB.

Para la selección de centros de prácticas y en relación con la gestión de las prácticas, la FCSB dará prioridad a los y las estudiantes que efectúen prácticas curriculares.

Los másteres y los posgrados, por su especificidad, se regirán en cada caso según la memoria y las indicaciones de las direcciones de la titulación.

8.1.4 Duración y horarios

1. Las prácticas curriculares tienen la duración y los horarios vinculados a lo que indique el plan de estudios correspondiente como asignatura obligatoria, y según los términos establecidos por la normativa vigente. El horario de realización de las prácticas también considerará las características y la disponibilidad de la empresa o institución de acogida.

Las prácticas extracurriculares se deben llevar a cabo dentro del período académico al que da derecho a matrícula, y en ningún caso no se pueden realizar más allá de la finalización del curso académico oficial. Para ampliar la información sobre estas prácticas hay que leer el apartado 10 de la normativa académica.

8.1.5 Convenio de prácticas y proyecto formativo

La realización de las prácticas requiere la suscripción previa de un convenio de cooperación educativa como marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la empresa o institución y la FCSB. Cada uno de los centros de prácticas donde el estudiante realiza su estancia tiene un convenio de cooperación educativa con la FCSB.

El proyecto formativo debe fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas o específicas a adquirir por parte del estudiante. Además, también se tendrá que asegurar la relación directa de los resultados del aprendizaje que hay que conseguir en la práctica con los estudios cursados. El proyecto formativo se conforma siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

8.1.6 Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas

Las asignaturas/materias de prácticas se presentarán en una sesión en el aula o en formato en línea que incluirá: información referente a las plazas de prácticas, normativa de asignación, información sobre el seguimiento y la evaluación y otros aspectos específicos de la asignatura. El estudiante, una vez presentadas las prácticas, dispondrá de aproximadamente una semana para realizar la selección de centros, durante la cual podrá recibir el asesoramiento del coordinador de prácticas en las cuestiones que requiera. La adjudicación del centro de prácticas se efectuará por estricto orden de expediente académico a partir del segundo curso de grado, exceptuando las prácticas de las titulaciones de posgrado y máster, que tienen un procedimiento propio. Los másteres y los posgrados, por su especificidad, se regirán, en cada caso, según la memoria y las indicaciones de las direcciones de la titulación.

Todas las ofertas por estos períodos se describirán en la plataforma en línea interna o en el campus virtual, donde el estudiante podrá acceder para escoger y podrá encontrar la siguiente información de las ofertas:

a. El nombre o razón social y el CIF o el NIF de la empresa o institución que ofrece las prácticas.

b. El centro, la localidad y la dirección donde se hacen las prácticas.

c. La fecha de inicio y finalización de las prácticas, y también su duración en horas.

d. El número de horas diarias de dedicación o jornada, y el horario.

e. Otros requisitos o características de la práctica.

Una vez efectuada la solicitud por parte del estudiante, se hará una asignación provisional de plazas. El estudiante tendrá un día asignado para poder hacer cambios si así lo desea (incidencias individuales). Una vez gestionadas las incidencias correspondientes, el estudiante recibirá el listado definitivo de asignación. La coordinación de prácticas registrará todo el procedimiento.

Hay que leer atentamente el programa de la asignatura/materia de prácticas donde se describe el proyecto formativo, incluyendo los objetivos, las competencias y la evaluación de las prácticas. De igual manera, el estudiante debe tener muy presente la documentación que tendrá que tramitar e imprimir antes del inicio de la práctica. La información la recibirá de los o de las coordinaciones de prácticas correspondientes (fotografía para el identificador, anexo al convenio marco, certificado de delitos de naturaleza sexual, declaración de vacunas, etc.). En caso de no tramitarla podría no ser apto/a para el inicio de la práctica. El estudiante no podrá realizar las prácticas en el mismo centro dos veces, a menos que elija una especialidad diferente.

8.1.7 Tutorización de las prácticas

Durante la realización de las prácticas, las y los estudiantes disponen de dos referentes para la tutorización de su aprendizaje práctico.

Dentro de la empresa o institución, un/a tutor/a clínico/a, profesional con experiencia en el área dela práctica que se desarrolla y con los conocimientos necesarios para a llevar a cabo una tutorización y evaluación óptimas.

En el entorno de la FCSB, un/a tutor/a académico/a, profesor/a de la FCSB experto/a en el área en la que se desarrolla la práctica.

En ningún caso el/la tutor/a académico/a y el/la tutor/a clínico/a pueden ser la misma persona. La FCSB vela por el establecimiento de una sinergia efectiva entre tutor/a académico/a y clínico/a con el objetivo de tutorizar al estudiante de forma óptima y velar por una evaluación completa y justa.

Asimismo, también ofrece una formación dirigida a los tutores/as clínicos/as, para dotarlos de las herramientas pedagógicas necesarias para una correcta tutorización y evaluación del estudiante.

La FCSB debe proporcionar a los tutores/as de los y las estudiantes con necesidades especiales la información y la formación necesarias para conseguir una tutorización efectiva.

8.1.8 Informe, memoria de seguimiento y evaluación de las prácticas

Cuando el estudiante ha sido asignado a un centro de prácticas, según los circuitos establecidos en la normativa interna en materia de prácticas de la FCSB:

● Para las Prácticas introductorias de Fisioterapia y las Prácticas clínicas 1 del 1.º semestre de Enfermería:

El estudiante recibirá toda la información por parte del/la tutor/a académico/a (nombre del centro, fecha de inicio, dirección postal, horario, uniformidad y documentación a llevar junto con el dosier de prácticas, y las tablas/rúbricas de evaluación, que el estudiante podrá encontrar en el espacio virtual de la asignatura SCALA y que deberá llevar al centro de prácticas el primer día de las prácticas).

El primer día de las prácticas, el/la tutor/a académico/a detallará los objetivos de la práctica, la normativa vinculada, se revisará el circuito de accidentes, las expectativas que tiene el estudiante y se presentará el trabajo vinculado, así como la memoria valorativa final (procedimiento descrito en el documento interno "Guion para el desarrollo de las tareas asociadas al tutor/a académico/a de prácticas versus el estudiante y el/la tutor/a clínico/a").

En el transcurso de las prácticas, el/la tutor/a académico/a guiará al estudiante en la organización de las sesiones junto con el/la tutor/a clínico/a que periódicamente valorarán el desarrollo de la práctica para dar un feedback adecuado al estudiante de su desarrollo.

Al finalizar las prácticas, el/la tutor/a clínico/a, el/la tutor/a académico/a, y el estudiante efectuarán una evaluación final de las prácticas, de acuerdo con las tablas/rúbricas presentadas en el dosier de las prácticas, para valorar el grado de cumplimiento de los contenidos previstos en el proyecto formativo, además del grado de consecución de las competencias durante las prácticas.

La nota final de la práctica será emitida por el/la tutor/a académico/a por SCALA y tendrá en cuenta las diversas parcialidades (evaluación del/la tutor/a académico/a, evaluación del/la tutor/a clínico/a y evaluación del estudiante en prácticas).

● Para el resto de períodos de prácticas de los distintos grados:

El estudiante se reúne con su tutor/a académico/a en una sesión grupal previa al inicio de las prácticas (briefing). En la citada sesión, se trabajan los objetivos de la práctica, la normativa vinculada, se revisa el circuito de accidentes, las expectativas que tiene el estudiante y se presenta el trabajo vinculado, así como la memoria valorativa final (procedimiento descrito en el documento interno "Guion para el desarrollo de las tareas asociadas al tutor/a académico/a de prácticas versus el estudiante y el/la tutor/a clínico/a"). Toda la información trabajada se concreta en un dosier de prácticas que el estudiante llevará al centro de prácticas y compartirá con su tutor/a clínico/a. En el dosier de prácticas constará:

  1. Carta de presentación de la FCSB.

  2. Datos de contacto del/la tutor/a clínico/a y el/la tutor/a académico/a.

  3. Objetivos de la práctica e itinerario práctico del estudiante.

  4. Descripción del trabajo/memoria relacionado con las prácticas.

  5. Descripción de las sesiones presenciales entre el estudiante y el/la tutor/a académico/a.

  6. Tabla de evaluación de medio período y final.

  7. Tabla de asistencia a la práctica.

  8. Circuito en caso de accidente durante las prácticas.

  9. Preguntas frecuentes (FAQ) en cuanto a situaciones del día a día: normativa, faltas de asistencia, actuación en situaciones excepcionales, etc.

En el transcurso de las prácticas, el/la tutor/a académico/a se pondrá en contacto con el estudiante y el/la tutor/a clínico/a periódicamente para valorar el desarrollo de la práctica.

A medio período, el/la tutor/a académico/a valorará el informe emitido por el/la tutor/a clínico/a y realizará el feedback necesario al estudiante.

El/la tutor/a clínico/a, una vez finalizadas las prácticas, en el marco del dosier de prácticas del estudiante y en los espacios designados para esta finalidad, redactará un informe final, en el que deberá valorar el grado de cumplimiento de los contenidos previstos en el proyecto formativo. Además, también informará del grado de consecución de las competencias y valorará:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, debe indicarse el grado de autonomía para esta habilidad, y si requiere algún tipo de recurso técnico o humano.

d) Sentido de la responsabilidad.

e) Facilidad de adaptación.
f) Creatividad e iniciativa.
g) Implicación personal.
h) Motivación.
i) Receptividad a las críticas.
j) Puntualidad.
k) Relaciones con el entorno laboral.

l) Capacidad de trabajar en equipo.

Una vez finalizadas las prácticas, el estudiante tendrá que entregar a su tutor/a académico/a el trabajo vinculado, así como la memoria valorativa. El/la tutor/a académico/a y el estudiante se reunirán en una sesión grupal al final de las prácticas (debriefing) para poner en común la experiencia y los aprendizajes adquiridos. Asimismo, el estudiante entregará el dosier de prácticas a su tutor/a académico/a en esta sesión; también entregará la tabla de evaluación final y las hojas de asistencia mediante el campus virtual. El/la tutor/a académico/a dará feedback de los trabajos entregados por el estudiante.

Entre los contenidos previstos en el trabajo/memoria final del estudiante tiene que haber:

a) Datos personales del estudiante.
b) Entidad colaboradora donde se han hecho las prácticas.
c) Descripción breve de la empresa o institución.

d) Descripción concreta y detallada de las tareas y los trabajos desarrollados en relación con los contenidos previstos en el proyecto formativo.

e) Relación de las tareas desarrolladas con los conocimientos adquiridos en los estudios universitarios, de los problemas y del procedimiento que se ha seguido para resolverlos.

f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han implicado las prácticas.

g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

La nota final de la práctica será emitida por el/la tutor/a académico/a y tendrá en cuenta las diversas parcialidades (informe del/la tutor/a académico/a, informe del/la tutor/a clínico/a y memoria del estudiante en prácticas).

Los másteres y los posgrados, por su especificidad, se regirán en cada caso según la memoria y las indicaciones de las direcciones de la titulación.

8.1.9 Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

8.1.9.1 Derechos

a) Ser tutelado/a, durante el período de ejecución de la práctica, por un/a profesor/a de la FCSB (tutor/a académico/a), y por un/a profesional de la empresa o institución (tutor/a clínico/a), para la realización del proyecto formativo.


b) Ser evaluado por el centro de prácticas y la FCSB de acuerdo con los criterios establecidos.

c) Obtener un informe de la empresa o institución donde ha hecho las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y su rendimiento.


d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos por la legislación reguladora de la materia.

e) Recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o institución.


f) Cumplir la actividad académica, formativa y de participación en la FCSB. El estudiante debe informar a la entidad colaboradora, con suficiente antelación, de las ausencias que sean previsibles, y debe presentar los justificantes correspondientes y recuperar las que así lo requieran. A continuación se describe el régimen de permisos:

  1. Por exámenes, ya sean finales o parciales: el estudiante tiene permiso todo el día en que tiene lugar el examen. El estudiante informará con antelación a su tutor/a académico/a y clínico/a de su ausencia a prácticas. El día de examen deberá recuperarse, y la presentación de una notificación por parte de los convocantes o la fecha de realización del examen será necesaria, así como el certificado de asistencia.

  2. Por representación y participación en los órganos de gobierno y de representación de la FCSB o la URL o actividades o acontecimientos internos o externos a la FCSB: el estudiante tiene permiso las horas indispensables para las reuniones, actividades o eventos y los procesos electorales que correspondan. El estudiante informará con antelación a su tutor/a académico/a y clínico/a de su ausencia a prácticas. Las horas de permiso se tendrán que recuperar, y la presentación de una notificación por parte de los convocantes será necesaria, así como el certificado de asistencia.

  3. Por visita médica: el estudiante tiene permiso las horas indispensables para asistir a la visita médica. El estudiante informará con antelación a su tutor/a académico/a y clínico/a de su ausencia a prácticas. Las horas de permiso se tendrán que recuperar, y habrá que presentar una justificación de la visita.

  4. Por enfermedad: si la ausencia por enfermedad supera los 5 días, ya sean consecutivos o no, las prácticas se tendrán que recuperar en segunda convocatoria. En caso de no superar los 5 días, se tendrán que recuperar todos los días. En ambos casos, una justificación del parte médico será necesaria. El estudiante informará con antelación a su tutor/a académico/a y clínico/a de su ausencia a prácticas.

  5. Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre la empresa o institución y la FCSB. El estudiante informará a su tutor/a académico/a y clínico/a de su ausencia a prácticas. Las horas de permiso se tendrán que recuperar.

Las horas de prácticas que no se hayan podido llevar a cabo podrán conllevar una ampliación de la fecha de final de la estancia de prácticas o la recuperación de las horas fuera del horario habitual, equivalente al tiempo del permiso o de la ausencia por enfermedad.

g) Disponer de los recursos necesarios para que los estudiantes con discapacidad puedan acceder a la tutela, información, evaluación y desarrollo de las prácticas en igualdad de condiciones.
h) Conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Disfrutar de la cobertura de un seguro de accidente durante el período de realización de las prácticas, de acuerdo con la póliza escolar obligatoria, y, en el caso de ser mayor de 28 años, de la póliza contratada anualmente por la FCSB. En el caso de estudiantes de máster o posgrado, independientemente de la edad, y en caso de accidente, quedarán cubiertos por la póliza contratada anualmente por la FCSB. En cuanto a la responsabilidad civil, la FCSB tiene suscrita una póliza que cubre el riesgo de daños a terceros derivados de la realización de las prácticas.

j) A la protección de los datos de carácter personal derivados de la realización de las prácticas en la empresa o institución.
j) Recibir la documentación relativa a sus prácticas.
l) Todos los reconocidos por la normativa vigente y no mencionados anteriormente.

8.1.9.2 Deberes

a) Cumplir con la normativa vigente relativa a prácticas de la FCSB y descrita en este documento.

b) Conocer y cumplir el plan de trabajo previsto siguiendo las indicaciones del/la tutor/a clínico/a, bajo la supervisión del/la tutor/a académico/a.
c) Mantener contacto con el/la tutor/a académico/a durante toda la duración prevista de la práctica e informarle de cualquier incidencia que pueda surgir en su desarrollo.

d) Incorporarse en la fecha acordada en la empresa o institución, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa o institución, de acuerdo con el proyecto formativo.

f) Elaborar y entregar al/la tutor/a académico/a el trabajo o la memoria final de prácticas, el informe intermedio, en su caso, y cualquier otro documento propio del centro o de la práctica concretos.

g) Guardar confidencialidad sobre la información interna de la empresa o institución y no explotar los datos obtenidos en la práctica sin la autorización expresa de la entidad colaboradora y de la FCSB.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa o institución, para salvaguardar el buen nombre de la FCSB.

i) El estudiante tiene que informar con antelación a la empresa o la institución sobre la asistencia a cualquier actividad de la FCSB (jornada de estudiantes, actividades académicas fuera del calendario, etc.), cuando así lo haya permitido la facultad con anterioridad.

j) Todos los establecidos por la normativa vigente y no mencionados anteriormente.

8.1.10 Reconocimiento académico y acreditación

Finalizadas todas las prácticas de la titulación, se puede solicitar a la FCSB la emisión de un certificado acreditativo de la realización de las prácticas.

8.1.11 Garantía de calidad de las prácticas

  • El Sistema de Garantía Interna de la Calidad (SGIC) de la FCSB articula los procedimientos que deben asegurar la calidad de las prácticas que efectúen las y los estudiantes. Estos procedimientos incluyen mecanismos, instrumentos, órganos y unidades administrativas dedicadas a recoger y analizar información sobre el desarrollo de las prácticas, y a revisar su planificación.

  • El Ministerio de Educación, en colaboración con las comunidades autónomas y el Consejo de Universidades, promueve la difusión pública de la relación de las empresas e instituciones colaboradoras de las prácticas, así como el reconocimiento público de las que hayan conseguido niveles de calidad más elevados.

8.1.12 Consideraciones adicionales

Hay que tener presentes algunos aspectos en cuanto al desarrollo de las prácticas, relacionados con la especificidad de los grados en Ciencias de la Salud:

  • El estudiante tendrá que estar vacunado correctamente y haber firmado el documento que así lo constata (declaración de vacunación). La entrega del documento será establecida por el/la coordinador/a de la práctica, con fecha límite publicada durante la presentación de las prácticas (http://blogs.blanquerna.edu/guia-estudiant/models_instancies/).

  • El estudiante deberá tramitar la documentación o pruebas requeridas por las disposiciones legales vinculadas al desarrollo de las prácticas en centros asistenciales: certificado de delitos de naturaleza sexual (a renovar periódicamente según la normativa vigente), documento de antecedentes penales (en el caso de ser requerido) y foto de carné para el identificador u otras pruebas (PCR, TAR, vacunación específica, etc.). Los centros de prácticas harán firmar a cada estudiante un documento de confidencialidad.

  • Se considerará y respetará la normativa interna en materia de riesgos laborales del centro de prácticas.

  • Los estudiantes no podrán contactar directamente con los centros de prácticas por la gestión de una plaza, a menos que desde el Departamento de Prácticas se solicite de forma excepcional.

  • Cuestiones actitudinales importantes para el correcto desarrollo de las prácticas externas:

a. Con respecto a temas de higiene y uniformidad, el estudiante deberá:

  1. Llevar el pelo recogido y la barba (los que lleven) corta y bien arreglada (Enfermería, Fisioterapia y Nutrición Humana y Dietética).

  2. Llevar las uñas cortas y sin pintar (Enfermería, Fisioterapia y Nutrición Humana y Dietética).

  3. No llevar joyas (anillos, piercings, cadenas al cuello, etc.) y, si se llevan, los pendientes tienen que ser pequeños (Enfermería, Fisioterapia y Nutrición Humana y Dietética).

  4. No está permitido fumar ni dentro ni fuera de todo el recinto de prácticas (cumplimiento de la ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco).

  5. Si se necesita protección especial (mascarilla, guantes, bata, etc.) se tendrá que consultar al profesional del centro.

  6. Llevar el uniforme completo y limpio.

  7. Llevar la identificación personal de la FCSB en el uniforme o la entregada por el centro de prácticas, cuando sea el caso.

  8. No está permitido llevar ropa complementaria encima del uniforme (en casos excepcionales se permite una prenda que acepte el centro de prácticas).

  9. No se puede salir a la calle con el uniforme de la FCSB/centro de prácticas, excepto si la práctica así lo exige.

  10. El uso de los bolsillos queda restringido a los utensilios indispensables para las tareas a realizar durante las prácticas externas (no para el teléfono móvil o similares).

  11. No está permitido utilizar el móvil durante las prácticas, con excepción de que en algún momento lo requieran los/las tutores/as.

  12. Cualquier otro aspecto no mencionado y que el equipo de prácticas considere relevante será transmitido al estudiante durante las sesiones presenciales en la FCSB.

b. Para crear y potenciar actitudes de respeto e identidad personal y profesional, se pide lo siguiente:

  1. Hay que leer atentamente y respetar la normativa del régimen disciplinar de la FCSB.
  2. La grabación o difusión de imágenes de pacientes, familias o profesionales de los centros de prácticas está terminantemente prohibida y puede comportar la apertura de un expediente disciplinario al estudiante que concluya en una sanción.
  3. Se guardará confidencialidad en relación con la información interna del centro de prácticas, los pacientes y las actividades llevadas a cabo durante las prácticas y al finalizarlas.
  4. Hay que llegar al centro el día y a la hora señalados por el centro y la FCSB
  5. La comunicación con el paciente, su familia o el personal del centro de prácticas tiene que ser respetuosa, y el tratamiento para dirigirse a ellos será de "usted".
  6. En presencia del paciente atendido, no se realizarán comentarios sobre la patología o tratamiento, ni al profesional ni al paciente, ni a la familia.
  7. Cualquier otro aspecto no mencionado y que el equipo de prácticas considere relevante será transmitido al estudiante durante las sesiones presenciales en la FCSB.

En relación con las prácticas extracurriculares, la legislación vigente indica que:

  1. las prácticas extracurriculares son las que el estudiantado puede llevar a cabo con carácter voluntario durante su período de formación.
  2. las prácticas externas extracurriculares tienen una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, y se debe asegurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
  3. los horarios de realización de las prácticas deben establecerse de acuerdo con sus características y la disponibilidad de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se tiene que procurar que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que el estudiante lleva a cabo en la universidad.
  4. debe procurarse que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

En relación con el período de prácticas extracurricular, el período de formación de un estudiante en la FCS se agota en el momento del cierre de actas con todos los créditos de la titulación superada y en disposición de formalizarse la graduación.

Las prácticas extracurriculares son horas de prácticas que un estudiante puede pedir a título particular como ampliación a su formación práctica reglada. Estas prácticas no se incluirán en el expediente académico oficial del estudiante, aunque constarán en el SEP.

El/La estudiante puede pedir al profesor/a responsable de la práctica extracurricular y a la Secretaría Académica la información relativa a las implicaciones que estas prácticas pueden tener en el expediente académico y el gasto que le generarán.

La Secretaría Académica velará por la correcta aplicación de la normativa y la ley en todas las prácticas extracurriculares. Por tanto, estas prácticas tendrán que ser aprobadas por la Secretaría Académica antes de inscribirlas en el programa de gestión académica.

Las prácticas extracurriculares pueden ser externas o internas.

8.2 Prácticas extracurriculares externas

El estudiante, una vez informado, puede iniciar el proceso de solicitud de la práctica extracurricular, que finalizará con la firma del convenio con el centro de prácticas y la matrícula de la asignatura/materia correspondiente.

Si la práctica académica extracurricular la solicita un estudiante y propone un centro de prácticas, el plazo de solicitud será el último día hábil del mes de abril. Si el último día hábil del mes de mayo no se ha cerrado el convenio con el centro, se desestimará la práctica extracurricular.

Si la práctica extracurricular la solicita un centro o empresa a la FCS, el plazo de solicitud en la Secretaría Académica será el último día hábil del mes de junio. El estudiante a quien se asigne esta práctica deberá firmar una aceptación de sus condiciones.

Estas prácticas tienen un coste para el estudiante del 25% de los créditos de la matrícula. Este pago se incorporará a los recibos mensuales pendientes. En caso de haberse emitido todos los recibos, el pago deberá realizarse por transferencia bancaria.

Una vez iniciado este proceso, el estudiante deberá efectuar el pago de la asignatura/materia aunque renuncie a ello.

En general, el período de ejecución de las prácticas será dentro del período lectivo (septiembre a junio). Si, de forma extraordinaria, la práctica se lleva a cabo en el mes de julio o agosto, la calificación no constará en el expediente académico del estudiante hasta el mes de septiembre.

El estudiante no se podrá titular hasta que acabe las prácticas extracurriculares y la calificación correspondiente sea entregada a la Secretaría Académica.

8.3 Prácticas extracurriculares internas

Son prácticas que se llevan a cabo en la FCS y que complementan la formación del estudiante en diferentes aspectos, como por ejemplo: apoyo en la gestión del material pedagógico biblioteca, osteoteca, laboratorio de fisiología, utilización de equipamiento de apoyo a la anatomía, tareas de apoyo a la investigación, etc.

El responsable de la creación de las plazas es el Decanato, a propuesta del Consejo Decanal. La Secretaría Académica creará las asignaturas y matriculará al estudiante.

La persona responsable de la práctica velará por la correcta formación del estudiante y el cumplimiento de sus tareas, y será la que, por último, otorgue la calificación.

El plazo de solicitud será el último día hábil del mes de abril.

El período de realización de las prácticas será de septiembre a junio.

En caso de que las prácticas se lleven a caso en el cuarto curso, el estudiante no podrá tramitar el título de graduado/a hasta que no estén acabadas y calificadas.

8.4 Créditos prácticos clínicos

Los estudiantes con baja médica o con enfermedad infecto-contagiosa o psiquiátrica no podrán llevar a cabo las actividades de los créditos prácticos clínicos hasta que no dispongan de la correspondiente alta médica.

Para efectuar las prácticas, los estudiantes tendrán que tener firmado el consentimiento informado de vacunas y el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. Sin embargo, el estudiante deberá respetar todos los aspectos éticos, de derecho a la intimidad y a la propia imagen establecidos en la legislación vigente.

8.5 Normativa de las clases teórico-prácticas

Las clases teórico-prácticas (TP) son formaciones procedimentales que se llevan a cabo en grupos reducidos de estudiantes y que promueven, principalmente, el traspaso del “saber” al “saber hacer”.

Dado que la formación de TP se basa en la aplicación práctica del conocimiento, es la principal unidad de asignatura en la que se trabajan las competencias y habilidades básicas vinculadas a la aplicación fundamental de la profesión en el área de conocimiento implicada.

Para poder llevar a cabo los propósitos de la formación de TP, hay que establecer un orden normativo:

  • La asistencia a las clases de TP es obligatoria.

  • Hay que vestir con la camiseta, uniforme o bata corporativa.

  • Es imprescindible ser pulido/a, tener cuidado de la higiene personal y respetar el material.

  • Está prohibido cualquier tipo de grabación de voz, fotografía o vídeo por parte de los y las estudiantes sin permiso previo del profesorado.

Salvo la actividad con profesorado, estos espacios están a disposición de los estudiantes que lo soliciten.

  • Para solicitar estos espacios, el estudiante debe dirigirse al control de seguridad de la entrada de la facultad e identificarse para conseguir la llave. Ningún profesor/a ni personal PAS está autorizado a facilitar el acceso a estos espacios de TP's.
  • Una vez finalizada la actividad de autoaprendizaje y el aula ordenada, la llave será devuelta al control de seguridad por la persona solicitante de la misma.

Orden normativo general para el uso de las aulas de TP:

  • Hay que cubrir las literas con las tallas.

  • Se tiene que evitar el uso de cinturones, joyas o cualquier otro accesorio o calzado que pueda estropear las literas.

  • Al finalizar la actividad, tanto el profesorado como estudiantado tienen la obligación de dejar el aula debidamente ordenada.

  • En estos espacios está totalmente prohibido comer, beber o permanecer estirado/a en las camillas.

8.6 Normativa de las simulaciones clínicas del Grado en Enfermería

La simulación clínica es una metodología de aprendizaje que recrea escenarios ideados más o menos complejos. Esta recreación permite que el estudiante desarrolle un conjunto de competencias que lo capaciten para realizar una práctica similar a la que desarrollará en la realidad asistencial. El aprendizaje de estos conocimientos, habilidades y actitudes requiere una interacción/evaluación continuada constante entre el estudiante y el profesorado; por este motivo, estas sesiones, son de obligada asistencia en todos los cursos.

Una falta de asistencia, aunque justificada, sigue contando como falta de asistencia. Las faltas de asistencia serán contabilizadas por horas y no por días. Con esta medida, se promueve el compromiso con el trabajo en equipo y el respeto y consideración por las personas afectadas, valores fundamentales en el trabajo colaborativo interdisciplinar. Además, es imprescindible para garantizar la consecución de los resultados de aprendizaje de la asignatura correspondiente.

Para ser evaluados en primera convocatoria, los y las estudiantes deben asistir al menos al 70% de las sesiones previstas en el cronograma. Si el estudiante no cumpliera con este requisito de asistencia, no podría ser evaluado en primera convocatoria, quedaría calificada con un "No presentado/a", y se tiene que presentar a la segunda convocatoria.

Para ser evaluados en segunda convocatoria, los y las estudiantes deben haber asistido como mínimo al 50% de las sesiones previstas en el cronograma. Si el estudiante no cumple con este requisito de asistencia, no podrá ser evaluado en segunda convocatoria y la asignatura quedará calificada con un "No presentado/a".

Aspectos de seguridad, higiene e imagen:
El estudiante, durante las simulaciones clínicas, deberá:

  • Llevar el uniforme de la Facultad completo, así como el calzado correspondiente, y la identificación de prácticas.

  • Llevar el pelo bien recogido y la barba corta y bien arreglada (quien la lleve).

  • Llevar las uñas cortas y sin pintar.

  • No llevar joyas (anillos, piercings, cadenas al cuello, etc.) y, si se llevan, los pendientes tienen que ser pequeños.

  • Durante la clase no se pueden llevar bufandas, pañuelos o fulares en el cuello. Si se lleva alguna camiseta interior, tendrá que ser blanca. En el caso de llevar un jersey encima del uniforme, este deberá ser azul marino o blanco (o una bata blanca).

  • No se permite hacer uso personal del móvil durante la sesión de simulación. No se permite grabar ni hacer fotografías sin el consentimiento del profesorado ni de los compañeros y compañeras.

  • En ningún caso se puede salir con el uniforme de prácticas fuera del edificio de la facultad.

  • Si el estudiante no cumple algunos de estos puntos, su nota quedará penalizada tal como recoge el programa de la asignatura de simulaciones correspondiente.

9.1 Evaluación

Dentro del mismo curso académico, las asignaturas/materias que tengan dos convocatorias se celebrarán de forma consecutiva, con un intervalo de tiempo del orden de dos semanas al finalizar cada semestre, según calendario académico.

El estudiante tiene el derecho y la obligación de conocer el sistema de evaluación de cada materia o asignatura a principio de curso. Esta información se recoge en la guía docente de cada asignatura/materia.

Las materias o asignaturas, con el visto bueno de la Comisión Académica de la FCS Blanquerna, pueden fijar calificaciones mínimas de algunos de los créditos para poder evaluar, siempre que se haga constar en la guía docente de la materia o asignatura de aquel curso académico.

El estudiante debe realizar, de cada materia o asignatura, todo el proceso de evaluación establecido en el programa.

Después del examen final, y opcionalmente después de cada proceso evaluativo, el profesorado celebrará una sesión de atención al alumnado en la que presentará las respuestas correctas del examen y el criterio de evaluación o de corrección o rúbrica que ha utilizado. El objetivo tiene que ser establecer un diálogo que permita al estudiante avanzar en su proceso de aprendizaje. Esta sesión será única e irrepetible, y solo se puede aplazar por causas mayores (descritas en el artículo 9.2) previa solicitud a la Dirección del grado. La nueva fecha debe respetar los plazos de cierre de las actas de las correspondientes convocatorias de evaluación del curso académico vigente.

El estudiante que quiera asistir a la sesión de atención posevaluación tiene que confirmar su asistencia mediante un correo electrónico al/la profesor/a responsable de la asignatura/materia, a menos que este/a mismo/a indique explícitamente que no es necesaria esta confirmación.

Al final de cada convocatoria, el profesorado de la asignatura/materia comunicará la calificación del examen y la nota final de la asignatura/materia a los y las estudiantes, de forma que, en la sesión de atención posevaluación, el estudiante podrá consultar ambas cuestiones.

El estudiante, en caso de considerar que no ha sido correctamente evaluado según los criterios de evaluación, puede pedir una revisión de examen o de su proceso evaluativo (véase el artículo 9.3).

9.2 Exámenes

Para la normativa específica de exámenes finales, véase el documento.

El alumnado solo podrá acceder al aula una vez haya estado llamado e identificado por el profesor/a vigilante del examen, mediante algún documento donde conste su nombre y fotografía (carné de estudiante, de identidad o pasaporte).

Al entrar en el aula los estudiantes tendrán que dejar sus pertenencias de mano donde indique el profesorado que vigile el examen, a excepción de los utensilios mínimos imprescindibles para cumplimentar el examen.

No se permite utilizar durante las pruebas ningún tipo de información o dispositivo informático (apuntes, libros, relojes, teléfonos móviles, ni cualquier otro aparato electrónico, que no haya sido previamente autorizado por el profesorado responsable de la asignatura/materia). Cualquier aparato de telecomunicación debe estar desconectado y guardado en las bolsas o mochilas. En caso de que se detecte un incumplimiento, el estudiante será expulsado del examen, con las consecuencias posteriores que de ello se deriven (según la normativa de régimen disciplinario).

Durante la realización de los exámenes la totalidad de los estudiantes deberá tener los pabellones auditivos descubiertos para poder comprobar que no están utilizando dispositivos auditivos no permitidos. Durante el examen, los estudiantes deben tener siempre las manos visibles.

La FCS Blanquerna, por medio de la Dirección del grado, establecerá los días y las horas de examen final de las asignaturas. El calendario de estos exámenes finales se publicará antes del principio de curso en la Guía del Estudiante. La convocatoria será única e irrepetible. Solo se puede aplazar por causas mayores previa solicitud a la Dirección de la titulación. La nueva fecha debe respetar los plazos de cierre de las actas de las correspondientes convocatorias de evaluación del curso académico vigente.

Se entienden por causas de fuerza mayor las que, por motivos excepcionales y esporádicos justificados, imposibiliten la realización de alguna actividad académica prevista. A modo de ejemplo, NO se consideran causas de fuerza mayor: la actividad laboral, las enfermedades leves, los viajes programados, las competiciones deportivas de ocio, exámenes de conducir, exámenes de idiomas, entre otros. Igualmente, como ejemplo, SÍ se consideran causas de fuerza mayor: enfermedades graves documentadas, citaciones administrativas, como un juicio, defunciones o entierro de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, las competiciones deportivas de deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de alto nivel catalán, estancias de ERASMUS, entre otros.

En caso de situaciones de fuerza mayor, hay que presentar una solicitud documentada siempre que sea posible antes de la fecha de examen. En caso de aceptarse la solicitud, la Dirección del grado propondrá una nueva fecha para el examen acordada con el profesorado de la asignatura/materia. Esta fecha tendrá que ser anterior a la atención posevaluación. A criterio del profesorado, el examen retrasado puede tener un formato diferente al de la convocatoria ordinaria.

Para un resumen del procedimiento, plazo y resolución de la solicitud de aplazamiento de examen final,

véase “Aplazamiento de una convocatoria de examen final por causas mayores” en el CUADRO DE PROCEDIMIENTOS (Anexo 1).

9.3 Revisión del proceso evaluativo

Se entiende por revisión del proceso evaluativo el procedimiento formal (instancia) solicitado por el estudiante que considera que ha sido erróneamente evaluado.

La solicitud de revisión del proceso evaluativo por parte del estudiante se podrá hacer después de haber realizado la correspondiente sesión de atención al alumnado.

Proceso y plazo de revisión del proceso evaluativo: el estudiante tiene que presentar en la Secretaría Académica una solicitud (instancia) dirigida a la Dirección del grado donde se especifiquen las causas de la solicitud de revisión, durante los 5 días hábiles posteriores al día de publicación de las notas.

La Comisión Académica designará un tribunal de profesorado competente en la materia y que no haya participado en la evaluación.

Resolución de la revisión: la resolución se comunicará al estudiante por correo electrónico a la dirección institucional en un plazo máximo de 5 días hábiles después del acuerdo del tribunal. Se pueden recurrir las decisiones del tribunal ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde la comunicación.

En el expediente del estudiante constará la nota acordada por el tribunal de revisión.

Para un resumen del procedimiento, plazo y resolución de la solicitud de revisión de examen final, véase “Revisión del examen final” en el CUADRO DE PROCEDIMIENTOS (Anexo 1).

9.4 Convocatoria avanzada

Si a un/a estudiante, después de haberse matriculado y cursado las asignaturas de cuarto*, le quedan un máximo de 38 créditos ECTS para finalizar sus estudios, podrá solicitar avanzar al primer semestre la primera convocatoria de la/s asignatura/s pendiente/s de segundo semestre, de forma que, si suspende, puede volver a presentarse en segunda convocatoria del segundo semestre (véase “Convocatoria avanzada” del CUADRO DE PROCEDIMIENTOS (Anexo 1).

*Por sus características, no requieren haber sido cursadas previamente las siguientes asignaturas:

Grado en Enfermería Plan vigente (sobre la base de 2018):

- Prácticas clínicas 5
- Prácticas clínicas 6
- Trabajo final de grado (TFG)

Grado en Fisioterapia: Plan vigente (sobre la base de 2018):

- Prácticas de final de grado 3

- Prácticas de final de grado 4

- Trabajo final de grado (TFG)

Grado en Nutrición Humana y Dietética (sobre la base de 2009):

- Prácticas externas 2
- Trabajo final de grado (TFG)

Esta convocatoria se tiene que pedir cumplimentando una solicitud (instancia) de convocatoria avanzada dirigida a la Secretaría Académica antes de acabar el mes de octubre. Una vez concedida la convocatoria avanzada, no se podrá renunciar, y el estudiante tiene la obligación de presentarse a esta convocatoria. En caso de no hacerlo, no podrá volver a solicitarla para esta asignatura/materia.

La concesión de la convocatoria avanzada podría suponer, en el caso de que el estudiante tenga el pago de la matrícula repartido en mensualidades y quiera tramitar el título, la variación de estas, dado que para tramitar su título el estudiante tendrá que haber abonado el importe total de la matrícula.

En el caso de convocatoria avanzada de TFG, el estudiante podrá contactar con la coordinación de TFG para comunicarle su intención y así poder iniciar el proceso de convocatoria avanzada. Este comunicado no le exime de hacer la solicitud (instancia) en la Secretaría Académica, que es la que dará validez a la convocatoria avanzada. La Coordinación de TFG no podrá dar por firme este procedimiento hasta que no reciba el comunicado de la Secretaría Académica.

Tomando como referencia la normativa de evaluación curricular o por compensación de la URL, se acuerda que cuando a un/a estudiante le quede solo una asignatura/materia en sexta convocatoria para finalizar los estudios de grado con una calificación mínima de 4 en una escalera de 0 a 10, con el valor 5 como aprobado, en algunas de las convocatorias a las que se ha presentado, podrá pedir que se revise su expediente para proceder al aprobado por compensación de la asignatura/materia en cuestión.

Este trámite se iniciará mediante solicitud del/de la estudiante a la Dirección del grado correspondiente y entregada en la Secretaría Académica del Centro.

El estudiante dispone de 5 días hábiles para su presentación, a partir del día de la publicación de las notas.

La resolución se comunicará al estudiante por correo electrónico en un plazo máximo de 5 días hábiles después del acuerdo de la Comisión Académica. El aprobado mencionado, cuando se produzca, se denominará "por compensación", y así constará en el expediente del estudiante. La equivalencia numérica será 5. Quedan excluidos de la evaluación curricular o por compensación el TFG y las prácticas externas.

La mención de matrícula de honor (MH) podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0 del total de la asignatura/materia. Esta mención será decisión del/la profesor/a de la asignatura/materia. El número de matrículas de honor otorgadas en una asignatura/materia por turno no podrá superar el 5% de los estudiantes matriculados, salvo que el número sea inferior a 20; en este caso, se podrá conceder solo una.

El estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor de alguna materia/asignatura tendrá derecho, el curso siguiente del mismo grado, a inscribirse gratuitamente en el equivalente al número de créditos de la materia/asignatura en la que ha obtenido esta calificación, hasta un máximo de seis créditos por materia/asignatura.

Los estudiantes del último curso de la carrera podrán obtener este beneficio si el siguiente curso se inscriben en otra titulación oficial de grado o de máster universitario de Blanquerna-URL, excepto el Grado en Farmacia, que se rige por una normativa propia.

12.1 Estudiantes de 1.º

El estudiante tendrá que haber superado con éxito como mínimo el 20% de los créditos matriculados del primer curso para poder continuar estudios de la misma titulación en URL.

El estudiantado que no supere este mínimo podrá solicitar, de forma razonada, mediante solicitud formal (instancia) dirigida a la Dirección del grado y una sola vez, la posibilidad de inscribirse al curso siguiente. Esta solicitud se tendrá que presentar como muy tarde 15 días hábiles antes del inicio del período de matrícula.

La Dirección del grado valorará los argumentos aportados por el estudiantado que justifiquen la no superación del 20% de créditos antes de resolver positivamente la solicitud. La respuesta será comunicada al interesado/a por correo electrónico y en un plazo de 15 días hábiles desde su recepción.

Para un resumen del procedimiento, plazo y resolución de la solicitud de inscripción al curso siguiente,

véase “Régimen de permanencia. No superación del 20% de créditos matriculados” en el CUADRO DE PROCEDIMIENTOS (Anexo 1).

12.2 Baja de la FCS Blanquerna y reincorporación a la FCS Blanquerna

Cuando un estudiante quiera darse de baja de la FCS Blanquerna deberá presentar una solicitud (instancia) dirigida al Decanato y se concertará una entrevista con la Dirección del grado. A partir de la fecha de solicitud de baja, la facultad dejará de emitir los recibos que pudieran quedar pendientes hasta la finalización del curso académico. La baja no conlleva en ningún caso la devolución de los importes ya abonados.

Cuando un estudiante que haya dejado los estudios por causas personales quiera reincorporarse a la FCS Blanquerna para reanudarlos, podrá solicitar el reingreso mediante una solicitud (instancia) dirigida al Decanato antes del último día lectivo del mes de junio.

Si la solicitud es aceptada, el estudiante se reincorporará al plan de estudios vigente. En el caso de que el estudiante tenga recibos pendientes de abono, no podrá reincorporarse a la facultad hasta que los haya abonado.

12.3 Recibos devueltos

En caso de que se detecte que un estudiante tiene más de tres recibos devueltos del pago aplazado de la matrícula, si no se pone al día del estado económico antes del cuarto pago, y después de estudiar su caso, se le podría bloquear el usuario (acceso al SCALA y a la red Blanquerna).

13.1 Solicitudes

La solicitud se hace en la Secretaría Académica, según el calendario que se establece a este efecto, que entregará el resguardo a la persona interesada o persona debidamente autorizada. Deberá presentarse este resguardo para recoger el título.

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría Académica prepara la documentación necesaria y la dirige al Rectorado de la URL, que, una vez gestionada, devolverá el certificado académico sustitutivo del título firmado por el Rector/a.

Cuando el título impreso llegue a la Secretaría Académica, se notificará por correo electrónico a la persona interesada, que deberá recogerlo personalmente con su DNI (alumnado español) o pasaporte/carte d'identité con la que formalizó la tramitación del título en su momento (alumnado extranjero) y firmarlo.

En caso de no poder recogerlo personalmente, podrá autorizar a otra persona, siempre con poder notarial español, para que lo recoja en su nombre y firme la copia (BOE de 13 de julio de 1988).

13.2 Duplicados

Solo se podrán pedir duplicados del título por:

  • Modificación de los datos de la solicitud.

  • Pérdida del título. Deberá publicarse en el BOE un anuncio haciendo constar que se ha extraviado.

  • Destrucción o deterioro del título original.

El alumnado con el máximo reconocimiento deportivo estatal y autonómico (deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de alto nivel catalán (14.1)) podrá solicitar las medidas para conciliares su actividad académica con su actividad deportiva, tal como previenen la legislación española y catalana vigentes, la Ley orgánica de universidades (BOE 89/2007) y Ley de universidades de Cataluña (DOGC 3826/2003).

La FCSB también tendrá en consideración al estudiantado que, sin pertenecer a las máximas categorías deportivas anteriormente definidas, puedan justificar ser deportistas de alta dedicación (14.2). Así como el alumnado que forme parte de una entidad deportiva que tenga un convenio específico con la Fundación Blanquerna.

Finalmente, las y los estudiantes deportistas representantes de la Ramon Llull y otras competiciones (14.3), inscritos en el Servicio de Deportes URL y los estudiantes que participen en los campeonatos de Cataluña, en los campeonatos de España o en competiciones internacionales, o en las posibles concentraciones preparatorias, podrán solicitar reconocimiento puntual.

Para atender las necesidades específicas de cada una de las categorías deportivas, el estudiantado tendrá que dirigirse al SASE (Servicio de Atención a los Estudiantes con Situaciones Especiales, [email protected]) donde se les informará, asesorará y gestionará la solicitud y la aplicación de las medidas adoptadas para conciliar su actividad académica con su actividad deportiva.

14.1 Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de alto nivel catalán

El alumnado universitario que pertenece a las categorías DAN (deportista alto nivel), AR (alto rendimiento) y ANC (alto nivel catalán) tendrá que acreditar su categoría deportiva enviada a la Secretaría Académica [email protected] y al SASE (Servicio de Atención a Estudiantes en Situaciones Especiales) [email protected] la siguiente documentación:

  • DAN: fotocopia del documento acreditativo publicado en el BOE vigente.

  • ANC: fotocopia del documento acreditativo publicado en el DOGC vigente.

  • AR: fotocopia del certificado expedido por el CSD o por el Consejo Catalán del Deporte.

Estos certificados irán acompañados de los siguientes documentos:

  • Ficha o licencia deportiva de la temporada pertinente.

  • Contacto de la persona responsable del club deportivo.

Podrán solicitar las siguientes medidas académicas tal como previenen la legislación española y catalana vigentes, la Ley orgánica de universidades (BOE 89/2007) y Ley de universidades de Cataluña (DOGC 3826/2003):

✓ Escoger turno independientemente de su fecha de preinscripción.

✓ Escoger entre varios itinerarios.

✓ Reducir la obligatoriedad de la asistencia. A pesar de esto, se velará por el desempeño de las actividades y participación.

✓ Realizar cambios de fecha de examen o de entrega de trabajos. El estudiante tendrá que presentarse en la fecha y en el formato que el profesorado considere.

✓ Facilitar el período o centro de prácticas.

✓ Ofrecer medidas para posibilitar que el deportista obligado a cambiar de residencia por motivos deportivos pueda continuar su formación en el nuevo lugar de residencia hasta finalizar el curso.

✓ Asistir a alguna clase en turno cambiado. Solo de forma muy excepcional y en caso de no poder encontrar otra solución, se tendrá que permitir al estudiante hacer alguna clase de grupo reducido o grupo grande a turno cambiado. Especialmente si hay coincidencia de profesorado entre ambos turnos, quedan excluidos los seminarios.

Para solicitar las medidas académicas se deberá acreditar el solapamiento de su actividad deportiva con la actividad académica enviando al SASE ([email protected]) la siguiente documentación:

  • Certificado de la federación que organiza la competición, sellado y firmado, conforme el equipo o el/la jugador/a compiten en la categoría que certifica el club (ficha o licencia).

  • Plan de entrenamientos, competiciones y viajes firmados por el/la entrenador/a y sellado por el club.

  • Posibles incompatibilidades horarias de clases y de exámenes en el semestre correspondiente.

El SASE dará respuesta por correo electrónica al estudiante y coordinará con los responsables de curso y el profesorado la aplicación de las medidas académicas.

14.2 Deportistas de alta dedicación

El estudiantado que quiera solicitar el reconocimiento de la facultad deberán acreditar su categoría deportiva de alta dedicación enviando al SASE (Servicio de Atención a Estudiantes en Situaciones Especiales, [email protected]) la siguiente documentación, que será valorada junto con la Dirección del grado y la Secretaría Académica:

• Certificado del club, sellado y firmado, conforme el deportista forma parte de la entidad y donde conste su nivel competitivo.

Podrán solicitar las siguientes medidas académicas:

✓ Asistencia. En los casos debidamente justificados por motivos deportivos, cuando estos alumnos no puedan conseguir el 80% de asistencia en las materias o actividades de asistencia obligatoria, se estudiarán medidas de flexibilidad de acuerdo con el profesor responsable de la materia.

✓ Realizar cambios de fecha de examen o de entrega de trabajos. Siempre y cuando exista una actividad deportiva debidamente justificada. El estudiante tendrá que presentarse en la fecha y en el formato que el profesorado considere.

Para solicitar las medidas académicas se deberá acreditar el solapamiento de su actividad deportiva con la actividad académica enviando al SASE ([email protected]) la siguiente documentación:

  • Certificado de la federación que organiza la competición, sellado y firmado, conforme el equipo o el/la jugador/a compiten en la categoría que certifica el club (ficha o licencia).

  • Plan de entrenamientos, competiciones y viajes firmados por el/la entrenador/a y sellado por el club.

  • Posibles incompatibilidades horarias de clases y de exámenes en el semestre correspondiente.

El SASE dará respuesta por correo electrónica al estudiante y coordinará con los responsables de curso y el profesorado la aplicación de las medidas académicas.

14.3 Deportistas representantes de la Universidad Ramon Llull y otras competiciones

El estudiantado deportista representante de la Universidad Ramon Llull podrá gestionar los solapamientos derivados de su actividad deportiva y académica desde el Servicio de Deportes de la URL.

El resto de estudiantes deportistas que participen en otros tipos de competiciones pueden solicitar un reconocimiento puntual de la facultad. En el caso de querer solicitar alguna medida académica, deberán acreditar su categoría deportiva y el solapamiento de la actividad deportiva con la actividad académica, enviando al SASE (Servicio de Atención a Estudiantes en Situaciones Especiales, [email protected]) la siguiente documentación, que será valorada junto con la Dirección del grado y la Secretaría Académica.

  • Certificado del club, sellado y firmado, conforme el deportista forma parte de la entidad y donde conste su nivel competitivo.
  • Certificado de la federación que organiza la competición, sellado y firmado, conforme el equipo o el/la jugador/a compiten en la categoría que certifica el club (ficha o licencia).
  • Plan de entrenamientos, competiciones y viajes firmados por el/la entrenador/a y sellado por el club.

  • Posibles incompatibilidades horarias de clases y de exámenes en el semestre correspondiente.

El SASE dará respuesta por correo electrónica al estudiante y coordinará con los responsables de curso y el profesorado la aplicación de las medidas académicas.

La FCS Blanquerna tiene un espíritu integrador y de igualdad de oportunidades para todas y todos los estudiantes. Es por esta razón que el estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) derivadas de algún tipo de discapacidad o de algún trastorno del aprendizaje (por ej., TDA-H) o de comunicación (por ej. dislexia) pueden recibir, si así lo solicitan, una adaptación a sus necesidades. La FCS reserva un 5% de plazas de cada estudio para el alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para acreditar el grado de discapacidad hay que contactar con [email protected] y entregar el certificado emitido por el organismo competente.

Los estudiantes con otras NESE derivadas de altas capacidades, situaciones socioeconómicas y socioculturales desfavorecidas o de falta de dominio de la lengua vehicular de los aprendizajes, pueden contactar con el SASE (Servicio de Atención a los Estudiantes con Situaciones Especiales) [email protected].

Adaptaciones posibles:

➢ Prueba de acceso: A los estudiantes con algún tipo de NESE que quieran acceder a la FCS y que lo comuniquen en su preinscripción, se les adaptarán, en su caso, las pruebas de acceso. Una vez se reciba este comunicado, el SASE se pondrá en contacto con el/la interesado/a para efectuar una entrevista donde deberá mostrar la documentación actualizada que acredita su NESE (certificados médicos o de un/a profesional reconocido/a). Este servicio será el encargado de definir e informar, a la Secretaría Académica y al estudiante, las adaptaciones necesarias en tiempo, forma o procedimiento de las pruebas de acceso, en función de las características propias del estudiante.

➢ Matriculación: Tal como se recoge en el apartado "Requisitos y condicionantes de matrícula" de esta normativa, el estudiante que inicie estudios deberá inscribirse del primer curso completo. Ante circunstancias que lo justifiquen, el estudiante con NESE podrá hacer una solicitud de estudios a tiempo parcial en la Secretaría Académica. Esta petición se valorará junto con el SASE, y su resolución se comunicará por escrito al estudiante.

➢Inicio de curso: El estudiante tendrá que solicitar una entrevista con el SASE ([email protected]), que recogerá la documentación que acredite su NESE y definirá la adaptación en función de sus necesidades.

Las medidas académicas que se deberán tomar serán comunicadas directamente al profesorado, que aplicará las adaptaciones necesarias, sin que supongan una modificación en las competencias ni en el nivel de consecución que el estudiante tiene que demostrar en la asignatura. Ante cualquier duda, el alumnado y el profesorado será asesorado por el SASE.

De acuerdo con el artículo único de la Ley 1/2018, de 8 de mayo, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, bajo el título “Acreditación de los conocimientos de una tercera lengua”, todos los estudiantes que inicien estudios de grado a partir del curso académico 2018-2019 y posteriores, cuando finalicen sus estudios de grado en la URL, deben haber acreditado documentalmente ante la Secretaría Académica la consecución del nivel B2 del MCER de una tercera lengua extranjera de entre las que se establecen en las PAU, para poder proceder a la expedición del título correspondiente una vez superados todos los créditos de cada plan de estudios, y en cumplimiento de la citada Ley 1/2018.

La facultad pondrá en conocimiento de los estudiantes las medidas de acompañamiento que se planifiquen, así como las que el Gobierno pueda anunciar próximamente, de carácter universal, para poder alcanzar este objetivo.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la superación de las asignaturas/materias de inglés en los 4 grados de la Facultad de Ciencias de la Salud Blanquerna sirve para certificar este requisito y para solicitar el título de graduado, y, por tanto, no se deberá aportar ninguna otra certificación de lengua.

Como excepción, este certificado no se podrá emitir si algunas de estas asignaturas/materias de inglés constan como aprobadas por compensación (véase el artículo 10), hecho que obligará al estudiante a acreditar el nivel B2 por otras vías.

17.1 Lengua en las aulas

La FCS Blanquerna se basa en el reconocimiento que el catalán es la lengua propia de la Universidad Ramon Llull. Son lenguas de uso la catalana y la castellana, ambas declaradas oficiales en Cataluña por la Constitución y el Estatuto. Se respetará el derecho de todos los miembros de la comunidad universitaria a utilizar estas dos lenguas.

17.2 Sugerencias, reclamaciones e incidencias

Los estudiantes pueden expresar cualquier sugerencia, reclamación o incidencia vinculada a cuestiones académicas, de los servicios o del material del Centro. Para hacerlo, disponen de unos formularios elaborados a este efecto que encontrarán en el "hall", así como un buzón donde depositarlos, o bien mediante el buzón electrónico en la intranet. Todas las sugerencias, reclamaciones o incidencias recibidos en los cuales consten los datos del remitente, recibirán respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles.

17.3 Grabación o difusión de materiales y actividades académicos

Está totalmente prohibida la grabación en cualquier soporte por parte de los estudiantes de cualquier actividad académica. Si el/la profesor/a quiere distribuir imágenes de algunas de estas actividades, tendrá que ser quien haga la grabación y después haga su distribución, respetando en todo momento la legislación vigente en todos los aspectos, especialmente en cuanto a la propiedad intelectual y derechos de imagen.

El mismo criterio es de aplicación para todo el material pedagógico que el profesorado cuelga a SCALA o en cualquier otra plataforma. Queda totalmente prohibida su difusión, puesto que es el/la propio/a profesor/a quien tiene la propiedad intelectual.

17.4 Incidencias no previstas en la normativa

Para todas las incidencias académicas no previstas en esta normativa, se deberá consultar a la Comisión Académica de la FCS Blanquerna.

Anexo 1

Anexo 1: CUADRO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Las comunicaciones que realice la Secretaría Académica en un correo electrónico, se entiende que se harán a la dirección institucional. En caso de estudiantes de nuevo acceso, y hasta el primer día lectivo del curso, los comunicados se remitirán adicionalmente a la dirección personal alternativa.

Todas las fechas y plazos de este anexo 1 hacen referencia al calendario de la FCS.

SOLICITUD

Procedimiento

Plazo

Resolución

Comentario

Incidencias en la matrícula (artículo 1.1)

Solicitud formal (instancia) dirigida a la Secretaría Académica y entregada en la Secretaría Académica.

Hasta el 5.º día hábil desde el inicio de curso.

Ampliación de matrícula: 5 días hábiles posteriores al cierre de la 2.ª convocatoria del 1.º semestre.

Respuesta por correo electrónico en un máximo de 5 días hábiles.

Estudios a tiempo parcial (art. 1.3)

Solicitud formal (instancia) dirigida a la Dirección del grado adjuntando la documentación acreditativa.

5 días hábiles antes del inicio del período de matrícula correspondiente.

Por correo electrónico en un máximo de 10 días hábiles.

Los estudiantes de primer curso tendrán que matricularse a un mínimo de 30 créditos ECTS.

Cambio de turno para el curso entero (artículo 1.5.1)

Solicitud formal (instancia) y justificación acreditada dirigida a la Dirección del grado.

1.º semestre: Hasta el 5.º día hábil del mes de septiembre.

2.º semestre: En los primeros 5 días hábiles del mes de enero, después de las vacaciones de Navidad.

1.º semestre: por correo electrónico antes del inicio del período lectivo.

2.º semestre: por correo electrónico antes del 31 de enero.

La resolución se adaptará a la disponibilidad de plazas y priorizando contratos de trabajo, trabajador/a por cuenta propia o autónomo, por simultaneidad de estudios, por deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alto nivel catalán, y estudiantes con necesidades específicas.

SOLICITUD

Procedimiento

Plazo

Resolución

Comentario

Cambio de turno de asignaturas (artículo 1.5.2)

Solicitud formal (instancia) y justificación acreditada dirigida a la Dirección del grado y entregada en la Secretaría Académica adjuntando copia del documento de matrícula.

Hasta el 5.º día hábil desde el inicio de curso según el calendario de la FCSB.

Por correo electrónico y antes del 15.º día hábil del semestre

La resolución se adaptará a la disponibilidad de plazas.

Cambio de turno de asignaturas por contrato laboral sobrevenido (artículo 1.5.2)

Solicitud formal (instancia) y justificación acreditada dirigida a la Dirección del grado y entregada presencialmente en la Secretaría Académica. La solicitud se tendrá que acompañar del contrato laboral vigente y el horario de la jornada que

acredite la incompatibilidad.

Hasta 15 días hábiles a partir de la vigencia del contrato laboral.

Comunicada por correo electrónico antes del 15.º día hábil del semestre.

La resolución se adaptará a la disponibilidad de plazas.

Reconocimiento de créditos (artículo 2)

Solicitud formal (instancia) dirigida a la Secretaría Académica y entregada en la Secretaría Académica, aportando la documentación acreditativa (certificado académico original, fotocopia compulsada de los programas de las asignaturas a reconocer selladas por el centro de origen y fotocopia del plan de estudios correspondiente).

Las dos últimas semanas de septiembre.

Respuesta escrita del Rectorado de la URL, que la Secretaría Académica incorporará al expediente del /la alumno/a.

Las asignaturas reconocidas tienen un 25% de descuento en el importe de la asignatura/materia.

Convalidación de créditos de CFGS (artículo 2.2)

Solicitud formal (instancia) dirigida a la Secretaría Académica y entregada en la Secretaría Académica aportando la documentación acreditativa (certificado académico original indicando el CFGS realizado).

Las dos últimas semanas de septiembre.

Respuesta escrita del Rectorado de la URL, que la Secretaría Académica incorporará al expediente del /la alumno/a.

Las asignaturas reconocidas tienen un 25% de descuento en el importe de la asignatura/materia.

Simultaneidad de estudios. Estudiante de la Fundación Blanquerna (artículo 3.2)

Solicitud formal (instáncia) dirigida a ña Secretaría Académica.

Último día lectivo del mes de junio (siempre y cuando esté la preinscripción abierta).

Hay que haber superado el número de créditos indicado en la normativa.

La FCS reserva un 5% de plazas en cada grado para Simultaneidades, Segundas titulaciones y Cambios de titulación.

SOLICITUD

Procedimiento

Plazo

Resolución

Comentario

Simultaneidad de estudios. Estudiantes de otras universidades o de otros centros de la URL
(artículo 3.3)

Preinscripción. Una vez admitido, se debe presentar un justificante de la solicitud de simultaneidad en el centro de origen.

Último día lectivo del mes de junio (siempre y cuando esté la preinscripción abierta).

La FCS reserva un 5% de plazas en cada grado para simultaneidades, segundas titulaciones y cambios de titulación.

Traslado de expediente a la FCS (artículo 4.1)

Solicitud formal (instancia) de traslado de expediente con la documentación indicada en la normativa del centro.

Último día lectivo del mes de junio.

Respuesta de la FCS dentro de la primera quincena del mes de julio.

El estudiante tiene que poder reconocer un mínimo de 30 créditos.

Traslado de expediente de la FCS a otro centro de la URL o a otra universidad (artículo 4.2)

Solicitud formal (instancia) de traslado de expediente en la Secretaría Académica de la FCS aportando la carta de admisión del centro de destino.

Hay que abonar las tasas correspondientes al traslado de expediente.

La FCS reserva un 5% de plazas en cada grado para simultaneidades, segundas titulaciones y cambios de titulación.

Cambio de titulación dentro la misma FCS.
(120 créditos o más) (artículo 5.1)

Solicitud formal (instancia) de cambio de estudios al Decanato y presentada en la Secretaría Académica de la FCS.

Último día lectivo del mes de junio.

Respuesta de la FCS dentro de la primera quincena del mes de julio.

Alumnos con 120 créditos o más superados.

Exención de la prueba de admisión.

La FCS reserva un 5% de plazas en cada grado para simultaneidades, segundas titulaciones y cambios de titulación.

Cambio de titulación dentro de la misma FCS. (entre 60 y 120 créditos) (artículo 5.1)

Solicitud formal (instancia) de cambio de estudios a la Decana y presentada en la Secretaría Académica de la FCS.

Entrevista con la Dirección del grado de destino.

Último día lectivo del mes de junio.

Respuesta de la FCS dentro de la primera quincena del mes de julio.

Alumnos entre 60 y 120 créditos superados.

Exención de la prueba de admisión.

La FCS reserva un 5% de plazas en cada grado para simultaneidades, segundas titulaciones y cambios de titulación.

Segunda titulación. Estudiantes de la Fundación Blanquerna
(artículo 6.1)

Preinscripción a coste cero.

Último día lectivo del mes de junio.

La FCS Blanquerna comunicará la resolución dentro de la primera quincena de julio por correo electrónico. En caso afirmativo, incluirá la fecha de matriculación.

La FCS reserva un 5% de plazas en cada grado para simultaneidades, segundas titulaciones y cambios de titulación.

Segunda titulación. Estudiantes de otros centros de la URL o de otras universidades (artículo 6.2)

Preinscripción.

Solicitud formal (instancia) dirigida al Decanato entregada en la Secretaría Académica, adjuntando propuesta de reconocimientos, certificado académico

Último día lectivo del mes de junio.

El Decanato comunicará por correo electrónico la disposición a ser admitido/a. La admisión será comunicada por la Secretaría Académica de la FCS Blanquerna en 15 días hábiles.

La FCS reserva un 5% de plazas en cada grado para simultaneidades, segundas titulaciones y cambios de titulación.

SOLICITUD

Procedimiento

Plazo

Resolución

Comentario

programas de las asignaturas a reconocer de los planes de estudio cursado.

La admisión definitiva estará sometida a la disponibilidad de plazas. En caso afirmativo, incluirá la fecha de matriculación presencial.

Se recomienda realizar una asesoría de matrícula con la Dirección del grado.

Aplazamiento de una convocatoria de examen final por causas mayores (artículo 9.2)

Solicitud formal (instancia) dirigida a la Dirección del grado aportando documentación que acredite la causa mayor.

Antes de la fecha del examen, si es posible.

La nueva fecha de examen será antes de la atención post-evaluación, si es posible.

Revisión del proceso evaluativo (artículo 9.3)

Solicitud formal (instancia) dirigida a la Dirección del grado y entregada presencialmente en la Secretaría Académica.

Durante los 5 días hábiles posteriores a la publicación de las notas.

Por correo electrónico en un máximo de 5 días hábiles.

En el expediente constará la nueva nota que acuerde el tribunal de revisión.

Convocatoria avanzada (artículo 9.4)

Solicitud formal (instancia) dirigida a la Secretaría Académica.

Antes de acabar el mes de octubre

Concedida la convocatoria avanzada, no se podrá renunciar.

El estudiante tiene la obligación de presentarse a la convocatoria avanzada. En caso de no hacerlo, no podrá volver a pedir convocatoria avanzada para esta asignatura/materia

Evaluación curricular o por compensación
(artículo 10)

Solicitud formal (instancia) dirigida a la Dirección del grado y entregada presencialmente en la Secretaría Académica

Hasta 5 días hábiles a partir de la publicación de las notas.

Por correo electrónico en un máximo de 5 días hábiles.

Quedan excluidos el TFG y las prácticas externas.
Cuando quede una asignatura en sexta convocatoria para acabar los estudios, y con una nota mínima de 4.

Régimen de permanencia. No superación del 20% de créditos matriculados
(artículo 12.1)

Solicitud formal (instancia) argumentada dirigida a la Dirección del grado y entregada en la Secretaría Académica.

15 días hábiles antes del inicio del período de matrícula.

Quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
Se comunicará por correo electrónico.

El estudiante solo podrá realizar la solicitud una sola vez.

Baja de la FCS Blanquerna (artículo 12.2)

Solicitud formal (instancia) dirigida al Decanato entregada en la Secretaría Académica, donde se le solicitará entrevista mediante la secretaria de la Decana.

Concesión automática del Decanato.

Reincorporación a la FCS Blanquerna
(artículo 12.2)

Solicitud formal (instancia) dirigida al Decanato y entregada en la Secretaría Académica, donde se le solicitará entrevista mediante la secretaria de la Decana.

15 días hábiles antes del inicio del período de matrícula.

Si la solicitud es aceptada, el estudiante se reincorporará al plan de estudios vigente.

Másteres y postgrados

1. Presentación

La normativa académica hace referencia a la formación de postgrado que oferta la Facultad de Ciencias de la salud Blanquerna (FCS), de la Universidad Ramón Llull (URL). La FCS presenta anualmente una propuesta de formación posgraduada que se rige bajo una Normativa Académica especifica, la cual se recoge en este documento. La normativa tiene como objetivo regular todos los procesos académicos y velar por la máxima calidad y transparencia de la formación.

Los programas de posgrado integran el segundo ciclo universitario y corresponden al nivel 3 del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MECES). La finalidad de estos programas de formación es la especialización de los graduados en su formación académica, profesional o investigadora. Estos programas se regulan de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que lo modifica, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, sobre las enseñanzas de doctorado, modificadas posteriormente por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, y el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero. Estos reales decretos determinan el marco jurídico que regula las enseñanzas oficiales de máster universitario y doctorado, que permite a las universidades españolas diseñar, con flexibilidad y autonomía, su propuesta en cuanto a la formación especializada e investigadora.

2.1 Estructura de los estudios de máster universitario

Los estudios de máster universitario incluyen la formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, con el objetivo de garantizar la especialización académica o profesional en un campo determinado y, en su caso, la formación investigadora. Tienen una extensión mínima de 60 ECTS y una máxima de 120. Los contenidos y denominaciones de los másteres son propuestos por las universidades, y son aprobados por el Consejo de Universidades a partir del informe favorable de las Agencias para la Calidad del Sistema Universitario de las comunidades autónomas.

2.1.1 Créditos y carga lectiva

El crédito europeo (ECTS), tal como se define en el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, es la unidad de medida del trabajo del estudiante para alcanzar los objetivos del programa de estudios, integrando las enseñanzas teóricas y prácticas, así como la dedicación individual. Un crédito ECTS representa entre 25 y 30 horas de dedicación por parte del estudiante, ya sea en clases presenciales, sesiones prácticas, tiempo de estudio o evaluaciones.

La dedicación para cada crédito ECTS se distribuye según lo establecido en cada memoria de verificación.

Los estudios oficiales de máster se estructurarán en módulos o materias de contenidos que habitualmente tienen una carga lectiva de como mínimo 3 ECTS.

2.2 Estructura de los estudios de títulos propios

Son los estudios no oficiales regulados por la Universidad en uso de su autonomía. Estos programas de posgrado, que permiten obtener los llamados títulos propios, tienen como finalidad conseguir una especialización en un determinado campo profesional o área de conocimiento y reciben distintas denominaciones en función del número de créditos ECTS:

  • Título de experto universitario (entre 15 y 29 ECTS)

  • Diploma de especialización universitaria (entre 30 y 59 ECTS)

  • Máster (60 o más ECTS)

3.1 Acceso a los estudios de máster universitario

Por lo que respecta a la admisión, los estudiantes pueden acceder a cualquier programa de máster universitario, relacionado científicamente con su currículum universitario o no, siempre que hayan sido admitidos de acuerdo con los requisitos específicos y los criterios de valoración de méritos que la universidad determine, y que se establecen en los requisitos de acceso y los criterios de admisión de cada programa.

El acceso a las formaciones se regirá según la normativa establecida por la URL y aprobada por la Agencia de Calidad Universitaria, que para los estudios de Máster Universitario establece:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español.
  • Estar en posesión de un título universitario de una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que faculte en el país de expedición del título para el acceso a las enseñanzas de posgrado.
  • Los estudiantes que tengan un título extranjero de educación superior podrán acceder a los estudios oficiales de máster tras la homologación con un título español que dé acceso y de acuerdo con el Real Decreto de 967/2014, de 21 de noviembre.
  • Sin embargo, las universidades podrán admitir a titulados de sistemas educativos extranjeros sin la necesidad de la homologación del título, previa comprobación de que acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles, y que faculta para el acceso a estudios de posgrado en el país en el que se ha expedido. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero ni su reconocimiento a cualquier otro efecto que no sea el de cursar estudios de posgrado.

Asimismo, el Real Decreto 822/2021, contempla la posibilidad de acceder a un máster universitario con la matrícula condicionada si el estudiante tiene pendiente de superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS para obtener la titulación de grado. En estos casos, el estudiante tendrá que justificar la superación del TFG previamente a la defensa del TFM. En ningún caso el estudiante podrá obtener el título de máster universitario si previamente no ha obtenido el título de grado. La Facultad garantizará la prioridad en la matrícula del alumnado que disponga del título de grado.

3.2 Acceso a los estudios de título propio (máster, diploma de especialización universitaria y título de experto universitario)

En relación con los títulos propios, por lo que respecta a la admisión, los estudiantes pueden acceder a cualquier programa de máster universitario, relacionado científicamente con su currículum universitario o no, siempre que hayan sido admitidos de acuerdo con los requisitos específicos y los criterios de valoración de méritos que la universidad determine, y que se establecen en los requisitos de acceso y los criterios de admisión de cada programa.

El acceso a las formaciones se regirá según la normativa establecida por la URL, que para los estudios de posgrado establece:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español.

  • Estar en posesión de un título universitario de una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que faculte en el país de expedición del título para el acceso a las enseñanzas de posgrado.

  • Los estudiantes que tengan un título extranjero de educación superior podrán acceder a los estudios oficiales de máster tras la homologación con un título español que dé acceso y de acuerdo con el Real Decreto de 967/2014, de 21 de noviembre.

  • Sin embargo, las universidades podrán admitir a titulados de sistemas educativos extranjeros sin la necesidad de la homologación del título, previa comprobación de que acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles, y que faculta para el acceso a estudios de posgrado en el país en el que se ha expedido. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero ni su reconocimiento a cualquier otro efecto que no sea cursar estudios de posgrado.

  • El estudiante que excepcionalmente no esté en posesión de un título universitario al finalizar el curso, obtendrá una certificación de extensión universitaria:

Alumnado con titulación universitária --> Alumnado sin titulación universitaria

Máster --> Diploma de extensión universitaria en

Diploma de especialización universitaria --> Diploma de extensión universitaria en

Experto --> Certificación de extensión universitaria en

La FCS Blanquerna-URL se reserva el derecho de anular una determinada titulación en caso de no llegar al número mínimo de preinscripciones necesarias. En el caso de los títulos propios, la FCSB se reserva el derecho de no volver a repetir una formación durante el curso académico siguiente o de efectuar las modificaciones que considere pertinentes para garantizar su calidad.

Mensualmente se comunica el resultado de admisión y se procede a la matriculación en el programa formativo. La matriculación se debe formalizar en los plazos que establezca la Secretaría Académica para cada curso. En el momento de efectuarla, deben respetarse los requisitos y la documentación necesaria. La fecha y hora se comunican por correo electrónico a los preinscritos.

El precio total de la matriculación en un curso académico se calculará de acuerdo con el número correspondiente de créditos. El precio de cada materia/módulo se determinará por el número de créditos que contenga.

El estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna materia de grado, tendrá derecho en el curso siguiente, a matricularse gratuitamente en el máster universitario o título propio con el equivalente al número de créditos de la materia en los que ha obtenido esta calificación, hasta un máximo de 6 créditos por módulo o materia.

Se podrán pedir cambios en la matrícula realizada entregando en la Secretaría Académica una solicitud formal (instancia), debidamente cumplimentada y firmada, en los casos siguientes: Presentación de un contrato de trabajo de cuatro meses de duración como mínimo, con fecha posterior a la de matriculación. En los contratos en los que no conste la duración, será necesario presentar un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa.

Cambios importantes en las circunstancias personales sobrevenidos a partir de la fecha de matriculación. Se deberá aportar documentación acreditativa de la situación.
Estudiantes Erasmus que, por calendario académico de la universidad de destino, no puedan ajustarse al calendario de la facultad.

4.1 Estudios a tiempo parcial

La facultad establece la posibilidad de que el alumnado curse el plan de estudios del máster (universitario o máster regulado por la URL) así como de los diplomas de especialización universitaria, a tiempo parcial, para que pueda compatibilizar la vida académica con la vida laboral y familiar, o con cualquier otra circunstancia debidamente razonada o documentada.

En caso de acogerse a esta posibilidad, el estudiante deberá matricularse de un mínimo de 30 créditos ECTS por curso (30 en el primer curso y los restantes en el siguiente).
El estudiante deberá acreditar su necesidad mediante una solicitud formal (instancia) a la Secretaría Académica. Si la petición es aceptada, el estudiante contará con una orientación y seguimiento personalizado de la dirección de los estudios, que velará por el correcto cumplimiento de su plan de parcialidad.

El plazo de presentación de la solicitud es el 5.º día hábil antes del inicio del período de matrícula que le corresponda. La respuesta de la FCS será comunicada por correo electrónico.

El estudiante podrá solicitar a la FCSB el reconocimiento de créditos cursados y aprobados en los másteres universitarios y títulos propios que correspondan a una titulación diferente. La estructura modular de los programas permite reconocer módulos/materias siguiendo los criterios descritos en las memorias de los másteres y títulos propios, así como en la normativa académica de la FCSB.

5.1 Solicitud de reconocimiento

La solicitud del reconocimiento se hará una sola vez para todos los créditos que se quieran pedir. Solo se podrá volver a presentar la solicitud de reconocimiento de créditos de otros estudios oficiales cuando se hayan cursado posteriormente a la fecha de concesión del primer reconocimiento. Para solicitar el reconocimiento, el estudiante tendrá que presentar en la Secretaría Académica de la facultad, en el período que cae en los 20 días hábiles del inicio de la formación posgraduada en que se ha matriculado, una solicitud formal (instancia) de reconocimiento, debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de la documentación siguiente:

Certificado académico que acredite las materias aprobadas objeto de reconocimiento y el número de créditos de estas materias/módulos.
Programas de las materias/módulos objeto de reconocimiento, sellados por el centro donde se hayan cursado.

La Secretaría Académica hará llegar a la Comisión Académica de la facultad las solicitudes para su resolución, una vez escuchados los y las responsables académicos de la titulación correspondiente.

Condiciones:

  • Las materias o módulos de titulaciones que dan acceso a estudios de posgrado no son objeto de reconocimiento porque ya se han tenido en cuenta en el proceso de admisión previo.
  • De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al trabajo final de máster (60 o más ECTS).
  • La facultad enviará las solicitudes de reconocimiento a la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL para la resolución definitiva, que será inapelable y que será comunicada al solicitante.
  • El estudiante tendrá que matricularse de las materias/módulos de las que pida el reconocimiento, disfrutando de un 25% de descuento en el importe, en caso de los estudios cursados en otras universidades.
  • Cuando el reconocimiento de créditos se produzca entre cursos de la FCSB se aplicarán directamente las pasarelas aprobadas e incluidas en las memorias de cada uno de los programas formativos. En estos casos, no se deberá abonar ningún importe de las materias reconocidas.

5.2 Criterios de reconocimiento

− La posibilidad de reconocimiento de módulos/materias finalizará una vez pasados cinco cursos académicos a partir del año de la superación del módulo/materia por parte del estudiante. Una vez hayan pasado los cinco años, el alumno tendrá que volver a matricularse y cursar de nuevo el módulo/materia.

  • Coincidencia de un 80% con los contenidos del módulo/materia al cual se matricula.
  • En ningún caso se podrá reconocer un número más alto de créditos que los cursados o bien, si los contenidos están integrados, el reconocimiento no puede exceder más de un crédito.
  • En el reconocimiento de créditos por adaptación a un nuevo plan de estudios: el alumnado que quiera continuar estudios inacabados de una titulación que posteriormente ha sido modificada por un cambio de plan, tendrá que matricularse al nuevo plan de estudios. Los módulos/materias cursados y superados en el plan anterior serán adaptados, si es el caso, al nuevo plan.

5.3 Consideraciones de la resolución

  • Las materias que hayan sido reconocidas tendrán una calificación equivalente en puntos a la calificación obtenida en el centro de procedencia.
  • En caso de que sean dos o más materias/módulos los que den origen al reconocimiento, la calificación del módulo/materia reconocido será el resultado de la media ponderada de la nota de las materias de origen.
  • Las materias que hayan sido reconocidas tendrán una calificación equivalente en puntos a la calificación obtenida en el centro de procedencia.
  • La Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL determinará si el reconocimiento procede. Una vez aceptado, se abonará el 25% del importe de la matrícula. Si el reconocimiento, siguiendo los criterios establecidos, es de módulos de títulos de la misma FCS Blanquerna no se tendrá que abonar el pago.

La asistencia a las sesiones se considera importante para el aprovechamiento y buena dinámica del curso.

Al inicio de la formación se proporcionará al estudiante la documentación necesaria (programa, calendario, criterios y fechas de evaluación, etc.), que serán accesibles desde la plataforma web de la facultad, SCALA del curso o de otros sistemas empleados, indicando el control de la asistencia en los casos que así lo requieran.

La evaluación del progreso del estudiante se efectúa partiendo de las competencias que se trabajan en cada uno de los módulos o materias que configuran el plan de estudios. Así, pues, los módulos y las materias en cada caso son las unidades de evaluación.
Al iniciar el máster universitario o título propio de formación posgraduada, se proporcionará al estudiante los criterios y plazos de evaluación de cada uno de los módulos/materias, así como de la presentación de los trabajos. Cada módulo/materia será evaluado de forma independiente, lo que se considera condición indispensable para obtener el título del posgrado la superación de todos y cada uno de los módulos/materias.

7.1 Normativa general

La unidad de evaluación es el módulo o materia.
El estudiante tiene derecho a saber cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán a cualquier materia.
El profesorado debe guardar los materiales de evaluación como mínimo durante dos cursos académicos posteriores a la finalización del curso en el que se ha matriculado el estudiante, y, en caso de recurso, hasta que este recurso se haya resuelto.
El estudiante tiene derecho a consultar el resultado y los criterios de la corrección de la evaluación, así como a recibir asesoramiento del/la profesor/a responsable, a fin de posibilitar un mejor aprovechamiento académico.
El profesorado comunicará las calificaciones provisionales al estudiante y le dará hora de atención en una fecha anterior a la de la publicación de las notas en SIGMA para atender cualquier consulta.
Una materia superada no se podrá volver a evaluar.
El plan de estudios de posgrado no prevé la posibilidad de mejora de la calificación obtenida.
En cuanto a las prácticas, su superación estará en función de los objetivos conseguidos y del 100% de la asistencia en el período y centro programados. Ver la normativa de prácticas vigentes.

Evaluación de trabajo de final de máster TFM:

Antes de acabar los estudios, el estudiante tendrá que entregar un trabajo final de máster de investigación o de intervención, que será tutorizado por un profesor doctor adscrito al máster. Este trabajo se defenderá públicamente frente una comisión formada por profesores doctores del programa de máster. Las características y definiciones del trabajo vienen marcadas por las memorias aprobadas del máster universitario, así como la entrega y defensa. Ver la normativa TFM de la FSCB.

En caso de que, según los criterios de evaluación descritos en las guías docentes, un estudiante no supere determinadas competencias de una materia de un máster universitario o título propio en la primera convocatoria, podrá recuperarla en la segunda del mismo curso académico. Si un módulo o una materia no se superan en ninguna de las dos convocatorias, será necesario volver a matricularse y cursarlos enteros.

Por lo que respecta al sistema de calificaciones, el nivel de aprendizaje alcanzado por los estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 sobre sistema de calificaciones del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Los resultados obtenidos por el estudiante se calificarán según una escala de 0 a 10 con la expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:

0 - 4,9: suspenso (SS)

5,0 - 6,9: aprobado (AP)

7,0 - 8,9: notable (NT)

9,0 - 10: sobresaliente (EX)

La realización fraudulenta de alguna prueba evaluadora comportará suspender la materia (0,0) en ese curso académico.

La mención de matrícula de honor (MH) podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0, sin que exceda el 5% de los alumnos, a no ser que el número sea inferior a 20; en este caso se podrá conceder solo una.

El estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación final de una materia en el plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de comunicación de calificaciones en el caso de disconformidad con la calificación mencionada.

El estudiante tendrá que cumplimentar una solicitud formal (instancia) de revisión de calificación final indicando los motivos. La solicitud se tendrá que dirigir al profesorado y entregarla en la Secretaría del Vicedecanato de Posgrados, Investigación y Relaciones Internacionales. El profesorado deberá responder por escrito, en un plazo no superior a los 5 días hábiles, y una vez revisada por el Director/a del máster o título propio, tendrá que dirigir la respuesta a la Secretaría de Posgrados para que la envíe al estudiante. Si la revisión conlleva la modificación de la calificación, se tendrá que rectificar el acta correspondiente.

En caso de que el estudiante no esté de acuerdo con la calificación final, podrá hacer una solicitud formal (instancia) en la Secretaría Académica. La Dirección del Título creará un Tribunal de Evaluación específico especializado en la materia, que analizará las pruebas y emitirá un resultado final. Este será comunicado a la Dirección y al/la Profesor/a y emitirá un informe que se comunicará a través de la Secretaría de Posgrados, al estudiante y a la Secretaría Académica.

7.2 Convocatorias de evaluaciones

Los módulos/materias tienen dos convocatorias de evaluación durante el mismo curso académico, según indican las memorias de cada programa formativo.

Las fechas vendrán determinadas por el calendario de cada programa de estudios. Generalmente, las convocatorias son en los meses de julio y octubre. Las fechas serán consensuadas con la Secretaría Académica y estarán accesibles al estudiantado al inicio del curso.

El seguro escolar obligatorio cubre de posibles accidentes escolares, los y las estudiantes menores de 28 años, españoles o extranjeros (que residan legalmente en España), que cursen estudios universitarios de grado y posgrado.

Se considera accidente escolar cualquier lesión corporal que sufra el/la asegurado/a durante el ejercicio de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de trabajo de fin de titulación y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por la facultad o los centros colaboradores.

Los estudiantes que hayan sufrido un accidente escolar podrán dirigirse a los centros públicos del Sistema Nacional de Salud y centros concertados o colaboradores.

La Fundación Blanquerna tiene contratado un seguro escolar extra para cubrir a los estudiantes mayores de 28 años.

En caso de pinchazos o de accidente leve en el ámbito universitario o de estancias clínicas, es muy importante que el estudiante se dirija en primer lugar a la FCSB (Departamento de Prácticas), donde se le proporcionará toda la documentación necesaria para dirigirse al centro adscrito al seguro de la FCSB, puesto que sin la póliza y la documentación pertinente, el estudiante no podrá ser atendido. Fuera de horas de atención y de 08.00 a 21.00 h, se puede solicitar la información en la recepción de la facultad (tel. 932 533 256).

Para los accidentes que ocurran de noche, o durante el fin de semana, y que según criterio médico requieran asistencia inmediata y que no pueda ser pospuesta, el estudiante podrá ser atendido/a en el hospital donde está realizando las prácticas o el hospital público más cercano.

Para solicitar el título oficial de máster universitario se deben haber aprobado todos los módulos que indica el plan de estudios correspondiente y pagar la tasa correspondiente.
Los certificados de estudios se pedirán y se abonarán previamente en la Secretaría Académica del centro, donde se guarda el expediente académico del estudiante. Se entregarán en el plazo de una semana después de efectuar la petición. Para recogerlos, se tendrán que pagar las tasas correspondientes.

La calificación media de los estudios cursados será la media ponderada de las notas del expediente académico. Esta media ponderada se efectuará multiplicando el valor numérico de la calificación por el número de créditos del módulo correspondiente. Después se sumarán todos los productos y se dividirá el total por el número de créditos del estudio correspondiente.

De acuerdo con el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, y el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, que modifican parcialmente el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, también aparecerá en la certificación académica oficial la media ponderada, obtenida de la misma forma que la del apartado anterior, pero con las equivalencias siguientes:

  • Suspenso: 0

  • Aprobado: 1

  • Notable: 2

  • Sobresaliente: 3

  • Matrícula de honor: 4

  • Reconocimiento: puntos correspondientes, según la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

En cuanto a los programas oficiales de posgrados interuniversitarios, el convenio que se suscriba a tal fin deberá especificar cuál de las universidades participantes en el programa de posgrado será la responsable de la tramitación de los expedientes del estudiante, así como de la expedición y registro de un único título conjunto de posgrado, o bien, en el caso de los títulos propios, cada universidad expedirá el título correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos.

9.1 Certificados

Los certificados se pedirán y se abonarán por el portal del alumnado, en el autoservicio de solicitud de certificados.

Se expiden los siguientes tipos de certificados:

• Certificado de estudios:
Se puede pedir al final de curso una vez se hayan cerrado las actas correspondientes de los másteres o títulos propios. El certificado recoge el curso o módulos cursados aprobados y el número de horas total. El precio se establece según la tarifa vigente

• Certificado de calificación media de los estudios cursados:
A menos que el estudiante solicite recogerlo personalmente en la Secretaría, se enviará por correo postal una vez acabado el curso y las evaluaciones correspondientes. En el certificado se especifican las notas y créditos cursados. Para pedir un segundo certificado de notas, se debe hacer con una semana de antelación y abonar el precio según la tarifa vigente.

• Certificado de prácticas:
Se especifican los servicios donde se han hecho las prácticas, las horas, el centro colaborador y el período. El precio se establece según la tarifa vigente.

9.2 Otros documentos

• Justificante de asistencia a una sesión:
El impreso se puede descargar de la Guía del Estudiante. El/la profesor/a o coordinador/a lo firmará una vez finalizada la sesión y, posteriormente, si lo requiere, se podrá sellar en la Secretaría Académica.

• Justificante de asistencia a examen:
El impreso se puede descargar de la Guía del Estudiante antes de empezar el examen. El/la profesor/a o coordinador/a lo firmará una vez finalizado el examen y, posteriormente, si lo requiere, se podrá sellar en la Secretaría Académica.

• Certificado de reconocimiento de la oficialidad:
Hay que pedirlo en la Secretaría Académica. Certifica la oficialidad del curso y de la institución responsable. Es específico para becas de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Si un estudiante se da de baja antes de finalizar el posgrado, y en caso de que tenga pagos pendientes, perderá todos sus derechos de matrícula. Para que la baja sea efectiva, el estudiantado deberá notificar a la Dirección del máster o al coordinador/a del posgrado y presentar una instancia en la Secretaría Académica, dirigida al Vicedecanato de Posgrado, Investigación y Relaciones Internacionales.

Solicitud del título de máster o posgrado

La Secretaría Académica enviará un correo electrónico al estudiantado con la información sobre el trámite, una vez se haya cursado y superado la totalidad de los créditos de la titulación matriculada.

Cuando el estudiantado ya haya hecho los trámites y disponga del resguardo del título, la Secretaría Académica subirá al depósito de documentos su certificado de notas y el estudiantado recibirá una notificación por correo electrónico.

Los trámites para la obtención del título se tendrán que formalizar en la Secretaría Académica del centro con la documentación siguiente:

  • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras (no puede estar caducado)
  • Original de la titulación que acredite la vía de acceso al máster
  • Pago de los derechos para la expedición del título

La Secretaría recogerá la documentación y la cursará oficialmente a la URL.

Entrega del título de máster o posgrado

Una vez expedido, el título tiene que ser retirado personalmente por la persona interesada con su

DNI (alumnado español) o pasaporte/carte d'identité con la que efectuó la tramitación del título en su momento (alumnado extranjero), y firmarlo.

En caso de no poder recogerlo personalmente, podrá autorizar a otra persona, siempre con poder notarial español, para que lo recoja en su nombre (BOE de 13 de julio de 1988).

La Secretaría Académica notificará por correo electrónico al estudiantado el horario de atención y los requerimientos para pasar a recoger el título de posgrado expedido por la URL. La entrega del título es personal.

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